La base para el cálculo de la multa será equivalente al 33%.
Se establece en $ 473, 32 el haber mínimo para riesgos laborales.
A través del Decreto 1964/09 se modificó el monto de las prestaciones dinerarias compensatorias de los infortunios laborales temporarios o permanentes, para la aplicación de multas a los empleadores que incumplan con la obligación de asegurar a sus empleados.
A través del Decreto 1964/09 se modificó el monto de las prestaciones dinerarias compensatorias de los infortunios laborales temporarios o permanentes, para la aplicación de multas a los empleadores que incumplan con la obligación de asegurar a sus empleados.
A su vez se dispuso que la equivalencia del MOPRE, base para el cálculo de la multa según Ley 24557, será equivalente al 33% del monto del haber mínimo garantizado por ANSES y habiéndose delegado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar el monto del mismo.
Se fija en $ 1434,29 el importe del haber mínimo garantizado aplicable a partir de septiembre de 2011.
Al aplicar la equivalencia citada, se establece en $473,32 el monto del haber mínimo garantizado para riesgos laborales. (Res. ANSES 448/11)
Al aplicar la equivalencia citada, se establece en $473,32 el monto del haber mínimo garantizado para riesgos laborales. (Res. ANSES 448/11)
RESOLUCION S.R.T. 1.308/11
Buenos Aires, 9 de setiembre de 2011
B.O.: 15/9/11
Buenos Aires, 9 de setiembre de 2011
B.O.: 15/9/11
Riesgos del trabajo. Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 26.417.
Art. 1 – Establécese en pesos cuatrocientos setenta y tres con treinta y dos centavos ($ 473,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Dto. 1.694/09 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Res. A.N.Se.S. 448/11 de fecha 3 de agosto de 2011.Art. 2 – De forma.
Fuente: Consejo Prof.Cs.Es.CABA