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23/6/11

Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1

Controladores Fiscales - 
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente  a partir del 1/7/2011




Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A 

22/6/11

Comunicado del CPCECABA al Senado y a los medios solicitando regulación de honorarios de Aux. de Justicia ( Peritos-Síndicos).

              

El Consejo envió a los Senadores de la Nación y a los medios de prensa un Comunicado en defensa de la Justicia y de nuestros profesionales que están a su servicio.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con el mandato que le impone el ordenamiento legal (Ley de la Nación 20.488 y Ley CABA 466) -consistente en ejercer las funciones necesarias para jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual-, reclama al Congreso de la Nación que sancione las reformas legales necesarias para recuperar remuneraciones dignas para los profesionales de Ciencias Económicas que actúan en la administración de Justicia como auxiliares y como síndicos concursales.
Durante los últimos 20 años, sistemáticamente, se han ido reduciendo las escalas remuneratorias, se ha quitado el carácter de orden público de las escalas y se ha permitido vulnerar los mínimos. Los tiempos de los procesos se han incrementado, demorando los momentos de regulación y de percepción de los honorarios, sin atender no ya a su incremento sino mínimamente a protegerlos frente a situaciones globales de inestabilidad de precios y pérdida de su poder adquisitivo. Las tasas de retención y de liquidación anual del impuesto a las ganancias no han modificado sus valores nominales, ocasionando un incremento real de la presión tributaria.
La protección parcial que significaba el arancel de verificación de créditos, de $ 50 establecido en 1995, no ha sido repotenciado, pese a haber transcurrido 15 años durante los cuales tuvo lugar un sensible reacomodamiento de precios, llevándolo a una inmaterialidad preocupante. Especialmente desde 2002 en adelante se han producido modificaciones legales que han incrementado el tiempo de los procesos y las tareas y responsabilidades de los síndicos concursales, sin la justa y correlativa modificación de sus remuneraciones. Este proceso acaba de tener una relevante novedad en el mismo sentido con la reforma de la Ley de Quiebras relacionada con las cooperativas de trabajo. La realidad emergente de este proceso es que la actuación en la justicia del profesional en Ciencias Económicas ha quedado comprometida en grado extremo, por no existir ningún aliciente para elegir esta rama de actuación y dedicarle las capacidades, conocimientos y tiempos que requiere, creando un daño potencial y real a la Administración de Justicia, que es el bien mayor a proteger.
Nuestra responsabilidad institucional es advertir esta situación y haciendo uso del derecho constitucional de reclamar a las autoridades, requerir que el Congreso de la Nación nos dé la posibilidad de acercar nuestras ideas y rápidamente revertir el proceso de deterioro y evitar mayores perjuicios. El beneficio es para la Nación toda, en tanto asegurar y afianzar la Justicia requiere de las mejores capacidades, las cuales sólo pueden lograrse a través de remuneraciones dignas.
  
Para ver el Comunicado completo: haga clic aquí.
Link: Nota de iProfesional.com:   haga clic aquí 
 Fuente: http://www.consejo.org.ar 
             http://impuestos.iprofesional.com