30/3/12

 





   Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de   trabajadores en relación de dependencia. 

Régimen de Información. 
Mediante la RG 3279/12 AFIP 
         


  Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no remunerativos.


Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea anterior.
El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.


Informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a:
“Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos”

Mediante la aludida publicación:
se implementa un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
se define:
que la obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones y
que la información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en este sitio “web”.


Vigencia: La norma entrará en vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )



Recordamos que deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012
Por lo tanto, los vencimiento de la DJNR para el período marzo 2012 serán los siguientes:
CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012
(*)Este vencimiento es consignado asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será declarado feriado para la administración pública, como habitualmente ocurre.





Fuente:  Ennotas.com www.afip.gob.ar