29/7/11

IMT: Indicador Minimo de Trabajadores:


 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Ducha herramienta se denomina Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.
Las siguientes actividades cuentan con el IMT:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR ESTAMPADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE TELA
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE HILADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR CONFECCIÓN
· SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
· SECTOR DESFILE DE MODAS
· SECTOR FEED LOT
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN LIMONES
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS
· ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES
· ACTIVIDAD HOTELERA
· JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS
· ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
· SUPERMERCADOS
· ESTACIONES DE  SERVICIO Y GNC
· PRODUCCIÓN YERBA MATE
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO
· SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA
· SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS
· ACEITE DE OLIVA
· ACEITUNAS
· TOMATE
· VID
· BODEGAS
· PAPA
· DESMOTE DE ALGODÓN
· SECTOR PANADERÍAS
· PRODUCCIÓN DE OLIVOS
· ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA
· ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA
· CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
· MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS
· ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
· TAMBOS
Las siguientes actividades están bajo análisis:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES
· MOLINOS HARINEROS
· CEBOLLA
· CALL CENTER
· INDUSTRIA DEL SOFTWARE
· FORESTACIÓN – TALA
· CAÑA DE AZÚCAR
· TABACO
· FRUTILLA
· BANANA
· ARÁNDANO
· BERENJENA
· ZAPALLITO
· EQUINO PARA EL DEPORTE
· HORNOS DE LADRILLOS
· CORTADERO DE LADRILLOS
· SOJA
· TRIGO
· MAÍZ
· AVÍCOLA
· FRIGORÍFICOS
· AJO

AUMENTA AUTONOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011: EL MINIMO SE ELEVARÁ A $ 270

El aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, y tiene su motivo en en la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio.
De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

COMO QUEDARÁN CONFORMADAS LAS CATEGORIAS

  • Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Ante el ajuste de la jubilación mínima, el aumento también impactará en los empleados en relación de depenedncia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.


Fuente: Iprofesional

22/7/11

Exclusión de supuestos. Lo dispone ARBA para el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a tarjetas de compra y crédito.


Aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita dicha condición. El certificado debe ser obtenido a través de la página de ARBA, utilizando la aplicación denominada "Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" y será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
                       No se practicará retención a los contribuyentes que se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
                        Además no se practicará retención a quienes tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.


Vigencia a partir del 1° de agosto de 2011.
Mas información
 
 
 
Fuente : Trivia -Consejo Prof. de Cs. Es (C.A.B.A)
 

ARBA. Nueva información a brindar por contribuyentes ARBANet y especificaciones para el Código de Operaciones de Traslado.


Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet deberán informar, con carácter de declaración jurada, el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, las percepciones y retenciones sufridas durante el mes calendario al que corresponde al anticipo liquidado.
Dicha información deberá suministrarse para la liquidación y/o readecuación del anticipo antes del vencimiento, con posterioridad y hasta el último día del mes en que opere el vencimiento.
De aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 con vencimiento durante el mes de mayo.
El artículo 41 del Código Fiscal PBA establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte.
A través de la Disp. Norm. "B" 32/06 se reglamentó la forma, modo y condiciones en que la obligación debía cumplimentarse. Luego por Res. Norm. 14/2011, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma y se dictó un nuevo texto ordenado.
Posteriormente, y en virtud de haber tomado conocimiento de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la Res. Norm. 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 9 y 16 de la resolución normativa 14/2011.Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 la entrada en vigencia.
Más información:      
Res. Norm. ARBA 24/11 PBA 
 Res. Norm. ARBA 25/11 PBA

Fuente: Trivia -Consejo Profes.Cs.Es. (CABA)

Receso administrativo del 18 al 29 de Julio 2011 inclusive .



Se dispone el receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive del 2011 y son declarados inhábiles a los fines del cómputo de los términos procesales en las actuaciones en trámite. Ello coincidente con el receso establecido para la Justicia Nacional y con el fin de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales.



Resolución C.F.I. 552/11



Buenos Aires, 6 de julio de 2011 B.O.: 22/7/11

Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo del 18 al 29/7/11.

Art. 1 – Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2011, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos, y declarar, en consecuencia, inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Art. 2 – De forma.







Fuente: Trivia  - Consejo Profesional de Cs Es. (CABA)



19/7/11

Afip Informa sobre un Mail Apócrifo que No Pertenece al Organismo y que puede dañar Las Computadoras.

Gacetilla Nº 3004                    19/7/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa
que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar "NO PERTENECE"   al  organismo.
La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP,
que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar".
Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda
“ver indicaciones”.Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf,pero en realidad se llama “manual.exe”y se trata de un virus muy reciente,que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales. 
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo es el siguiente:
                                                                                                                      























































                                                                                                                                                                                                                                         
       

15/7/11

Ya se pueden consultar los padrones para elecciones nacionales

Las listas definitivas para las primarias del 14 de agosto y las generales del 23 de octubre ya están disponibles en Internet.

Los padrones definitivos para las primarias del 14 de agosto y las elecciones generales del 23 de octubre pueden consultarse a partir de hoy en Internet.
La consulta de padrones, que desde este año son mixtos, puede realizarse en la página (www.cij.gov.ar), perteneciente al Centro de Información Judicial (CIJ), o a través de la web (www.padron.gob.ar).
Al realizarse la consulta, se indica el lugar de votación y el número de mesa para sufragar el domingo 14 de agosto en las primarias abiertas, obligatorias y simutáneas que se realizarán por primera vez en el país.
Para los comicios generales del 23 de octubre, los ciudadanos tendrán el mismo lugar de votación que en las primarias.
Desde la justicia nacional electoral, recomiendan a los electores realizar la consulta con anticipación a los comicios ya que, al generarse los nuevos padrones mixtos, se produjeron muchas modificaciones en los lugares de votación.
En la misma página web, los ciudadanos pueden inscribirse como autoridades de mesa voluntarios, acceder a los cursos de capacitación para ese fin y obtener información electoral.

5/7/11

La AFIP amplió el control sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles

El fisco nacional incorporó a nuevos sujetos obligados y precisó los montos que ofician de límite a la hora de determinar cuáles son las transacciones que se deben informar. Acceda al texto reformulado de la reglamentación y conozca los cambiosLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar y reforzar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.
La decisión, que fue adelantada a través de un comunicado de prensa del organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se confirmó mediante la resolución general 3139, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Como primer cambio, se destaca la prórroga otorgada a fin de cumplir con el reformulado régimen. Desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados "tendrán hasta fin de mes para informar los contratos de locación y de compraventa -celebrados con anterioridad al 1° de junio pasado- sólo si involucran a bienes inmuebles rurales".
Asimismo, el organismo de recaudación estableció que el 1° de enero próximo será "la nueva fecha de vigencia para el régimen sobre contratos de locación y/o cesión, excepto los que involucren inmuebles rurales".
Cuáles son los cambios

Desde Errepar detallaron las principales modificaciones que incorporó el fisco nacional a través de la flamante resolución general 3139.
En primer término, se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen a:
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Complementariamente, la nueva norma excluye a:
  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
En igual sentido, la resolución brinda precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio a determinar".
Respecto a los castigos, la flamante reglamentación establece que "en los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar las transacciones, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes".
Alberto Romero, consultor tributario, precisó a iProfesional.com que "la reformulada obligación apunta a potenciar el cruce de datos con las declaraciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales".
"Puntualmente, se constatará que los nuevos propietarios hayan informado el inmueble en la declaración anual de Bienes Personales", explicó Romero.
"De igual manera, el fisco nacional constatará que las utilidades obtenidas en concepto de alquiler hayan sido declaradas en las respectivas presentaciones de Ganancias", aseguró el experto.
En relación a los cambios puntuales que incorpora la resolución general 3139, Romero puntualizó que "el ajuste apunta a ampliar el universo de sujetos alcanzados. De esta manera, el organismo de recaudación cuenta con un mayor caudal de datos para orientar las futuras inspecciones".
"Más precisamente, la nueva norma incorpora a los cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo y a los cónyuges que sean responsables de declarar las ganancias provenientes del cobro de alquileres", especificó Romero.
Como un punto no menor, advirtió que "una vez más la AFIP profundiza el pedido de datos a profesionales, lo que genera un significativo aumento en los costos administrativos, siendo que podría tomar los datos directamente de los Registros de la Propiedad", agregó el experto.
En igual sentido, desde Fundecos, Nicolás Yasi, agregó que "las medidas adoptadas conllevan a un mayor control fiscal sobre las operaciones de locación de propiedades, añadiendo, además, a los intermediarios que realicen estas operaciones por cuenta de terceros y por su intermediación generen rentas, tanto sean por locación o por compraventa de inmuebles".

"La norma dictada dejó de lado a las locaciones temporales o parciales con lo que el universo a controlar se basa únicamente en operaciones de alquiler de tiempo permanente", destacó Yasi.

En tanto, desde el Departamento de Impuestos de Crowe Horwath Argentina, remarcaron que "la AFIP busca aumentar el caudal de información obtenida de manera online, para así acelerar su procesamiento y aumentar la capacidad de fiscalización del organismo".

Cómo quedó el régimen
En este escenario, es importante destacar cómo quedaron los aspectos fundamentales del reformulado Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Puntualmente, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, excepto cuando se trate de:
  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Tampoco corresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Sean objeto de locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamient
  • Sean objeto de operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Por ende, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
  • Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:
  • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
  • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.
Respecto al plazo, la norma establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos".

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
También se mantiene una carga fiscal extra. De acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Fuente: Hernán Gilardo iProfesional

3/7/11

Se homologó Acuerdo Salarial junio 2011 a traves de la Resolucion 685.


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución N° 685, de fecha 30/6/2011, ha declarado la homologación del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio. 

Cabe destacar que la Resolucion no se ha publicado aún en el Boletín Oficial. 






1/7/11

AFIP: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO

AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO


La AFIP estableció el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:

- Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.

- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-

- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato “pdf”
Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.


Nota : Todo esto fue informado a través de un "comunicado de prensa" y sin mediar norma que formalice la medida, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prorroga hasta el 31 de julio el plazo para que las empresas presenten el balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre pasado en formato .PDF. 


Fuente: GACETILLA de prensa N° 2992 30 de Junio 2011

PRORROGA para la Presentación de Declaraciones Juradas.


      
IGJ Prorrogan (nuevamente) el plazo establecido para la Presentación de las DDJJ
 

*29 de Julio 2011(inclusive) Asociaciones Civiles y Fundaciones.

*30 de Septiembre 2011 (inclusive): Sociedades Extranjeras. 

*30 de Noviembre 2011 inclusive): Sociedades Comerciales. para envío, Via  
(para  envio,via Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentacionen soporte de papel de la  DDJJ respectiva)  

Datos que se deben actualizar

Conforme  la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:
  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Recursos:
                                                                                        
                                                                                         

Fuente Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A 

30/6/11

Comenzó a regir la nueva ley de Quiebras



Ley 26.684 Modifica Ley Nº 24.522 Concursos y Quiebras  

Dto 874/2011 - 

 

Buenos Aires, 30 junio (NA) -- La ley de Concursos y Quiebras, que facilita el funcionamiento de las fábricas recuperadas por sus trabajadores, comenzó a regir hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.
La norma fue sancionada este mes por el Congreso Nacional y quedó promulgada ayer, con la firma de la presidenta Cristina Kirchner.
A través de un decreto firmado por la jefa de Estado, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ministro de Economía Amado Boudou, la ley 26.684 entró en vigencia.
El 1 de junio último, el Senado aprobó las modificaciones a la ley de Concursos y Quiebras, que impulsó el Poder Ejecutivo.
Entre las principales modificaciones aprobadas, se incluye la posibilidad de la continuidad de la producción de la firma a través de los propios trabajadores, siempre que manifiesten la voluntad de hacerlo, aún cuando la cooperativa de trabajo esté en formación. 

Se incorpora la continuidad de la empresa bajo la forma de una Cooperativa de Trabajo en el regimen legal de los Concursos y Quiebras, integrada por los trabajadores en relación de dependencia.
Asimismo, los trabajadores tendrán prioridad para hacer una oferta y que se les adjudique en forma directa los bienes, mediante sus créditos laborales.
Además, durante la quiebra no se suspenderán los intereses de los sueldos no abonados, sino que se actualizarán hasta la fecha de pago efectivo.
Según se informó oficialmente, el Movimiento de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores nuclea a más de 250 plantas y agrupa a 20 mil obreros en todo el país.



Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A 


 
 

29/6/11

ARBA Prorrogan hasta el 31/07/11 Plan de Facilidades de pago de Deudas Impositivas de deudas


Mediante Resolución 32/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial,  ARBA extendió el plazo  para acogerse a los planes de facilidades de pago por deudas impositivas hasta el 31 de julio.
Estos regímenes de regularización, que estaban por vencer el 30 de junio próximo, comprenden los siguientes impuestos:


  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto al Automotor.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de Sellos.
En resumen, dichos planes comprenden deudas impositivas en proceso de fiscalización, en etapa pre-judicial y en instancia de ejecución judicial, destinados a contribuyentes directos y a agentes de recaudación.

28/6/11

ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO 2011

Cómo serán los incrementos, categoría por categoría
Según indica el texto del acuerdo celebrado recientemente por los empleados de comercio y las cámaras empresarias: ”Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos“. De ésta manera, a continuación publicamos los importes resultantes de aplicar los porcentajes en cada una de las categorías.
La base de cálculo a la que se refiere la planilla corresponde a la escala salarial vigente (Junio 2010 a Noviembre 2011).
La siguiente tabla está calculada para un sueldo inicial sin antigüedad. 

BASE DE CÁLCULO SEGÚN LAS ESCALAS SALARIALES VIGENTES

CategoríaBase Calculo1ra Cuota - Mayo 2011 - 15%2da Cuota - Septiembre 2011 - 8%3ra Cuota -Diciembre 2011 - 7%
Maestranza A$ 3.001,67$ 450,25$ 240,13$ 210,12
Maestranza B$ 3.013,04$ 451,96$ 241,04$ 210,91
Maestranza C$ 3.052,84$ 457,93$ 244,23$ 213,70
Administrativo A$ 3.044,32$ 456,65$ 243,55$ 213,10
Administrativo B$ 3.061,38$ 459,21$ 244,91$ 214,30
Administrativo C$ 3.078,43$ 461,76$ 246,27$ 215,49
Administrativo D$ 3.129,60$ 469,44$ 250,37$ 219,07
Administrativo E$ 3.172,26$ 475,84$ 253,78$ 222,06
Administrativo F$ 3.234,81$ 485,22$ 258,78$ 226,44
Cajeros A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Cajeros B$ 3.078,43$ 461,76$ 246,27$ 215,49
Cajeros C$ 3.104,03$ 465,60$ 248,32$ 217,28
Personal Auxiliar A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Personal Auxiliar B$ 3.086,95$ 463,04$ 246,96$ 216,09
Personal Auxiliar C$ 3.180,79$ 477,12$ 254,46$ 222,66
Auxiliar Especializado A$ 3.092,66$ 463,90$ 247,41$ 216,49
Auxiliar Especializado B$ 3.143,83$ 471,57$ 251,51$ 220,07
Vendedor A$ 3.058,52$ 458,78$ 244,68$ 214,10
Vendedor B$ 3.143,83$ 471,57$ 251,51$ 220,07
Vendedor C$ 3.172,26$ 475,84$ 253,78$ 222,06
Vendedor D$ 3.234,81$ 485,22$ 258,78$ 226,44

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Si  bien se firmó el acuerdo salarial de las paritarias 2011 por un 30% no acumulativo y en tres tramos, el mismo no se encuentra todavía homologado ni mucho menos publicado, por lo que muchas empresas no lo pagan hasta que esto no sucede.

El Acuerdo Salarial 2011 para los Empleados de Comercio fue del 30% no acumulativo y en tres tramos:
  1. 15%  retroactivo Mayo de 2011.
  2. 8 % mes de septiembre de 2011.
  3. 7 % mes de diciembre de 2011.
El mismo debe ser pagado con carácter de Suma No Remunerativa en concepto separado y será incorporado a los básicos de convenio recién en marzo de 2012.

 

BASICOS POR ANTIGÜEDAD


 


Vencimientos 28/06/2011



**Impuesto al valor agregado. R.G. Nº 4131 Pago a cuenta por la faena realizada entre el 1º y el 25 de cada mes. Ganado porcino. Todas las terminaciones
**Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. R.G Nº 2111 Percepciones realizadas , Art 11. Mayo de 2011.Terminacion CUIT 8 ó 9

27/6/11

RG 3136/11- Reducción de las Contribuciones Patronales en el Fº 931 (SICOSS)

La AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.136/2011 publicada en el B.O 24/6/11 autoriza a los empleadores que deseen acceder a la reducción de las contribuciones patronales en el Formulario Nº 931, las Declaraciones Juradas del Sistema de Cálculos de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS,  correspondientes a los periodos devengados enero 2011 y siguientes deberán presentar las rectificativas correspondientes.
AFIP " informa que se deberán rectificar las Declaraciones Juradas desde enero del  2011 y períodos siguientes, por las nuevas relaciones laborales que se hubieren contratado con la reducción en las contribuciones patronales".
A estos fines Afip, especifica,que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta en los artículos Nº 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las DD.JJ con el Formulario 931 correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificacacion

23/6/11

Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1

Controladores Fiscales - 
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente  a partir del 1/7/2011




Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A