22/7/11

Exclusión de supuestos. Lo dispone ARBA para el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a tarjetas de compra y crédito.


Aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita dicha condición. El certificado debe ser obtenido a través de la página de ARBA, utilizando la aplicación denominada "Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" y será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
                       No se practicará retención a los contribuyentes que se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
                        Además no se practicará retención a quienes tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.


Vigencia a partir del 1° de agosto de 2011.
Mas información
 
 
 
Fuente : Trivia -Consejo Prof. de Cs. Es (C.A.B.A)
 

ARBA. Nueva información a brindar por contribuyentes ARBANet y especificaciones para el Código de Operaciones de Traslado.


Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet deberán informar, con carácter de declaración jurada, el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, las percepciones y retenciones sufridas durante el mes calendario al que corresponde al anticipo liquidado.
Dicha información deberá suministrarse para la liquidación y/o readecuación del anticipo antes del vencimiento, con posterioridad y hasta el último día del mes en que opere el vencimiento.
De aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 con vencimiento durante el mes de mayo.
El artículo 41 del Código Fiscal PBA establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte.
A través de la Disp. Norm. "B" 32/06 se reglamentó la forma, modo y condiciones en que la obligación debía cumplimentarse. Luego por Res. Norm. 14/2011, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma y se dictó un nuevo texto ordenado.
Posteriormente, y en virtud de haber tomado conocimiento de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la Res. Norm. 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 9 y 16 de la resolución normativa 14/2011.Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 la entrada en vigencia.
Más información:      
Res. Norm. ARBA 24/11 PBA 
 Res. Norm. ARBA 25/11 PBA

Fuente: Trivia -Consejo Profes.Cs.Es. (CABA)

Receso administrativo del 18 al 29 de Julio 2011 inclusive .



Se dispone el receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive del 2011 y son declarados inhábiles a los fines del cómputo de los términos procesales en las actuaciones en trámite. Ello coincidente con el receso establecido para la Justicia Nacional y con el fin de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales.



Resolución C.F.I. 552/11



Buenos Aires, 6 de julio de 2011 B.O.: 22/7/11

Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo del 18 al 29/7/11.

Art. 1 – Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2011, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos, y declarar, en consecuencia, inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Art. 2 – De forma.







Fuente: Trivia  - Consejo Profesional de Cs Es. (CABA)