Consideraciones Grales:
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En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. | ||||||
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La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.Procedimiento para efectuar la recategorización
Los
contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos
brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la
que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e
ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud.
podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en
función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al
Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para
Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si
la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la
Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que
figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En
función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva
categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el
Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán
efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del
año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato
siguiente-.
Recuerde
que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado
para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
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