29/7/11

IMT: Indicador Minimo de Trabajadores:


 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Ducha herramienta se denomina Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.
Las siguientes actividades cuentan con el IMT:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR ESTAMPADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE TELA
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE HILADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR CONFECCIÓN
· SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
· SECTOR DESFILE DE MODAS
· SECTOR FEED LOT
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN LIMONES
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS
· ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES
· ACTIVIDAD HOTELERA
· JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS
· ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
· SUPERMERCADOS
· ESTACIONES DE  SERVICIO Y GNC
· PRODUCCIÓN YERBA MATE
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO
· SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA
· SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS
· ACEITE DE OLIVA
· ACEITUNAS
· TOMATE
· VID
· BODEGAS
· PAPA
· DESMOTE DE ALGODÓN
· SECTOR PANADERÍAS
· PRODUCCIÓN DE OLIVOS
· ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA
· ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA
· CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
· MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS
· ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
· TAMBOS
Las siguientes actividades están bajo análisis:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES
· MOLINOS HARINEROS
· CEBOLLA
· CALL CENTER
· INDUSTRIA DEL SOFTWARE
· FORESTACIÓN – TALA
· CAÑA DE AZÚCAR
· TABACO
· FRUTILLA
· BANANA
· ARÁNDANO
· BERENJENA
· ZAPALLITO
· EQUINO PARA EL DEPORTE
· HORNOS DE LADRILLOS
· CORTADERO DE LADRILLOS
· SOJA
· TRIGO
· MAÍZ
· AVÍCOLA
· FRIGORÍFICOS
· AJO

AUMENTA AUTONOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011: EL MINIMO SE ELEVARÁ A $ 270

El aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, y tiene su motivo en en la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio.
De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

COMO QUEDARÁN CONFORMADAS LAS CATEGORIAS

  • Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Ante el ajuste de la jubilación mínima, el aumento también impactará en los empleados en relación de depenedncia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.


Fuente: Iprofesional