Mostrando entradas con la etiqueta DDJJ. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DDJJ. Mostrar todas las entradas

1/7/11

PRORROGA para la Presentación de Declaraciones Juradas.


      
IGJ Prorrogan (nuevamente) el plazo establecido para la Presentación de las DDJJ
 

*29 de Julio 2011(inclusive) Asociaciones Civiles y Fundaciones.

*30 de Septiembre 2011 (inclusive): Sociedades Extranjeras. 

*30 de Noviembre 2011 inclusive): Sociedades Comerciales. para envío, Via  
(para  envio,via Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentacionen soporte de papel de la  DDJJ respectiva)  

Datos que se deben actualizar

Conforme  la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:
  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Recursos:
                                                                                        
                                                                                         

Fuente Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A 

21/6/11

Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.


Trabajador Autónomo: el 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta. 
Consideraciones Grales:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). 
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Resolución General N° 2217 Año 2007