1/7/11

AFIP: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO

AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO


La AFIP estableció el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:

- Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.

- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-

- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato “pdf”
Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.


Nota : Todo esto fue informado a través de un "comunicado de prensa" y sin mediar norma que formalice la medida, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prorroga hasta el 31 de julio el plazo para que las empresas presenten el balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre pasado en formato .PDF. 


Fuente: GACETILLA de prensa N° 2992 30 de Junio 2011

PRORROGA para la Presentación de Declaraciones Juradas.


      
IGJ Prorrogan (nuevamente) el plazo establecido para la Presentación de las DDJJ
 

*29 de Julio 2011(inclusive) Asociaciones Civiles y Fundaciones.

*30 de Septiembre 2011 (inclusive): Sociedades Extranjeras. 

*30 de Noviembre 2011 inclusive): Sociedades Comerciales. para envío, Via  
(para  envio,via Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentacionen soporte de papel de la  DDJJ respectiva)  

Datos que se deben actualizar

Conforme  la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:
  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Recursos:
                                                                                        
                                                                                         

Fuente Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A