Fecha de la norma: 13/06/2011 publicada en el Boletín Oficial: 15/06/2011
VISTO:
La actuación (SIGEA) 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades,
requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los
artículos 8, 14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta
determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en
transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en
países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de
precios de transferencia, procede establecer la obligación de presentar una declaración jurada
informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo
denominado “Operaciones Internacionales”.
Que asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los procedimientos manuales
previstos en la mencionada norma por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión
electrónica vía “Internet” de la información requerida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la ley de impuesto
a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cuarto artículo sin número agregado a
continuación del artículo 21 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el
artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por:
a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y
b) todo el ejercicio fiscal:1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo
II.
El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador
público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo
profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por
traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la
República Argentina en la que se encuentre matriculado.
4. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.)."
2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 14, por el siguiente:
“a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la
presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 -primer y segundo semestre-, F. 742, F.
743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.”
3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“Art. 15 - A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969,
deberá emplearse el programa aplicativo denominado 'Operaciones Internacionales -Versión 3.0',
cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI de esta
resolución general.
Dicho programa se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4, la información que
corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el
monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su
conjunto.”
4. Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:
“Art. 16 - Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de
declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin, los responsables utilizarán la respectiva 'Clave Fiscal', obtenida de acuerdo con lo
previsto en la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.”
5. Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
“Art. 17 - La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del artículo 6, se
efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se
encuentren inscriptos.”
6. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Art. 18 - Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los
Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del artículo 6, deberán ser
presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario,según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el
mencionado semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de
la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario,
según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el
mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:
hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año
calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
e) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial
anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
f) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:
hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general
para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3 y 4 del inciso b) del artículo
6: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o
año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida
con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente
al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”
7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES”, la siguiente:
“(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar
balances en forma comercial.”
Todo Impuestos en la web: www.todo-impuestos.com.ar
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8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Los Estados Contables previstos en el punto 4 del inciso b) del artículo 6, deberán acompañarse en
la primera presentación alcanzada por las disposiciones de la resolución general 1122, sus modificatorias y
complementarias, y en los períodos fiscales posteriores.
No procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido presentados en
cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo.
Art. 3 - Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior, correspondan a ejercicios
cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, deberán presentarse en soporte papel ante la
dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de
contador público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se
encuentre matriculado.
Art. 4 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales - Versión 3.0”.
Art. 5 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31
de diciembre de 2010, inclusive.
Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969
correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del
mes de junio de 2011 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 24, inclusive
2 o 3 Hasta el día 27, inclusive
4 o 5 Hasta el día 28, inclusive
6 o 7 Hasta el día 29, inclusive
8 o 9 Hasta el día 30, inclusive
Art. 6- De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3132
ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PROGRAMA APLICATIVO “OPERACIONES INTERNACIONALES - VERSIÓN 3.0”
REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE
1. PC con procesador de 500 MHz. o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior
4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
5. “Windows” 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.