Aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita dicha condición. El certificado debe ser obtenido a través de la página de ARBA, utilizando la aplicación denominada "Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" y será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
No se practicará retención a los contribuyentes que se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
Además no se practicará retención a quienes tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
Vigencia a partir del 1° de agosto de 2011.
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Fuente : Trivia -Consejo Prof. de Cs. Es (C.A.B.A)