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13/6/11
RG 3077/11- No Obligatoriedad de Presentar Balances Scaneados - Excelente aporte de la colega Ivon Bacaicoa, que me tome la atribucion de anexar a mi Blog.
Menciono especialmente la parte que sita en su blog respecto a las diferencia de interpretacion - (la misma he transcripto textualmente de su blog)
...- Así, queda demostrado que lo que establece la AFIP, lo confirma el CPCECABA. Sin embargo, hay interpretaciones diferentes como las que explican Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro en un Trabajo recientemente publicado por la Editorial Errepar, muy completo y que no transcribo porque entiendo que existen derechos de autor. No obstante, el link es de acceso público y podrán verlo en el mismo sitio de la Editorial... .
en el mundo online Mi lugar
Fuente:Cdra. Ivon Bacaicoa
http://www.ivonbacaicoa.com/#.TfaNVx5695Y;blogger
Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos
*Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".
*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.
(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)
*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.
(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)
RG 3077. El Consejo solicita prórroga a la AFIP
El Consejo solicitó por nota http://www.consejo.org.ar/noticias11/files/Nota_2298.pdf al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 6º, 2º párrafo, de la Resolución General Nº 3077, aplicable para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor por los ejercicios cerrados el 31/12/2010.
Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.
Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.
Fuente: CPCECABA
Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.
Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.
Fuente: CPCECABA
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