
Buenos Aires, 18 de julio de 2012 C.P.C.E.C.A.B.A.
B.O. 30/7/12 (C.B.A.) Vigencia: 30/7/12
Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los
papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para
su legalización.
Art. 1 – Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado:“Control
del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de
los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con
la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y
toda otra documentación que se presente para su legalización ante el
Consejo Profesional.
La verificación se dirigirá exclusivamente a
la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su
contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.La
verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo
anterior no significará de ninguna manera la aprobación de los servicios
profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este
Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector
“Control del Ejercicio Profesional” que se limitará a afirmar que no han
surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se
recomienda su traslado al Tribunal de Etica Profesional.
En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.
Art. 2 –
El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia
funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por uno a
cinco funcionarios contadores públicos con especialización en
Auditoría, con una antigüedad mínima de cinco años de inscripción de la
matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo
actuado.
Art. 3 – Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:
1. Sector Legalizaciones.
2. Sector Vigilancia Profesional.
Art. 4 –
Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la
observación de presuntas irregularidades en las documentaciones
recibidas para legalizar.
Los casos que se originen en el Sector
Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que
realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.
Art. 5 –
Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector “Control del
Ejercicio Profesional” podrá requerir asesoramiento u opinión de la
Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores
del Consejo Profesional.
Art. 6 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” llevará un registro de casos, en el que asentará, como mínimo:
1. Fecha de ingreso.
2. Causante.
3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento.
5. Resolución.
6. Observaciones.
Art. 7 –
Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio
Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas
del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el
profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la
verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector
“Control del Ejercicio Profesional” combinará con el profesional día y
hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo
ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que
oportunamente sean aprobadas.
Art. 8 – El Sector
“Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la
verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se
podrá:
1. Resolver el archivo de la actuación.
2. Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
Art. 9 –
Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de
procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector “Control del
Ejercicio Profesional”, así como la potestad de establecer un período
de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión,
concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y
facultades del nuevo sector. Se deja establecido que durante dicho
período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará
ninguna actuación al Tribunal de Etica Profesional y que el mismo no
podrá exceder los doce meses contados desde la entrada en vigencia de la
presente resolución.