La AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.136/2011 publicada en el B.O 24/6/11 autoriza a los empleadores que deseen acceder a la reducción de las contribuciones patronales en el Formulario Nº 931, las Declaraciones Juradas del Sistema de Cálculos de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS, correspondientes a los periodos devengados enero 2011 y siguientes deberán presentar las rectificativas correspondientes.
AFIP " informa que se deberán rectificar las Declaraciones Juradas desde enero del 2011 y períodos siguientes, por las nuevas relaciones laborales que se hubieren contratado con la reducción en las contribuciones patronales".
A estos fines Afip, especifica,que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta en los artículos Nº 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las DD.JJ con el Formulario 931 correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificacacion
Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
27/6/11
23/6/11
Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1
Controladores Fiscales -
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo
La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.Requiere SIAP
Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente a partir del 1/7/2011
Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A
Errepar Aclaración ( RG 3077 ) Presentaciones Balances en Formato PDF
La AFIP ajustó pautas para que las compañías presenten sus balances
Leer Nota iProfesional: aquí
Nota anterior del blog
"El balance de publicación -con la oblea o estampilla del Consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo (en un solo archivo), para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.
Según " Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas" con identificación ID 14577253 :
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11. via Cdor:Marcelo Medina Fuente ERREPAR
22/6/11
Comunicado del CPCECABA al Senado y a los medios solicitando regulación de honorarios de Aux. de Justicia ( Peritos-Síndicos).
|
21/6/11
Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.
Consideraciones Grales:
|
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. | ||||||
|
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.Procedimiento para efectuar la recategorización
Los
contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos
brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la
que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e
ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud.
podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en
función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al
Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para
Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si
la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la
Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que
figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En
función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva
categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el
Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán
efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del
año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato
siguiente-.
Recuerde
que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado
para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
|
Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10 Vto 30/06
El
30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración
Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del
Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION
GENERAL Nº 8/2010
VISTO
y CONSIDERANDO
Que
es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y
la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo
las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por
ello,
LA
COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO
1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio
Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO
2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal
2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a
partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las
bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos
69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO
3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas
para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-
Vto. 21-06-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO Ley N° 24.977
Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social. F.157 R.G Nº 2746, art 68: Todas las terminaciones CUIT | |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley N° 20.628
17/6/11
Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10
El
30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración
Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del
Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION
GENERAL Nº 8/2010
VISTO
y CONSIDERANDO
Que
es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y
la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo
las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por
ello,
LA
COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO
1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio
Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO
2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal
2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a
partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las
bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos
69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO
3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas
para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-
Link: http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/
Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 - Regimen de Retencion Sujetos Comprendidos en Reg.Especiales de Convenio Multilateral.
RG 3077 AFIP (Versiòn 10 Release 1) publicada el 8/6/2011. Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Version10-Release1
*Link de guía c/explicaciones del aplicativo,pasos p/descarga e insatalación:
http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/demo4.pdf
*Link para descargar Aplicativo:
http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJV10R1.zip
Feria Administrativa de Invierno - Afip
Receso Invernal- Tribunal Fiscal de la Nacion.
Resolucion 3132/2011.Ganancias - Precios de Transferencia - Modificaciones
La Administracion Federal de Ingresos Publicos mediante la Resolucion General (AFIP) 3132/2011 Se establecen modificaciones respecto de la informacion a brindar en la declaracion jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. En dicho sentido, debera utilzarse el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Ver. 3.0" y se incorpora la obligacion de presentar una declaracion jurada informativa anual F.969 que debera presentarse dentro de los quince dias posteriores a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de la norma resultan de aplicacion para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/ 2010, inclusive excepto en lo que respecta al formulario F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2010 que podra presentarse entre el 24 y 30/06/2011.
16/6/11
Resolución General (AFIP) 3132/2011 Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información.
Fecha de la norma: 13/06/2011 publicada en el Boletín Oficial: 15/06/2011
VISTO:
La actuación (SIGEA) 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades,
requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los
artículos 8, 14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta
determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en
transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en
países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de
precios de transferencia, procede establecer la obligación de presentar una declaración jurada
informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo
denominado “Operaciones Internacionales”.
Que asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los procedimientos manuales
previstos en la mencionada norma por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión
electrónica vía “Internet” de la información requerida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la ley de impuesto
a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cuarto artículo sin número agregado a
continuación del artículo 21 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el
artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por:
a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y
b) todo el ejercicio fiscal:1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo
II.
El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador
público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo
profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por
traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la
República Argentina en la que se encuentre matriculado.
4. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.)."
2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 14, por el siguiente:
“a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la
presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 -primer y segundo semestre-, F. 742, F.
743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.”
3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“Art. 15 - A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969,
deberá emplearse el programa aplicativo denominado 'Operaciones Internacionales -Versión 3.0',
cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI de esta
resolución general.
Dicho programa se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4, la información que
corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el
monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su
conjunto.”
4. Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:
“Art. 16 - Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de
declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin, los responsables utilizarán la respectiva 'Clave Fiscal', obtenida de acuerdo con lo
previsto en la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.”
5. Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
“Art. 17 - La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del artículo 6, se
efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se
encuentren inscriptos.”
6. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Art. 18 - Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los
Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del artículo 6, deberán ser
presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario,según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el
mencionado semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de
la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario,
según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el
mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:
hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año
calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
e) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial
anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
f) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda:
hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general
para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3 y 4 del inciso b) del artículo
6: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o
año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida
con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente
al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”
7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES”, la siguiente:
“(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar
balances en forma comercial.”
Todo Impuestos en la web: www.todo-impuestos.com.ar
5
8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - Los Estados Contables previstos en el punto 4 del inciso b) del artículo 6, deberán acompañarse en
la primera presentación alcanzada por las disposiciones de la resolución general 1122, sus modificatorias y
complementarias, y en los períodos fiscales posteriores.
No procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido presentados en
cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo.
Art. 3 - Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior, correspondan a ejercicios
cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, deberán presentarse en soporte papel ante la
dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de
contador público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se
encuentre matriculado.
Art. 4 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales - Versión 3.0”.
Art. 5 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31
de diciembre de 2010, inclusive.
Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969
correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del
mes de junio de 2011 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 o 1 Hasta el día 24, inclusive
2 o 3 Hasta el día 27, inclusive
4 o 5 Hasta el día 28, inclusive
6 o 7 Hasta el día 29, inclusive
8 o 9 Hasta el día 30, inclusive
Art. 6- De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3132
ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PROGRAMA APLICATIVO “OPERACIONES INTERNACIONALES - VERSIÓN 3.0”
REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE
1. PC con procesador de 500 MHz. o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior
4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
5. “Windows” 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
Se prorroga plazo para que las sociedades y asociaciones actualicen sus datos ante la Inspección General de Justicia.
La IGJ prorrogó este lunes el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista por la resolución 1/2010. El nuevo plazo se extiende hasta el 29 de julio de 2011.
El vencimiento anterior, que también había sido prorrogado, operaba el 29 de abril, pero según la IGJ la cantidad de presentaciones realizadas hizo que se extendiera el vencimiento con la finalidad de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados
Cabe recordar que la declaración jurada debe ser presentada por las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y las fundaciones.
Las sociedades comerciales deberán presentarla via web, antes del 29 de abril (este plazo no se prorrogó), mediante el aplicativo denominado "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Luego tendrán que solicitar un turno en forma online y presentar toda la documentación antes del 29 de julio de 2011.
Las demás entidades deberán presentar hasta el 29 de julio la declaración jurada en formato papel, sin necesidad de iniciar el trámite de manera online.
Datos a actualizar
Según la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:
sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
autoridades vigentes.
último estado contable presentado
última tasa abonada. Se debe adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Tener en cuenta que será requisito excluyente para el curso de cualquier trámite la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de actualización.
Recursos:
Aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".
Turno Online.
Declaración Jurada en formato papel.
Normativa aplicable:
R 1/2010: Declaración jurada.
R 3/2010: Declaración jurada online para Sociedades comerciales.
R 5/2010: Prórroga del plazo.
R 1/2011: Prórroga del plazo.
IGJ: Resolución 1/2010. Declaración Jurada de actualización de datos >>
FUENTE:Afip / http://jorgevega.com.ar/
15/6/11
Gacetilla de Prensa Nº2978 - 15 /06/2011
CÓRDOBA: LA AFIP RELEVÓ A 25 FABRICANTES DE LADRILLOS Y CONSTATÓ QUE EL 80% DE LOS EMPLEADOS NO ESTABAN REGISTRADOS
En algunos predios se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil
Los trabajadores se encontraban desarrollando su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad.
Luego de conseguir la detención de un fabricante de ladrillos de Córdoba por trata de personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos profundizó los controles en el sector y fiscalizó 25 predios, donde se detectó que el 80% de los empleados no estaba registrado. En algunos establecimientos se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil.
En los 25 establecimientos visitados, se fiscalizó la situación impositiva de 11 contribuyentes y previsional de casi 100 empleados. Apenas el 20% se encontraba en una situación regular. En tanto, más del 30% eran extranjeros y se encuentran en el país con documentación vencida. En todos los casos, los trabajadores desarrollaban su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad.
Al no estar inscriptos, los trabajadores no gozan de ninguna protección en caso de un accidente de trabajo o frente a la posibilidad del desempleo. Tampoco reciben las asignaciones familiares correspondientes y no podrán acceder a una jubilación en el futuro.
Del relevamiento efectuado por agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), junto con personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones, surge que las personas que trabajan en las fábricas de ladrillos también duermen en el mismo predio junto con sus esposas e hijos.
Respecto de las características de las viviendas se observaron condiciones muy precarias: no contaban ni con agua corriente ni gas. Incluso, se constató la existencia de letrinas ubicadas a más de 20 metros de las casas.
CRÉDITO: FUENTE AFIP
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Etiquetas:
Afip,
Empleo No registrado,
Trabajo Infantil
Publicado por
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miércoles, junio 15, 2011


14/6/11
Rige la obligación de brindar datos acerca de los alquileres
Oportunamente la Resolución General N° 2168, había implementado el Registro de Operaciones Inmobiliarias en relación con las operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles obligando a los agentes del mercado inmobiliario a suministrar información.
La misma fue sustituida por la RG 2.820, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió los alcances del Registro a otras operaciones económicas y a los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de inmobiliarias.
Asimismo instrumentó un régimen de información por parte de quienes asuman el carácter de locador, arrendador o cedente en operaciones de locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles con vigencia desde el 1 de agosto 2010, fecha que fue postergada mediante el dictado de la Resolución General 2910 hasta el 1 de junio de 2011, a los fines de brindar la información requerida.
En este orden se incluye la obligación de informar los contratos de locación y/o cesión vigentes celebrados antes de 1/6/11 y que se encuentren vigentes a dicha fecha, contando como plazo hasta el 30 de junio de 2011, para dar cumplimiento al envío de la información.
Declaración jurada
Adicionalmente a las obligaciones apuntadas, también existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año, cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
A manera de recordatorio, son sujetos del régimen aquellos que realicen intermediación en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/o honorario; quienes alquilen o arrienden, subalquilen o subarrienden por cuenta propia, incluso con la modalidad leasing y la renta bruta obtenida sume un monto igual o superior a $ 8.000, aún en los supuestos de condominios.
La norma contempla los casos de períodos menores a treinta días y el pago pactado en especie o en moneda extranjera.
Fuente: Ambito.com(Suplemento Novedades Fiscales)
La misma fue sustituida por la RG 2.820, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió los alcances del Registro a otras operaciones económicas y a los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de inmobiliarias.
Asimismo instrumentó un régimen de información por parte de quienes asuman el carácter de locador, arrendador o cedente en operaciones de locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles con vigencia desde el 1 de agosto 2010, fecha que fue postergada mediante el dictado de la Resolución General 2910 hasta el 1 de junio de 2011, a los fines de brindar la información requerida.
En este orden se incluye la obligación de informar los contratos de locación y/o cesión vigentes celebrados antes de 1/6/11 y que se encuentren vigentes a dicha fecha, contando como plazo hasta el 30 de junio de 2011, para dar cumplimiento al envío de la información.
Declaración jurada
Adicionalmente a las obligaciones apuntadas, también existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año, cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
A manera de recordatorio, son sujetos del régimen aquellos que realicen intermediación en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/o honorario; quienes alquilen o arrienden, subalquilen o subarrienden por cuenta propia, incluso con la modalidad leasing y la renta bruta obtenida sume un monto igual o superior a $ 8.000, aún en los supuestos de condominios.
La norma contempla los casos de períodos menores a treinta días y el pago pactado en especie o en moneda extranjera.
Fuente: Ambito.com(Suplemento Novedades Fiscales)
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Muy buen aporte de los colegas del blog Contadores en Red
Muy buen aporte de los colegas del blog Contadores en Red
13/6/11
RG 3077/11- No Obligatoriedad de Presentar Balances Scaneados - Excelente aporte de la colega Ivon Bacaicoa, que me tome la atribucion de anexar a mi Blog.
Menciono especialmente la parte que sita en su blog respecto a las diferencia de interpretacion - (la misma he transcripto textualmente de su blog)
...- Así, queda demostrado que lo que establece la AFIP, lo confirma el CPCECABA. Sin embargo, hay interpretaciones diferentes como las que explican Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro en un Trabajo recientemente publicado por la Editorial Errepar, muy completo y que no transcribo porque entiendo que existen derechos de autor. No obstante, el link es de acceso público y podrán verlo en el mismo sitio de la Editorial... .
en el mundo online Mi lugar
Fuente:Cdra. Ivon Bacaicoa
http://www.ivonbacaicoa.com/#.TfaNVx5695Y;blogger
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