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5/10/09

ARBA: Puso un tope para el impuesto inmobiliario

Rafael Perelmiter, titular de la Agencia de Recaudación Buenos Aires, ARBA, mantuvo una reunión ayer con la Mesa Agropecuaria bonaerense, integrada por los dirigentes de Coninagro, Carbap, Sociedad Rural y Federación Agraria, y acordaron fijar límites al impuesto inmobiliario rural. Pondrán un tope al incremento tributario y no habrá revalúo a los campos. Aseguraron también que no se gravará la actividad en los puertos. La reforma fiscal sancionada por la legislatura fue modificada por el gobierno bonaerense y las entidades de la Mesa Agropecuaria Provincial, llegando a un acuerdo este viernes, en la reunión realizada en La Plata, donde se contempla poner un tope al aumento del impuesto Inmobiliario Rural y la no aplicación del revalúo de las propiedades realizado en 2005. Perelmiter dijo que el entendimiento al que arribaron el gobierno y el campo, sobre el aumento en el impuesto inmobiliario rural, significará para la provincia la resignación de $15 millones en la recaudación de ese tributo durante 2010. El titular de ARBA, explicó que con la modificación que se hará a la reforma fiscal, “la provincia resigna recaudación al bajar de 170 a $155 millones” lo que iba a ingresar a las arcas provinciales por el incremento del Inmobiliario Rural. Diciendo que: “A este acuerdo no llegamos sin esfuerzos, hubo opiniones fuertes de un lado y otro, y ahora resta someterlo a consideración del gobernador Daniel Scioli y enviarlo a las cámaras legislativas”. El acuerdo implica que: 1. A los campos no se le aplicará el revaluó realizado en el 2005, que la provincia se dividirá en 5 zonas para determinar el aumento del impuesto y que en ningún caso podrá superar el 39 por ciento. 2. También se ratificó que los distritos del sudeste bonaerense afectados por la sequía seguirán exentos del pago del impuesto tal como lo establecía la ley y que en la Cuenca del Salado, dedicada a la cría de ganado, el aumento no podrá superar el 20 por ciento. Mario Raiteri, dirigente de Coninagro, informó además que se específico que: “sólo se gravarán las construcciones para la producción tales como galpones o casillas que realicen los productores si superan una valuación de 100 mil pesos”. Explicó que también se acordaron nuevas reuniones: “para que en lo que queda del año y el próximo se trabaje en la modificación de la estructura del impuesto inmobiliario Rural”. La ley sancionada la semana pasada por la Legislatura, que aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, establece un incremento promedio del Inmobiliario Rural del orden del 40% y la aplicación del revaluó de 2005 para tomar el valor fiscal de los campos. Además, según contó una fuente del Poder Ejecutivo, es que la norma incluyó además un artículo que grava con una tasa la carga y descarga de mercadería en los puertos bonaerenses, aunque el gobierno se comprometió a suspender esa medida por 90 días. El vocero explicó que tanto la suspensión de la tasa en los puertos como el nuevo esquema del Inmobiliario Rural se materializarán a través de un proyecto de ley correctivo que se enviará la semana próxima a la Legislatura. Fuente:Télam Econoblog

Renunció el ministro de Industria

La semana pasada a las muy pocas horas de que asumiera Julián Domínguez como Ministro de Agricultura, se supo que Fernando Fraguío había abandonado la secretaría de la Industria. Siguen los cambios en le gabinete será reemplazado por Eduardo Bianchi, funcionario muy allegado y de confianza de la ministra de producción Debora Giorgi, que según trascendió amenazó con renunciar sino no veía apoyo desde el gobierno. Según confiaron fuentes gubernamentales que este reemplazó del nuevo secretario perteneciente al círculo de confianza de la ministra de Producción, Debora Giorgi, hizo eclipsar la designación de Marta Díaz. Está era la candidata de Aníbal Fernández, Jefe de Gabinete, pero sucede que la ministra de Producción nunca la quiso cerca de ella. Siempre según transcendidos el miércoles por la noche la ministra amenazó con su renuncia si no veía un gesto de apoyo desde la Casa Rosada. Los rumores de los malos entendidos entre la ministra y el ex directivo de Iveco iban en ascenso, la semana pasada Giorgi viajó a Brasil acompañada de Fraguío como una señal de distensión. Según se especulaba en ese mismo avión los funcionarios acordaron el tiempo de descuento. Se decía que Fraguío podría continuar en le Gobierno. El ahora ex - secretario fue designado por la Presidenta Cristina Fernández apenas esta asumió ese cargo, por lo que llegó al círculo K mucho antes que Giorgi. De todas manera, según fuentes gubernamentales, es que antes de fin de año, el Ministerio de Producción cambiara su nombre por Industria y Turismo en el marco del replanteo del Gabinete por el cual se desencadenó la creación de l Ministerio de Agricultura Fuente:econoblog www.clarin.com

30/9/09

A cambiar la hora otra vez

Otra vez el Gobierno implementara el cambio de hora en todo el país regirá a partir del día domingo 18 de octubre de 2009, día en que se deberán adelantar los relojes hasta el primer domingo del mes de marzo de 2.010, la medida ya genera los primeros rechazos por parte de las cámaras empresariales de la provincia de Buenos Aires, que le piden al gobernador Daniel Scioli mediante un documento firmado de que no acate la normativa. Según la ley, el tercer domingo de octubre deberá adelantarse una hora todos los relojes argentinos. Salvo que, como por ejemplo ocurrió en las provincias de Cuyo el año pasado, un gobierno provincial disponga seguir con el huso corriente, por lo que Argentina puede tener dos husos horarios como ocurrió el año pasado. El cambio que rige hasta el primer domingo de marzo próximo, generará un documento firmado por comerciantes bonaerenses y dirigido a su gobernador, Daniel Scioli, para que desoiga esta normativa. Sucede que la norma destinada a ahorrar energía, “afecta a los comercios”. La última temporada nos sirvió para demostrar con muchísima claridad que el cambio de hora afecta a los comercios y ni siquiera beneficia a los concesionarios de playa”, dijo María de los Ángeles Liberati, vicepresidenta de la Cámara Textil local. Según sus números, las ventas el verano pasado cayeron hasta un 30 por ciento en promedio. Y lo argumentan en que, por ejemplo en los balnearios, los turistas se quedan hasta las 21:30 en la playa, cuando los restoranes esperan los primeros clientes y los teatros levantar sus telones. FUENTE:econoblog

22/9/09

Implementación de las Claves Bancarias Uniformes, CBU

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 14 de septiembre de 2009 publicó la Resolución General Nº 2675, con la finalidad de agilizar la acreditación en cuenta de los montos que el organismo debe liquidar de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos mediante el sistema de la implementación de la clave Bancaria Uniforme, CBU. La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas. Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional. La AFIP, resolvió: A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”. Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”. Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias. Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria. e) Los pagos a legaciones extranjeras. B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”. A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria. C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación. El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información. Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación. La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente. Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada. Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. D - DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º. A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo. E - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese