Se dispone el receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive del 2011 y son declarados inhábiles a los fines del cómputo de los términos procesales en las actuaciones en trámite. Ello coincidente con el receso establecido para la Justicia Nacional y con el fin de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales. | |||
Resolución C.F.I. 552/11 | |||
Buenos Aires, 6 de julio de 2011 B.O.: 22/7/11 Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo del 18 al 29/7/11. Art. 1 – Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2011, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos, y declarar, en consecuencia, inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. Art. 2 – De forma. Fuente: Trivia - Consejo Profesional de Cs Es. (CABA) | |||
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22/7/11
Receso administrativo del 18 al 29 de Julio 2011 inclusive .
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