30/9/09

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ASEGURAN QUE EL IMPACTO SERÁ MENOR PORQUE REGIRÁ EN PERÍODOS DE MENOR CONSUMO Repone el Gobierno las subas en luz y gas pese a los reclamos judiciales

Planificación revisó en el último mes la lista de los hogares tendrán que pagar tarifa plena, para evitar conflictos como los generados por quienes mostraron alzas de hasta 400% A partir del 1 de octubre aumentarán las tarifas de luz y gas para usuarios de alto consumo, al aplicarse la quita de subsidios escalonados instrumentada para el otoño y el invierno, los bimestres de mayor demanda. Dicha suspensión había sido dispuesta el 12 de agosto, cuando se restituyó al 100% el subsidio tarifario estatal para el bimestre junio-julio y a un nivel de 70% para agosto-septiembre. Voceros del Ministerio de Planificación Federal indicaron a DyN que esa suspensión “regirá para todos los inviernos”. De esta manera, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo se aplica el Cargo Gas para los usuarios residenciales de consumos altos, de acuerdo a un umbral que varía según cada provincia, y que en el caso del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es de 1.000 metros cúbicos anuales. Desde Planificación se estima que en el caso del gas “el impacto en la factura de los usuarios alcanzados no será significativo ya que el fin del invierno hace que se reduzca sustancialmente el consumo y por ende el importe a abonar”. La decisión de avanzar con este esquema tarifario no reparó en los fallos judiciales que, en distintas ciudades del país, dispusieron no aplicar el cargo por considerarlo inconstitucional. En lo que respecta al servicio de electricidad se indicó que “92% de los hogares queda excluído de la medida”, que sólo alcanza a las zonas atendidas por las empresas Edenor, Edesur y Edelap ya que el resto de las distribuidoras tiene jurisdicción provincial y paga tarifas mayores. Desde la cartera a cargo de Julio de Vido se destacó que “en la electricidad las tarifas van a ser las mismas que el verano pasado, por lo que si un usuario consume lo mismo que en el bimestre enero-febrero de 2009, en 2010 va a pagar lo mismo porque no hubo ningún aumento adicional al establecido en octubre de 2008”. Planificación consignó además que “más de 95% de los usuarios de luz y gas alcanzados por la quita parcial de subsidios pagó su factura normalmente”, y refirió que “desde hace más de un mes se está llevando a cabo un relevamiento pormenorizado entre los hogares alcanzados por la quita de subsidios para evitar inclusiones no deseadas” en el esquema. El objetivo oficial es que “los usuarios de mayores ingresos y por ende mayores consumos no sean subsidiados por todos los argentinos, muchos de los cuales ni siquiera tienen acceso a gas de red”. Por ello, agregaron desde Planificación, “una parte del Cargo Gas es para mantener la garrafa (de 10 kilos) a 16 pesos en todo el país”. Los usuarios que carezcan de agua de red, cloaca y gas natural pueden pedir ser exceptuados. También los electrodependientes, es decir los usuarios que tengan alguna enfermedad que los obligue a consumir más energía de la habitual, los jubilados (que perciban el haber mínimo) y los desocupados.

A cambiar la hora otra vez

Otra vez el Gobierno implementara el cambio de hora en todo el país regirá a partir del día domingo 18 de octubre de 2009, día en que se deberán adelantar los relojes hasta el primer domingo del mes de marzo de 2.010, la medida ya genera los primeros rechazos por parte de las cámaras empresariales de la provincia de Buenos Aires, que le piden al gobernador Daniel Scioli mediante un documento firmado de que no acate la normativa. Según la ley, el tercer domingo de octubre deberá adelantarse una hora todos los relojes argentinos. Salvo que, como por ejemplo ocurrió en las provincias de Cuyo el año pasado, un gobierno provincial disponga seguir con el huso corriente, por lo que Argentina puede tener dos husos horarios como ocurrió el año pasado. El cambio que rige hasta el primer domingo de marzo próximo, generará un documento firmado por comerciantes bonaerenses y dirigido a su gobernador, Daniel Scioli, para que desoiga esta normativa. Sucede que la norma destinada a ahorrar energía, “afecta a los comercios”. La última temporada nos sirvió para demostrar con muchísima claridad que el cambio de hora afecta a los comercios y ni siquiera beneficia a los concesionarios de playa”, dijo María de los Ángeles Liberati, vicepresidenta de la Cámara Textil local. Según sus números, las ventas el verano pasado cayeron hasta un 30 por ciento en promedio. Y lo argumentan en que, por ejemplo en los balnearios, los turistas se quedan hasta las 21:30 en la playa, cuando los restoranes esperan los primeros clientes y los teatros levantar sus telones. FUENTE:econoblog

Twitter logra más financiación para solventar su expansión

Esta web, que permite a los usuarios enviar mensajes cortos a grupos de "seguidores", es una de las compañías de más rápido crecimiento Twitter logra más financiación para solventar su expansión La red social de microblogging Twitter consiguió 100 millones de dólares de cinco inversores, entre ellos T. Rowe Price y el fondo privado Insight Venture Partners, la semana pasada en una operación que confirma el creciente interés de los inversionistas por joven firma. Twitter dijo en el blog oficial de la firma que se trató de una "ronda de financiamiento significativa". Según una fuente cercana a la operación, los inversores aportaron 100 millones de dólares. Esta web, que permite a los usuarios enviar mensajes cortos a grupos de "seguidores", es una de las compañías de más rápido crecimiento en el área de redes sociales virtuales. En junio los visitantes de la página llegaron los 44,5 millones, 15 veces más que un año atrás, según comScore. Pero Twitter aún debe hallar la forma de hacer dinero con su servicio. Los ejecutivos han dicho que las herramientas "premium" o la publicidad son clave para hacer dinero, aunque el cofundador Biz Stone dijo recientemente que la firma no entrará en publicidad este año. "Es importante para nosotros encontrar socios inversionistas que compartan nuestra visión para construir una empresa de valor perdurable", dijo el presidente ejecutivo de Twitter, Evan Williams, en el blog. La participación de T. Rowe Price, un fondo más conocido por inversiones en compañías públicas que por lanzamientos, despertó especulaciones de que Twitter podría estar avanzando hacia una eventual oferta pública o una adquisición. Algunos analistas creen que Twitter podría eventualmente ser adquirida por alguna de las gigantes de Internet como Google, Yahoo o AOL de Time Warner. Este año, el presidente ejecutivo de Google Eric Schmidt calificó a Twitter como el "correo electrónico de los pobres". Otros inversionistas en Twitter incluyen a Benchmark Capital, Union Square Ventures, Charles River Ventures y Bezos Expeditions, que administra las inversiones personales de del jefe de Amazon.com Jeff Bezos, según datos de Thomson Reuters. (©) iProfesional.com

Fuerte rechazo a la nueva tarifa sobre puertos impulsada por Scioli

Los gremialistas se opusieron a la creación del fondo por considerarlo un duro golpe para las finanzas de las 14 terminales provinciales Fuerte rechazo a la nueva tarifa sobre puertos impulsada por Scioli Desde los sindicatos de trabajadores portuarios rechazaron la propuesta del gobernador Daniel Scioli de poner en marcha un fondo especial con la facturación general de los puertos bonaerenses. De manera complementaria, los gremialistas exigieron el veto del nuevo impuesto que recae sobre la carga y descarga en las terminales de la provincia que fue aprobado la semana pasada por la Legislatura bonaerense. En el marco de la reunión mantenida con funcionarios del Ministerio de la Producción bonaerense, los sindicalistas se opusieron a la iniciativa por considerarla un duro golpe para las finanzas de los 14 puertos provinciales. "La verdad es que fue un encuentro con posiciones bastante duras. Nos presentaron el proyecto, pero nuestra evaluación es que, si se aplica, estaría perjudicando directamente la situación de los puertos", señaló al diario La Nación Eduardo Almada, secretario general del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA). "En San Pedro, particularmente, la creación de este fondo nos obligaría a cerrar con candado la terminal portuaria y entregarle las llaves al gobierno. La propuesta no es la solución de lo que venimos reclamando, y habrá que buscar otra alternativa", agregó Almada. Por otra parte, Scioli precisó al matutino que el sector portuario "comprende las razones por las cuales el gobierno tiene que actualizar sus ingresos de acuerdo con la realidad social. Entiende que necesitamos tener más recursos genuinos en la provincia y plantearon algunas variantes. Fueron razonables y seguramente se va avanzar". Como contrapartida, el Ejecutivo bonaerense les permitiría a los consorcios privados de las terminales la atribución de aumentar sus tarifas hasta un 43 por ciento. Al respecto, las fuentes del sector portuario no dejaron lugar a dudas: "Ninguno de los puertos podrá incrementar sus aranceles. Los operadores se irán o no aceptarán, porque en algunos casos los incrementos tienen que ser cerca del 100% y eso es una locura. Con esto, lo único que se logra es que los puertos más productivos solventen a los que no tienen tanto movimiento".

29/9/09

Abogados y contadores se pelean por administrar los edificios porte�os - iProfesional.com

Los legisladores tienen bajo análisis la creación de un Colegio de Administradores de consorcios. Fuerte cruce por la exclusividad de la tarea
Abogados y contadores se pelean por administrar los edificios porteños

El presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, presentará un petitorio ante la Legislatura porteña a fin de frenar el avance de los proyectos que prevén la creación de un Colegio de Administradores de consorcios.

Los legisladores porteños tienen bajo análisis- desde hace tiempo- varias iniciativas que propician la creación del nuevo Colegio en respuesta a los reiterados pedidos de lass organizaciones de administradores, quienes afirman que sería una forma de regular su actividad.


Quienes se oponen a la creación del nuevo organismo argumentan que como sólo podrían administrar los matriculados. Por lo tanto, los honorarios serían más altos, lo que encarecería las expensas.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), sostienen que sólo los contadores pueden trabajar como administradores de consorcios.

Nueva Version P�liza Electr�nica V. 4.0 R. 1

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23/9/09

Un corte provocó un caos de tránsito en avenida Libertador

Un grupo de personas realizó una protesta en avenida Libertador al 3700, a la altura de la calle Godoy Cruz e interrumpe el tránsito en ambas manos de esa vía. Más de 50 manifestantes se desplazaban esta mañana por la avenida, rumbo al centro porteño. La protesta generó un fuerte congestionamiento de tránsito en la zona de Palermo, ya que la protesta ocupó la avenida Del Libertador de punta a punta. Se registraron filas de autos varados de 500 metros de extensión. Luego de casi una hora de corte, los manifestantes siguieron su marcha rumbo al microcentro.

22/9/09

Tras la polémica, habrá cambios en la reforma impositiva bonaerense

Desde la Unión Industrial provincial adelantaron que el gobierno modificaría los tributos sobre el comercio exterior para evitar perjudicar a productores Tras la polémica, habrá cambios en la reforma impositiva bonaerense Ante el reclamo de cámaras empresarias, el gobernador Daniel Scioli tiene decidido introducir cambios en la reforma tributaria bonaerense, con el fin de no perjudicar a algunos sectores productivos, trascendió hoy. A partir de las inquietudes que le hicieron llegar las cámaras empresarias, el gobernador y su equipo estudian introducir modificaciones en la reforma impositiva que ya tiene media sanción de la Legislatura bonaerense a nivel de Diputados. El jueves por la noche se produjo una prolongada reunión entre Scioli y el presidente de la UIPBA, Osvaldo Rial, en la cual se analizaron algunos aspectos de la norma que podrían terminar elevando la carga tributaria sobre sectores productivos. Se trata del impuesto al comercio exterior, que el gobierno pretende cobrar a través de los puertos. (Lea más: Por el "impuestazo" de Scioli, alertan que le pondrán "candado" a varios puertos) De acuerdo al proyecto, que recibió media sanción en la Cámara de Diputados, se establece que las terminales portuarias deberán abonar en forma mensual $6 por cada tonelada o fracción superior a los 500 kilos de mercadería con destino a exportación y $18 cuando sean importaciones. En ese encuentro, Scioli atendió las inquietudes manifestadas por Rial y puso a su equipo a trabajar en modificaciones para dotar de mayor equidad a la iniciativa y evitar que se aumente la carga tributaria, según pudo saber Noticias Argentinas de fuentes empresarias. Incluso, se especula con que este martes habrá un encuentro clave entre el ministro de Economía, Alejandro Arlía; el titular de ARBA, Rafael Perelmiter; y representantes de sectores vinculados a los puertos, con el fin de pulir la letra chica de los cambios. Desde la UIPBA confían en que finalmente se introducirán las modificaciones sugeridas de manera tal de evitar un perjuicio para los sectores productivos y dotar de mayor equidad a la norma. Para ello trabajan equipos técnicos de la provincia y de la entidad que nuclea a la mayoría de los empresarios de la provincia con el fin de que la norma que finalmente sea aprobada no perjudique al sector empresario, generador de empleo y de valor agregado en la provincia.
OpiniónBalance comercial: el resultado de otro fracaso

Por Roberto Cachanosky

lanacion.com | Economía | Martes 22 de setiembre de 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 14 de septiembre de 2009 publicó la Resolución General Nº 2675, con la finalidad de agilizar la acreditación en cuenta de los montos que el organismo debe liquidar de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos mediante el sistema de la implementación de la clave Bancaria Uniforme, CBU. La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas. Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional. La AFIP, resolvió: A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”. Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”. Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias. Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria. e) Los pagos a legaciones extranjeras. B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”. A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria. C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación. El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información. Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación. La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente. Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada. Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. D - DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º. A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo. E - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con el fin de brindar mas servicios en la Provincia de Buenos Aires y facilitar el acceso de los contribuyentes a los servicios web del organismo, se inauguran centros de atención al público en forma ambulatoria donde se realizarán acciones de servicio como por ejemplo otorgamiento de Claves Fiscales, asesoramiento, asistencia e información. Los lugares que la AFIP dispuso como Centro de atención en la Provincia de Buenos Aires, para el mes de septiembre son los siguientes lugares, fechas y horarios de atención previstos: Localidad Ubicación Domicilio Fechas Horarios Pellegrini Municipalidad Alsina 250 22/09/09 7 a 12 Hs. Tres Lomas Municipalidad Alberdi 555 21/09/09 7 a 12 hs. Fuente AFIP

Implementación de las Claves Bancarias Uniformes, CBU

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 14 de septiembre de 2009 publicó la Resolución General Nº 2675, con la finalidad de agilizar la acreditación en cuenta de los montos que el organismo debe liquidar de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos mediante el sistema de la implementación de la clave Bancaria Uniforme, CBU. La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas. Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional. La AFIP, resolvió: A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”. Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”. Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias. Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria. e) Los pagos a legaciones extranjeras. B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”. A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria. C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación. El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información. Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación. La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente. Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada. Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. D - DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º. A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo. E - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

19/9/09

EN POCAS SEMANAS. Se podrá llamar gratis en las redes Facebook y Twitter

Ambos sitios Web usarán "voz sobre IP". Y competirán con el servicio Skype. Por: Leo González Pérez 1 de 1 PARA USAR ESTOS SERVICIOS HAY QUE ESTAR REGISTRADO A TWITTER O FACEBOOK. LUEGO HABRÁ QUE BAJAR UN PEQUEÑO PROGRAMA. EN EL CASO DE FACEBOOK, DE LA EMPRESA VIVOX; Y EN EL CASO DE TWITTER, DE JAJAH. EL INTERLOCUTOR TAMBIÉN DEBERÁ TENER ESTOS SERVICIOS. SE PUEDE HABLAR DESDE COMPUTADORAS, NOTEBOOKS O CELULARES. Los secretos del nuevo servicio Jajah, una empresa global de comunicaciones de voz por Internet, anunció la puesta en funcionamiento de Jajah@call, un nuevo servicio que le permitirá a los usuarios de Twitter hablar entre sí. La noticia se conoce sólo horas después de que Vivox, otra compañía especializada en conversaciones a través de la Web, diera a conocer una herramienta con la que los usuarios de Facebook podrán conversar unos con otros. De concretarse ambas iniciativas, quienes utilicen Facebook -la red social que asegura tener 300 millones de usuarios en todo el mundo- o Twitter -el muy exitoso sistema de intercambio de breves mensajes escritos- accederán a un servicio hasta ahora ausente en estos dos sitios líderes de la llamada Web 2.0. Según informó el sitio de noticias Cnet, las comunicaciones por voz en ambos sitios serían gratis. Las comunicaciones a través de Twitter están en estos días en un período de pruebas. Se restringen a un número pequeño de personas, y tienen una duración máxima de dos minutos. Para poder realizar las llamadas es necesario tener una cuenta activa en Jajah, según informó en un comunicado de esta empresa. El servicio funciona sin importar desde qué terminal se esté accediendo a Twitter, sea una computadora de escritorio o un celular de cualquier tipo. Por su parte Vivox, una empresa especializada en comunicaciones por voz para juegos online, anunció Vivox Web Voice for Facebook, un sistema para que los grupos de amigos de esa red social hablen entre sí. "Los usuarios de Facebook podrán conversar, jugar, o tener reuniones virtuales", informó la empresa. En su propio perfil dentro de la red social Facebook, la empresa Vivox anuncia que el servicio estará disponible en breve, pero no precisa una fecha. w Exito:: Facebook sumó 200 millones de usuarios en 12 meses. Millones de usuarios tiene Facebook Millones de usuarios tiene Skype

18/9/09

Buscan prorrogar Bienes Personales, Ganancias y el impuesto al cheque Guardar

La iniciativa, que ya ingresó al Congreso, también prevé extender el tributo sobre la renta mínima presunta y el adicional sobre el precio de cigarrillos


Buscan prorrogar Bienes Personales, Ganancias y el impuesto al cheque
El Gobierno ya envió al Congreso de la Nación el proyecto de prórroga de la vigencia de todos los impuestos que vencen el 31 de diciembre de este año.
La iniciativa -a la que se puede acceder haciendo click aquí- prevé la extensión de la vigencia del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, adicional de emergencia sobre el precio de los cigarrillos y el impuesto al cheque. También se busca obtener la prórroga de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
De manera complementaria, el proyecto elimina de la lista de exenciones previstas en Ganancias a los reintegros y reembolsos a las exportaciones. Actualmente el beneficio se encuentra suspendido, pero de acuerdo al texto de la iniciativa el Gobierno busca directamente eliminarla de la lista de exenciones.

Puntualmente, la iniciativa propone extender por diez períodos la vigencia de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
Asimismo, se prevé la extensión por cuatro años de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Respecto al polémico impuesto al cheque, la iniciativa -enviada al Congreso por el Ejecutivo- propone extender el tributo por dos años más
Fuente :
hernangiraldo @iprofesionales.com


17/9/09

La AFIP puso en marcha el registro de las claves bancarias uniformes, CBU

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.675 publicada en el Boletín Oficial el día 14 de septiembre de 2009, puso en marcha el registro de Claves Bancarias Uniformes, CBU. La misma base de datos le permitirá al organismo, controlar de cerca las transferencias de créditos fiscales que se lleven adelante entre acreedores y deudores del fisco. Los contribuyentes, que ya hubieran informado su CBU, la deberán ratificar hasta el 21 de octubre próximo.
A partir de ahora, todos los pagos que deba realizar a la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Conceptos comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir ( Resolución General Nº 1036 y su complementaria , en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .

Conceptos no comprendidos:
El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos ( Título III de la Ley Nº 25.865 , reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 ).
El reintegro por cumplimiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ).
El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria .
Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración ( Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria ).
Los pagos a legaciones extranjeras.

Conozca el nuevo esquema y sepa cómo evitar que sea dada de baja la CBU ya declarada .
Según informó Infobae Profesional que explicó Volman, desde Kaplan, Volman & Asociados, “La AFIP creó el registro de claves bancarias uniformes que deben ser informadas por los contribuyentes y cesionarios de créditos a los efectos de poder percibir en la cuenta declarada los pagos que deba realizar el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados los que se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina”.

Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que a través de la nueva norma “se extiende el procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y administrados acreedores originarios de los fondos a restituir”.

Agregando que: “Esto agregado posibilitará el control fiscal sistemático por parte de la AFIP, de las transferencias de créditos fiscales que se realicen entre los sujetos acreedores y deudores del fisco”..

De la misma manera, el tributarista advirtió sobre un aspecto operativo importante a tener en cuenta: “Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que ya hubieran informado su CBU a la AFIP, deberán ratificar la misma hasta el 21 de octubre próximo”.

Por último y concluyendo Domínguez dijo que: “A partir del día siguiente a la mencionada fecha, será dada de baja a los fines de la restitución de fondos la CBU de los sujetos que no hayan cumplido con la ratificación de la misma”.

Volman aseguró que “es bienvenido todo mecanismo que signifique transparentar los pagos que por distintos conceptos debe realizar el Estado nacional y busque eliminar maniobras fraudulentas”.

Diciendo que: “Estoy de acuerdo con unificar la clave porque, al fin y al cabo, es un beneficio mutuo. A nosotros nos servirá para unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro; y al Fisco para tener seguro un CBU para imponer los embargos”.

Teresa Gómez, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, describió el alivio mutuo al que se llega mediante la resolución 2675: “A los contribuyentes les permitirá unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el registro; y a la AFIP les posibilitará tener un CBU seguro para imponer los embargos”.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, admitió las bondades del nuevo registro pero advirtió que: “este mecanismo en nada altera las demoras en los procedimientos internos del organismo fiscal para conceder las restituciones que corresponden a los contribuyentes”.

Concluyendo en que: “Dichas demoras, muchas veces motivadas por restricciones de Tesorería, continuarán siendo producidas como hasta el presente”.

Fuente:
Infobae Profesional
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16/9/09

¿Qué precio tiene mi trabajo? Un desafío para quien trabaja en forma independiente

Un gran desafío para los que trabajan en forma independiente es definir el precio de sus servicios. Identificar los elementos fundamentales por considerar es el primer paso.
¿Cuánto le cobro a mi cliente? Es un interrogante habitual para todos aquellos que ejercen su profesión de manera independiente. Aunque se trate de profesiones que nada tengan que ver con cuestiones económico-financieras, será un tiempo bien invertido el que dediquemos a analizar las decisiones de precios, ya que son la clave de la viabilidad económica de la actividad.
Cuando pensamos en precios, uno de los primeros conceptos que vienen a la mente son los costos. ¿Cómo calcular los costos cuando su principal componente es nuestro propio tiempo de trabajo? En este caso es un costo implícito, conocido como "costo de oportunidad", que puede ser estimado de manera indirecta.
Pero si en lugar de trabajar de manera independiente decidiéramos iniciar una carrera laboral en relación de dependencia, ¿cuál sería el mejor sueldo al que podríamos aspirar? Dividiendo este sueldo en relación de dependencia por la cantidad de horas promedio que puedo llegar a facturar en un mes, trabajando de manera independiente, obtengo de esta manera una buena estimación del costo por hora de mi tiempo de trabajo. Después, a este resultado se le suman los gastos directos propios de la profesión (matrícula, oficina, viáticos, etcétera).
Sin embargo, el costo es sólo el comienzo, ya que marca un piso para mis pretensiones económicas. Luego entran en consideración dos factores externos de gran peso: clientes y competidores.
En el caso de los clientes, no todos los potenciales consumidores son iguales. Esto representa una oportunidad para la política de precios, ya que existe la posibilidad de segmentar el mercado.
Así, pueden ofrecerse diferentes paquetes de servicios a distintos precios, o incluso el mismo servicio a diferentes precios, si logramos definir adecuadamente las condiciones que debe cumplir cada cliente para acceder a cada precio.
Por ejemplo existen profesionales que realizan descuentos sobre sus honorarios habituales en el caso de la atención a jubilados. El servicio que reciben los jubilados es exactamente el mismo, pero el hecho de pertenecer a un segmento de menor poder adquisitivo, les permite acceder al descuento. La lógica aplicada en este caso es que a los honorarios habituales, gran parte de los jubilados no contratarían el servicio.
Los competidores son otro factor para tener en cuenta en las decisiones de precios. Por lo general no estamos solos en el mercado. Una de las claves es evitar la tentación de atraer clientes sólo mediante precios bajos. Esta estrategia es muy riesgosa, ya que las decisiones de precios, como no requieren inversión alguna y son relativamente fáciles de implementar, pueden ser rápidamente igualadas por los competidores. Otra consecuencia será el efecto sobre la percepción de calidad de nuestros servicios profesionales. En muchos casos, un precio bajo podría asociarse a un servicio de calidad inferior, con las consecuencias negativas que esto representa.
Considerando simultánea e integradamente estas tres variables clave: costos, clientes y competidores, se podrán evaluar adecuadamente las opciones más convenientes para definir el precio por cobrar por nuestros servicios.
Ariel Baños
Para LA NACION

Economista especializado en estrategias de precios. Presidente y fundador de www.fijaciondeprecios.com