La vida del monotributista está
signada por un camino diferente en los laberintos de la burocracia. Desde un
principio, dejan de contar con la comodidad de los trabajadores en relación de
dependencia en torno a los trámites ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP). Y muchas veces, el ente estatal comete errores que
hacen que las diligencias sean aún más engorrosas.
Por eso la actora de los autos
“Gullini, Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios” consideró justo reclamar una
indemnización ante la Justicia por el error cometido por el organismo en torno a
considerarla deudora del monotributo. Así fue también como los jueces de
la Sala V de
la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
integrada por Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy,
decidieron aceptar la demanda.
En una primera instancia, la
magistrada de grado accedió al pedido de la demandante y condenó a la AFIP a
pagar una indemnización de 25.000 pesos. Es que el error acerca de la deuda
llevó a que se cancelara el plan de facilidad de pagos de la actora, se
procediera al embargo de su cuenta bancaria y se le iniciara un juicio de
ejecución fiscal, que fue donde quedó de manifiesto el error de la cartera
dirigida por Ricardo Etchegaray.
Por su parte, y en la contestación
de agravios, desde el órgano recaudador del Estado aseguraron que, a la hora de
fijar una sentencia, la jueza de la instancia anterior no tuvo en consideración
que el error se ocasionó debido a que otro contribuyente ingresó, de forma
incorrecta, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) perteneciente a la
actora.
Asimismo, alegaron que el embargo patrimonial fue rápidamente levantado por lo que no se generó ningún daño, a la vez que cuestionaron el dictamen en torno al peritaje psicológico, precisando que no se condicen con lo “actuado por la actora”.
Asimismo, alegaron que el embargo patrimonial fue rápidamente levantado por lo que no se generó ningún daño, a la vez que cuestionaron el dictamen en torno al peritaje psicológico, precisando que no se condicen con lo “actuado por la actora”.
En primer lugar, los camaristas
entendieron que “es dable afirmar que la Administración Federal
de Ingresos Públicos - Agencia Pilar, no cumplió con su tarea de verificar si
los datos ingresados por la señora Maskin eran veraces
antes de iniciar el trámite tendiente al cobro de la deuda”.
“Ello así pues, aunque en el régimen
del plan de facilidades de pago establecido en el decreto 93/00, vigente a
momento en que tramitó la solicitud de adhesión, no se preveía de manera expresa
que la AFIP debía constatar los datos consignados por los solicitantes, es
contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por
válido cualquier dato relativo a la identidad del "contribuyente o responsable"
en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada
presentada con anterioridad.”
Asimismo, los magistrados advirtieron que “en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado”.
Asimismo, los magistrados advirtieron que “en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado”.
Por estos motivos, entendieron que
“no parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación
informática de los datos, ya por medio de un diskette o de Internet, pudiera
resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a
la
Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de
verificarlos”.
En este orden de ideas, “constituye
un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión
al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de
declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente
la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del
contribuyente obligado a la cancelación del impuesto; pues la ejecución
solamente podía haberse llevado adelante contra el deudor del
tributo”.