3/7/11

Se homologó Acuerdo Salarial junio 2011 a traves de la Resolucion 685.


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución N° 685, de fecha 30/6/2011, ha declarado la homologación del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio. 

Cabe destacar que la Resolucion no se ha publicado aún en el Boletín Oficial. 






1/7/11

AFIP: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO

AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO


La AFIP estableció el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:

- Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.

- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-

- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato “pdf”
Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.


Nota : Todo esto fue informado a través de un "comunicado de prensa" y sin mediar norma que formalice la medida, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prorroga hasta el 31 de julio el plazo para que las empresas presenten el balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre pasado en formato .PDF. 


Fuente: GACETILLA de prensa N° 2992 30 de Junio 2011

PRORROGA para la Presentación de Declaraciones Juradas.


      
IGJ Prorrogan (nuevamente) el plazo establecido para la Presentación de las DDJJ
 

*29 de Julio 2011(inclusive) Asociaciones Civiles y Fundaciones.

*30 de Septiembre 2011 (inclusive): Sociedades Extranjeras. 

*30 de Noviembre 2011 inclusive): Sociedades Comerciales. para envío, Via  
(para  envio,via Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentacionen soporte de papel de la  DDJJ respectiva)  

Datos que se deben actualizar

Conforme  la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:
  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Recursos:
                                                                                        
                                                                                         

Fuente Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A 

30/6/11

Comenzó a regir la nueva ley de Quiebras



Ley 26.684 Modifica Ley Nº 24.522 Concursos y Quiebras  

Dto 874/2011 - 

 

Buenos Aires, 30 junio (NA) -- La ley de Concursos y Quiebras, que facilita el funcionamiento de las fábricas recuperadas por sus trabajadores, comenzó a regir hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.
La norma fue sancionada este mes por el Congreso Nacional y quedó promulgada ayer, con la firma de la presidenta Cristina Kirchner.
A través de un decreto firmado por la jefa de Estado, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ministro de Economía Amado Boudou, la ley 26.684 entró en vigencia.
El 1 de junio último, el Senado aprobó las modificaciones a la ley de Concursos y Quiebras, que impulsó el Poder Ejecutivo.
Entre las principales modificaciones aprobadas, se incluye la posibilidad de la continuidad de la producción de la firma a través de los propios trabajadores, siempre que manifiesten la voluntad de hacerlo, aún cuando la cooperativa de trabajo esté en formación. 

Se incorpora la continuidad de la empresa bajo la forma de una Cooperativa de Trabajo en el regimen legal de los Concursos y Quiebras, integrada por los trabajadores en relación de dependencia.
Asimismo, los trabajadores tendrán prioridad para hacer una oferta y que se les adjudique en forma directa los bienes, mediante sus créditos laborales.
Además, durante la quiebra no se suspenderán los intereses de los sueldos no abonados, sino que se actualizarán hasta la fecha de pago efectivo.
Según se informó oficialmente, el Movimiento de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores nuclea a más de 250 plantas y agrupa a 20 mil obreros en todo el país.



Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A 


 
 

29/6/11

ARBA Prorrogan hasta el 31/07/11 Plan de Facilidades de pago de Deudas Impositivas de deudas


Mediante Resolución 32/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial,  ARBA extendió el plazo  para acogerse a los planes de facilidades de pago por deudas impositivas hasta el 31 de julio.
Estos regímenes de regularización, que estaban por vencer el 30 de junio próximo, comprenden los siguientes impuestos:


  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto al Automotor.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de Sellos.
En resumen, dichos planes comprenden deudas impositivas en proceso de fiscalización, en etapa pre-judicial y en instancia de ejecución judicial, destinados a contribuyentes directos y a agentes de recaudación.

28/6/11

ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO 2011

Cómo serán los incrementos, categoría por categoría
Según indica el texto del acuerdo celebrado recientemente por los empleados de comercio y las cámaras empresarias: ”Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos“. De ésta manera, a continuación publicamos los importes resultantes de aplicar los porcentajes en cada una de las categorías.
La base de cálculo a la que se refiere la planilla corresponde a la escala salarial vigente (Junio 2010 a Noviembre 2011).
La siguiente tabla está calculada para un sueldo inicial sin antigüedad. 

BASE DE CÁLCULO SEGÚN LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES

CategoríaBase Calculo1ra Cuota - Mayo 2011 - 15%2da Cuota - Septiembre 2011 - 8%3ra Cuota -Diciembre 2011 - 7%
Maestranza A$ 3.001,67$ 450,25$ 240,13$ 210,12
Maestranza B$ 3.013,04$ 451,96$ 241,04$ 210,91
Maestranza C$ 3.052,84$ 457,93$ 244,23$ 213,70
Administrativo A$ 3.044,32$ 456,65$ 243,55$ 213,10
Administrativo B$ 3.061,38$ 459,21$ 244,91$ 214,30
Administrativo C$ 3.078,43$ 461,76$ 246,27$ 215,49
Administrativo D$ 3.129,60$ 469,44$ 250,37$ 219,07
Administrativo E$ 3.172,26$ 475,84$ 253,78$ 222,06
Administrativo F$ 3.234,81$ 485,22$ 258,78$ 226,44
Cajeros A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Cajeros B$ 3.078,43$ 461,76$ 246,27$ 215,49
Cajeros C$ 3.104,03$ 465,60$ 248,32$ 217,28
Personal Auxiliar A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Personal Auxiliar B$ 3.086,95$ 463,04$ 246,96$ 216,09
Personal Auxiliar C$ 3.180,79$ 477,12$ 254,46$ 222,66
Auxiliar Especializado A$ 3.092,66$ 463,90$ 247,41$ 216,49
Auxiliar Especializado B$ 3.143,83$ 471,57$ 251,51$ 220,07
Vendedor A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Vendedor B$ 3.143,83$ 471,57$ 251,51$ 220,07
Vendedor C$ 3.172,26$ 475,84$ 253,78$ 222,06
Vendedor D$ 3.234,81$ 485,22$ 258,78$ 226,44

Click Aqui:Calculadora Online para Empleados de Comercio 

Si  bien se firmó el acuerdo salarial de las paritarias 2011 por un 30% no acumulativo y en tres tramos, el mismo no se encuentra todavía homologado ni mucho menos publicado, por lo que muchas empresas no lo pagan hasta que esto no sucede.

El Acuerdo Salarial 2011 para los Empleados de Comercio fue del 30% no acumulativo y en tres tramos:
  1. 15%  retroactivo Mayo de 2011.
  2. 8 % mes de septiembre de 2011.
  3. 7 % mes de diciembre de 2011.
El mismo debe ser pagado con carácter de Suma No Remunerativa en concepto separado y será incorporado a los básicos de convenio recién en marzo de 2012.

 

BASICOS POR ANTIGÜEDAD


 


Vencimientos 28/06/2011



**Impuesto al valor agregado. R.G. Nº 4131 Pago a cuenta por la faena realizada entre el 1º y el 25 de cada mes. Ganado porcino. Todas las terminaciones
**Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. R.G Nº 2111 Percepciones realizadas , Art 11. Mayo de 2011.Terminacion CUIT 8 ó 9

27/6/11

RG 3136/11- Reducción de las Contribuciones Patronales en el Fº 931 (SICOSS)

La AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.136/2011 publicada en el B.O 24/6/11 autoriza a los empleadores que deseen acceder a la reducción de las contribuciones patronales en el Formulario Nº 931, las Declaraciones Juradas del Sistema de Cálculos de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS,  correspondientes a los periodos devengados enero 2011 y siguientes deberán presentar las rectificativas correspondientes.
AFIP " informa que se deberán rectificar las Declaraciones Juradas desde enero del  2011 y períodos siguientes, por las nuevas relaciones laborales que se hubieren contratado con la reducción en las contribuciones patronales".
A estos fines Afip, especifica,que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta en los artículos Nº 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las DD.JJ con el Formulario 931 correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificacacion

23/6/11

Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1

Controladores Fiscales - 
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente  a partir del 1/7/2011




Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A 

Errepar Aclaración ( RG 3077 ) Presentaciones Balances en Formato PDF



Importante Rectificacion!!
 La AFIP ajustó pautas para que las compañías presenten sus balances

  Leer Nota iProfesional: aquí

Nota anterior del blog

Según informa la Editorial ERREPAR, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han aclarado a esa editorial, "que la presentación de los estados contables, junto con la memoria e informe de auditoría, se refieren a aquellos que contienen la firma del profesional autenticada por el respectivo Consejo Profesional. " Por lo cual,  
"El balance de publicación -con la oblea o estampilla del Consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo (en un solo archivo), para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.
Según " Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas" con identificación ID 14577253 :
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.

Fuente: Anexo I RG 3077/11
. via Cdor:Marcelo Medina   Fuente ERREPAR  


 

 

22/6/11

Comunicado del CPCECABA al Senado y a los medios solicitando regulación de honorarios de Aux. de Justicia ( Peritos-Síndicos).

              

El Consejo envió a los Senadores de la Nación y a los medios de prensa un Comunicado en defensa de la Justicia y de nuestros profesionales que están a su servicio.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con el mandato que le impone el ordenamiento legal (Ley de la Nación 20.488 y Ley CABA 466) -consistente en ejercer las funciones necesarias para jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual-, reclama al Congreso de la Nación que sancione las reformas legales necesarias para recuperar remuneraciones dignas para los profesionales de Ciencias Económicas que actúan en la administración de Justicia como auxiliares y como síndicos concursales.
Durante los últimos 20 años, sistemáticamente, se han ido reduciendo las escalas remuneratorias, se ha quitado el carácter de orden público de las escalas y se ha permitido vulnerar los mínimos. Los tiempos de los procesos se han incrementado, demorando los momentos de regulación y de percepción de los honorarios, sin atender no ya a su incremento sino mínimamente a protegerlos frente a situaciones globales de inestabilidad de precios y pérdida de su poder adquisitivo. Las tasas de retención y de liquidación anual del impuesto a las ganancias no han modificado sus valores nominales, ocasionando un incremento real de la presión tributaria.
La protección parcial que significaba el arancel de verificación de créditos, de $ 50 establecido en 1995, no ha sido repotenciado, pese a haber transcurrido 15 años durante los cuales tuvo lugar un sensible reacomodamiento de precios, llevándolo a una inmaterialidad preocupante. Especialmente desde 2002 en adelante se han producido modificaciones legales que han incrementado el tiempo de los procesos y las tareas y responsabilidades de los síndicos concursales, sin la justa y correlativa modificación de sus remuneraciones. Este proceso acaba de tener una relevante novedad en el mismo sentido con la reforma de la Ley de Quiebras relacionada con las cooperativas de trabajo. La realidad emergente de este proceso es que la actuación en la justicia del profesional en Ciencias Económicas ha quedado comprometida en grado extremo, por no existir ningún aliciente para elegir esta rama de actuación y dedicarle las capacidades, conocimientos y tiempos que requiere, creando un daño potencial y real a la Administración de Justicia, que es el bien mayor a proteger.
Nuestra responsabilidad institucional es advertir esta situación y haciendo uso del derecho constitucional de reclamar a las autoridades, requerir que el Congreso de la Nación nos dé la posibilidad de acercar nuestras ideas y rápidamente revertir el proceso de deterioro y evitar mayores perjuicios. El beneficio es para la Nación toda, en tanto asegurar y afianzar la Justicia requiere de las mejores capacidades, las cuales sólo pueden lograrse a través de remuneraciones dignas.
  
Para ver el Comunicado completo: haga clic aquí.
Link: Nota de iProfesional.com:   haga clic aquí 
 Fuente: http://www.consejo.org.ar 
             http://impuestos.iprofesional.com










21/6/11

Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.


Trabajador Autónomo: el 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta. 
Consideraciones Grales:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). 
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Resolución General N° 2217 Año 2007

Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10 Vto 30/06

El 30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-
Link:    http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/

Vto. 21-06-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO Ley N° 24.977


Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social.
F.157 R.G Nº 2746, art 68: Todas las terminaciones CUIT

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley N° 20.628

*Vto Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones , practicadas en: 1º quincena Junio/2011
Terminación de CUIT 
0-1-2-3


*SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
Terminación de CUIT  
0-1-2-3





17/6/11

Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10


El 30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-

Link:    http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/

Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 - Regimen de Retencion Sujetos Comprendidos en Reg.Especiales de Convenio Multilateral.


El Organismo Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a traves de la Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 determina que los agentes de retencion del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen retenciones a contribuyentes incluidos en alguno de los regimenes especiales del Convenio Multilateral, deberan computar como base de calculo de la misma, la proporcion de base imponible que corresponda a la jurisdiccion de Ciudad de Buenos Aires.

RG 3077 AFIP (Versiòn 10 Release 1) publicada el 8/6/2011. Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Version10-Release1


El Fisco puso a disposicion el programa aplicativo "Ganancias personas juridicas - sociedades Version 10 release 1". En la misma se han modificado las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculacion y la validacion del campo Numero de Certificado permite ingresar valores alfanumericos.
*Link de guía c/explicaciones del aplicativo,pasos p/descarga e insatalación: 
 http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/demo4.pdf

*Link para descargar Aplicativo:
 http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJV10R1.zip

Feria Administrativa de Invierno - Afip

El Organismo Fiscal a traves de la Resolucion General (AFIP) 3130/2011 fija, entre el 11/07/2011 y el 22/07/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el periodo fiscal 2011. Durante este lapso, no se computaran los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Receso Invernal- Tribunal Fiscal de la Nacion.


Por medio de la  Acordada AA 2306 el Tribunal Fiscal de la Nacion (TFN) dispuso la feria judicial la cual sera desde el 18 al 31/07/2011 y la integracion de las Salas que funcionaran durante dicho periodo.