17/6/11

Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10


El 30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-

Link:    http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/

Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 - Regimen de Retencion Sujetos Comprendidos en Reg.Especiales de Convenio Multilateral.


El Organismo Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a traves de la Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 determina que los agentes de retencion del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen retenciones a contribuyentes incluidos en alguno de los regimenes especiales del Convenio Multilateral, deberan computar como base de calculo de la misma, la proporcion de base imponible que corresponda a la jurisdiccion de Ciudad de Buenos Aires.

RG 3077 AFIP (Versiòn 10 Release 1) publicada el 8/6/2011. Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Version10-Release1


El Fisco puso a disposicion el programa aplicativo "Ganancias personas juridicas - sociedades Version 10 release 1". En la misma se han modificado las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculacion y la validacion del campo Numero de Certificado permite ingresar valores alfanumericos.
*Link de guía c/explicaciones del aplicativo,pasos p/descarga e insatalación: 
 http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/demo4.pdf

*Link para descargar Aplicativo:
 http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJV10R1.zip

Feria Administrativa de Invierno - Afip

El Organismo Fiscal a traves de la Resolucion General (AFIP) 3130/2011 fija, entre el 11/07/2011 y el 22/07/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el periodo fiscal 2011. Durante este lapso, no se computaran los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Receso Invernal- Tribunal Fiscal de la Nacion.


Por medio de la  Acordada AA 2306 el Tribunal Fiscal de la Nacion (TFN) dispuso la feria judicial la cual sera desde el 18 al 31/07/2011 y la integracion de las Salas que funcionaran durante dicho periodo.

Resolucion 3132/2011.Ganancias - Precios de Transferencia - Modificaciones


La Administracion Federal de Ingresos Publicos mediante la Resolucion General (AFIP) 3132/2011 Se establecen modificaciones respecto de la informacion a brindar en la declaracion jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. En dicho sentido, debera utilzarse el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Ver. 3.0" y se incorpora la obligacion de presentar una declaracion jurada informativa anual F.969 que debera presentarse dentro de los quince dias posteriores a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de la norma resultan de aplicacion para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/ 2010, inclusive excepto en lo que respecta al formulario F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2010 que podra presentarse entre el 24 y 30/06/2011.