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23/6/11

Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1

Controladores Fiscales - 
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente  a partir del 1/7/2011




Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A 

21/6/11

Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.


Trabajador Autónomo: el 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta. 
Consideraciones Grales:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). 
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Resolución General N° 2217 Año 2007

17/6/11

Feria Administrativa de Invierno - Afip

El Organismo Fiscal a traves de la Resolucion General (AFIP) 3130/2011 fija, entre el 11/07/2011 y el 22/07/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el periodo fiscal 2011. Durante este lapso, no se computaran los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

15/6/11

Gacetilla de Prensa Nº2978 - 15 /06/2011

CÓRDOBA: LA AFIP RELEVÓ A 25 FABRICANTES DE LADRILLOS Y CONSTATÓ QUE EL 80% DE LOS EMPLEADOS NO ESTABAN REGISTRADOS En algunos predios se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil Los trabajadores se encontraban desarrollando su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Luego de conseguir la detención de un fabricante de ladrillos de Córdoba por trata de personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos profundizó los controles en el sector y fiscalizó 25 predios, donde se detectó que el 80% de los empleados no estaba registrado. En algunos establecimientos se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil. En los 25 establecimientos visitados, se fiscalizó la situación impositiva de 11 contribuyentes y previsional de casi 100 empleados. Apenas el 20% se encontraba en una situación regular. En tanto, más del 30% eran extranjeros y se encuentran en el país con documentación vencida. En todos los casos, los trabajadores desarrollaban su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Al no estar inscriptos, los trabajadores no gozan de ninguna protección en caso de un accidente de trabajo o frente a la posibilidad del desempleo. Tampoco reciben las asignaciones familiares correspondientes y no podrán acceder a una jubilación en el futuro. Del relevamiento efectuado por agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), junto con personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones, surge que las personas que trabajan en las fábricas de ladrillos también duermen en el mismo predio junto con sus esposas e hijos. Respecto de las características de las viviendas se observaron condiciones muy precarias: no contaban ni con agua corriente ni gas. Incluso, se constató la existencia de letrinas ubicadas a más de 20 metros de las casas. CRÉDITO: FUENTE AFIP

13/6/11

Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos

*Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.






A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.



(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)