Los legisladores tienen bajo análisis la creación de un Colegio de Administradores de consorcios. Fuerte cruce por la exclusividad de la tarea
Abogados y contadores se pelean por administrar los edificios porteños
El presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, presentará un petitorio ante la Legislatura porteña a fin de frenar el avance de los proyectos que prevén la creación de un Colegio de Administradores de consorcios.
Los legisladores porteños tienen bajo análisis- desde hace tiempo- varias iniciativas que propician la creación del nuevo Colegio en respuesta a los reiterados pedidos de lass organizaciones de administradores, quienes afirman que serÃa una forma de regular su actividad.
Quienes se oponen a la creación del nuevo organismo argumentan que como sólo podrÃan administrar los matriculados. Por lo tanto, los honorarios serÃan más altos, lo que encarecerÃa las expensas.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), sostienen que sólo los contadores pueden trabajar como administradores de consorcios.
Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
29/9/09
23/9/09
Un corte provocó un caos de tránsito en avenida Libertador
Un grupo de personas realizó una protesta en avenida Libertador al 3700, a la altura de la calle Godoy Cruz e interrumpe el tránsito en ambas manos de esa vía.
Más de 50 manifestantes se desplazaban esta mañana por la avenida, rumbo al centro porteño.
La protesta generó un fuerte congestionamiento de tránsito en la zona de Palermo, ya que la protesta ocupó la avenida Del Libertador de punta a punta. Se registraron filas de autos varados de 500 metros de extensión.
Luego de casi una hora de corte, los manifestantes siguieron su marcha rumbo al microcentro.
22/9/09
Tras la polémica, habrá cambios en la reforma impositiva bonaerense
Desde la Unión Industrial provincial adelantaron que el gobierno modificaría los tributos sobre el comercio exterior para evitar perjudicar a productores
Tras la polémica, habrá cambios en la reforma impositiva bonaerense
Ante el reclamo de cámaras empresarias, el gobernador Daniel Scioli tiene decidido introducir cambios en la reforma tributaria bonaerense, con el fin de no perjudicar a algunos sectores productivos, trascendió hoy.
A partir de las inquietudes que le hicieron llegar las cámaras empresarias, el gobernador y su equipo estudian introducir modificaciones en la reforma impositiva que ya tiene media sanción de la Legislatura bonaerense a nivel de Diputados.
El jueves por la noche se produjo una prolongada reunión entre Scioli y el presidente de la UIPBA, Osvaldo Rial, en la cual se analizaron algunos aspectos de la norma que podrían terminar elevando la carga tributaria sobre sectores productivos.
Se trata del impuesto al comercio exterior, que el gobierno pretende cobrar a través de los puertos. (Lea más: Por el "impuestazo" de Scioli, alertan que le pondrán "candado" a varios puertos)
De acuerdo al proyecto, que recibió media sanción en la Cámara de Diputados, se establece que las terminales portuarias deberán abonar en forma mensual $6 por cada tonelada o fracción superior a los 500 kilos de mercadería con destino a exportación y $18 cuando sean importaciones.
En ese encuentro, Scioli atendió las inquietudes manifestadas por Rial y puso a su equipo a trabajar en modificaciones para dotar de mayor equidad a la iniciativa y evitar que se aumente la carga tributaria, según pudo saber Noticias Argentinas de fuentes empresarias.
Incluso, se especula con que este martes habrá un encuentro clave entre el ministro de Economía, Alejandro Arlía; el titular de ARBA, Rafael Perelmiter; y representantes de sectores vinculados a los puertos, con el fin de pulir la letra chica de los cambios.
Desde la UIPBA confían en que finalmente se introducirán las modificaciones sugeridas de manera tal de evitar un perjuicio para los sectores productivos y dotar de mayor equidad a la norma.
Para ello trabajan equipos técnicos de la provincia y de la entidad que nuclea a la mayoría de los empresarios de la provincia con el fin de que la norma que finalmente sea aprobada no perjudique al sector empresario, generador de empleo y de valor agregado en la provincia.
OpiniónBalance comercial: el resultado de otro fracaso
Por Roberto Cachanosky
lanacion.com | Economía | Martes 22 de setiembre de 2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 14 de septiembre de 2009 publicó la Resolución General Nº 2675, con la finalidad de agilizar la acreditación en cuenta de los montos que el organismo debe liquidar de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos mediante el sistema de la implementación de la clave Bancaria Uniforme, CBU. La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas. Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional. La AFIP, resolvió: A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”. Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”. Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias. Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria. e) Los pagos a legaciones extranjeras. B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”. A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria. C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación. El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información. Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación. La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente. Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada. Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. D - DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º. A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo. E - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con el fin de brindar mas servicios en la Provincia de Buenos Aires y facilitar el acceso de los contribuyentes a los servicios web del organismo, se inauguran centros de atención al público en forma ambulatoria donde se realizarán acciones de servicio como por ejemplo otorgamiento de Claves Fiscales, asesoramiento, asistencia e información.
Los lugares que la AFIP dispuso como Centro de atención en la Provincia de Buenos Aires, para el mes de septiembre son los siguientes lugares, fechas y horarios de atención previstos:
Localidad Ubicación Domicilio Fechas Horarios
Pellegrini Municipalidad Alsina 250 22/09/09 7 a 12 Hs.
Tres Lomas Municipalidad Alberdi 555 21/09/09 7 a 12 hs.
Fuente AFIP
Implementación de las Claves Bancarias Uniformes, CBU
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 14 de septiembre de 2009 publicó la Resolución General Nº 2675, con la finalidad de agilizar la acreditación en cuenta de los montos que el organismo debe liquidar de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos mediante el sistema de la implementación de la clave Bancaria Uniforme, CBU.
La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.
Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional.
La AFIP, resolvió:
A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES
Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”.
Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.
Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.
Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:
a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.
b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04.
c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria.
d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.
e) Los pagos a legaciones extranjeras.
B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)
Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”.
A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.
De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”.
Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.
Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación.
La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.
Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
D - DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º.
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.
Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
19/9/09
EN POCAS SEMANAS. Se podrá llamar gratis en las redes Facebook y Twitter
Ambos sitios Web usarán "voz sobre IP". Y competirán con el servicio Skype.
Por: Leo González Pérez
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PARA USAR ESTOS SERVICIOS HAY QUE ESTAR REGISTRADO A TWITTER O FACEBOOK. LUEGO HABRÁ QUE BAJAR UN PEQUEÑO PROGRAMA. EN EL CASO DE FACEBOOK, DE LA EMPRESA VIVOX; Y EN EL CASO DE TWITTER, DE JAJAH. EL INTERLOCUTOR TAMBIÉN DEBERÁ TENER ESTOS SERVICIOS. SE PUEDE HABLAR DESDE COMPUTADORAS, NOTEBOOKS O CELULARES.
Los secretos del nuevo servicio
Jajah, una empresa global de comunicaciones de voz por Internet, anunció la puesta en funcionamiento de Jajah@call, un nuevo servicio que le permitirá a los usuarios de Twitter hablar entre sí. La noticia se conoce sólo horas después de que Vivox, otra compañía especializada en conversaciones a través de la Web, diera a conocer una herramienta con la que los usuarios de Facebook podrán conversar unos con otros.
De concretarse ambas iniciativas, quienes utilicen Facebook -la red social que asegura tener 300 millones de usuarios en todo el mundo- o Twitter -el muy exitoso sistema de intercambio de breves mensajes escritos- accederán a un servicio hasta ahora ausente en estos dos sitios líderes de la llamada Web 2.0.
Según informó el sitio de noticias Cnet, las comunicaciones por voz en ambos sitios serían gratis.
Las comunicaciones a través de Twitter están en estos días en un período de pruebas. Se restringen a un número pequeño de personas, y tienen una duración máxima de dos minutos.
Para poder realizar las llamadas es necesario tener una cuenta activa en Jajah, según informó en un comunicado de esta empresa.
El servicio funciona sin importar desde qué terminal se esté accediendo a Twitter, sea una computadora de escritorio o un celular de cualquier tipo.
Por su parte Vivox, una empresa especializada en comunicaciones por voz para juegos online, anunció Vivox Web Voice for Facebook, un sistema para que los grupos de amigos de esa red social hablen entre sí. "Los usuarios de Facebook podrán conversar, jugar, o tener reuniones virtuales", informó la empresa.
En su propio perfil dentro de la red social Facebook, la empresa Vivox anuncia que el servicio estará disponible en breve, pero no precisa una fecha. w
Exito:: Facebook sumó 200 millones de usuarios en 12 meses.
Millones de usuarios tiene Facebook
Millones de usuarios tiene Skype
18/9/09
Buscan prorrogar Bienes Personales, Ganancias y el impuesto al cheque Guardar
La iniciativa, que ya ingresó al Congreso, también prevé extender el tributo sobre la renta mínima presunta y el adicional sobre el precio de cigarrillos
El Gobierno ya envió al Congreso de la Nación el proyecto de prórroga de la vigencia de todos los impuestos que vencen el 31 de diciembre de este año.
La iniciativa -a la que se puede acceder haciendo click aquí- prevé la extensión de la vigencia del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, adicional de emergencia sobre el precio de los cigarrillos y el impuesto al cheque. También se busca obtener la prórroga de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
De manera complementaria, el proyecto elimina de la lista de exenciones previstas en Ganancias a los reintegros y reembolsos a las exportaciones. Actualmente el beneficio se encuentra suspendido, pero de acuerdo al texto de la iniciativa el Gobierno busca directamente eliminarla de la lista de exenciones.

Puntualmente, la iniciativa propone extender por diez períodos la vigencia de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
Asimismo, se prevé la extensión por cuatro años de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Respecto al polémico impuesto al cheque, la iniciativa -enviada al Congreso por el Ejecutivo- propone extender el tributo por dos años más
Fuente :
hernangiraldo @iprofesionales.com
La iniciativa -a la que se puede acceder haciendo click aquí- prevé la extensión de la vigencia del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales, adicional de emergencia sobre el precio de los cigarrillos y el impuesto al cheque. También se busca obtener la prórroga de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
De manera complementaria, el proyecto elimina de la lista de exenciones previstas en Ganancias a los reintegros y reembolsos a las exportaciones. Actualmente el beneficio se encuentra suspendido, pero de acuerdo al texto de la iniciativa el Gobierno busca directamente eliminarla de la lista de exenciones.

Asimismo, se prevé la extensión por cuatro años de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Respecto al polémico impuesto al cheque, la iniciativa -enviada al Congreso por el Ejecutivo- propone extender el tributo por dos años más
Fuente :
hernangiraldo @iprofesionales.com
17/9/09
La AFIP puso en marcha el registro de las claves bancarias uniformes, CBU
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la
Resolución General Nº 2.675 publicada en el Boletín Oficial el día 14
de septiembre de 2009, puso en marcha el registro de Claves Bancarias
Uniformes, CBU. La misma base de datos le permitirá al organismo,
controlar de cerca las transferencias de créditos fiscales que se
lleven adelante entre acreedores y deudores del fisco. Los
contribuyentes, que ya hubieran informado su CBU, la deberán ratificar
hasta el 21 de octubre próximo.
A partir de ahora, todos los pagos que deba realizar a la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Conceptos comprendidos:
A partir de ahora, todos los pagos que deba realizar a la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Conceptos comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución
de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a
cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al
Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables
acreedores originarios de los fondos a restituir ( Resolución General
Nº 1036 y su complementaria , en el Anexo III de la Resolución General
Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la
Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
Conceptos no comprendidos:
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
Conceptos no comprendidos:
El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos ( Título III
de la Ley Nº 25.865 , reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº
806 ).
El reintegro por cumplimiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ).
El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria .
Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración ( Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria ).
Los pagos a legaciones extranjeras.
Conozca el nuevo esquema y sepa cómo evitar que sea dada de baja la CBU ya declarada .
El reintegro por cumplimiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ).
El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria .
Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración ( Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria ).
Los pagos a legaciones extranjeras.
Conozca el nuevo esquema y sepa cómo evitar que sea dada de baja la CBU ya declarada .
Según informó Infobae Profesional que explicó Volman, desde Kaplan,
Volman & Asociados, “La AFIP creó el registro de claves bancarias
uniformes que deben ser informadas por los contribuyentes y cesionarios
de créditos a los efectos de poder percibir en la cuenta declarada los
pagos que deba realizar el fisco en concepto de devoluciones,
reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a
contribuyentes, responsables y administrados los que se efectuarán
mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación
Argentina”.
Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que a través de la nueva norma “se extiende el procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y administrados acreedores originarios de los fondos a restituir”.
Agregando que: “Esto agregado posibilitará el control fiscal sistemático por parte de la AFIP, de las transferencias de créditos fiscales que se realicen entre los sujetos acreedores y deudores del fisco”..
De la misma manera, el tributarista advirtió sobre un aspecto operativo importante a tener en cuenta: “Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que ya hubieran informado su CBU a la AFIP, deberán ratificar la misma hasta el 21 de octubre próximo”.
Por último y concluyendo Domínguez dijo que: “A partir del día siguiente a la mencionada fecha, será dada de baja a los fines de la restitución de fondos la CBU de los sujetos que no hayan cumplido con la ratificación de la misma”.
Volman aseguró que “es bienvenido todo mecanismo que signifique transparentar los pagos que por distintos conceptos debe realizar el Estado nacional y busque eliminar maniobras fraudulentas”.
Diciendo que: “Estoy de acuerdo con unificar la clave porque, al fin y al cabo, es un beneficio mutuo. A nosotros nos servirá para unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro; y al Fisco para tener seguro un CBU para imponer los embargos”.
Teresa Gómez, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, describió el alivio mutuo al que se llega mediante la resolución 2675: “A los contribuyentes les permitirá unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el registro; y a la AFIP les posibilitará tener un CBU seguro para imponer los embargos”.
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, admitió las bondades del nuevo registro pero advirtió que: “este mecanismo en nada altera las demoras en los procedimientos internos del organismo fiscal para conceder las restituciones que corresponden a los contribuyentes”.
Concluyendo en que: “Dichas demoras, muchas veces motivadas por restricciones de Tesorería, continuarán siendo producidas como hasta el presente”.
Fuente:
Infobae Profesional
www.econoblog.com.ar
Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que a través de la nueva norma “se extiende el procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y administrados acreedores originarios de los fondos a restituir”.
Agregando que: “Esto agregado posibilitará el control fiscal sistemático por parte de la AFIP, de las transferencias de créditos fiscales que se realicen entre los sujetos acreedores y deudores del fisco”..
De la misma manera, el tributarista advirtió sobre un aspecto operativo importante a tener en cuenta: “Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que ya hubieran informado su CBU a la AFIP, deberán ratificar la misma hasta el 21 de octubre próximo”.
Por último y concluyendo Domínguez dijo que: “A partir del día siguiente a la mencionada fecha, será dada de baja a los fines de la restitución de fondos la CBU de los sujetos que no hayan cumplido con la ratificación de la misma”.
Volman aseguró que “es bienvenido todo mecanismo que signifique transparentar los pagos que por distintos conceptos debe realizar el Estado nacional y busque eliminar maniobras fraudulentas”.
Diciendo que: “Estoy de acuerdo con unificar la clave porque, al fin y al cabo, es un beneficio mutuo. A nosotros nos servirá para unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro; y al Fisco para tener seguro un CBU para imponer los embargos”.
Teresa Gómez, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, describió el alivio mutuo al que se llega mediante la resolución 2675: “A los contribuyentes les permitirá unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el registro; y a la AFIP les posibilitará tener un CBU seguro para imponer los embargos”.
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, admitió las bondades del nuevo registro pero advirtió que: “este mecanismo en nada altera las demoras en los procedimientos internos del organismo fiscal para conceder las restituciones que corresponden a los contribuyentes”.
Concluyendo en que: “Dichas demoras, muchas veces motivadas por restricciones de Tesorería, continuarán siendo producidas como hasta el presente”.
Fuente:
Infobae Profesional
www.econoblog.com.ar
16/9/09
¿Qué precio tiene mi trabajo? Un desafío para quien trabaja en forma independiente
Un gran desafío para los que trabajan en forma independiente es definir
el precio de sus servicios. Identificar los elementos fundamentales por
considerar es el primer paso.
¿Cuánto le cobro a mi cliente? Es un interrogante habitual para todos aquellos que ejercen su profesión de manera independiente. Aunque se trate de profesiones que nada tengan que ver con cuestiones económico-financieras, será un tiempo bien invertido el que dediquemos a analizar las decisiones de precios, ya que son la clave de la viabilidad económica de la actividad.
Cuando pensamos en precios, uno de los primeros conceptos que vienen a la mente son los costos. ¿Cómo calcular los costos cuando su principal componente es nuestro propio tiempo de trabajo? En este caso es un costo implícito, conocido como "costo de oportunidad", que puede ser estimado de manera indirecta.
Pero si en lugar de trabajar de manera independiente decidiéramos iniciar una carrera laboral en relación de dependencia, ¿cuál sería el mejor sueldo al que podríamos aspirar? Dividiendo este sueldo en relación de dependencia por la cantidad de horas promedio que puedo llegar a facturar en un mes, trabajando de manera independiente, obtengo de esta manera una buena estimación del costo por hora de mi tiempo de trabajo. Después, a este resultado se le suman los gastos directos propios de la profesión (matrícula, oficina, viáticos, etcétera).
Sin embargo, el costo es sólo el comienzo, ya que marca un piso para mis pretensiones económicas. Luego entran en consideración dos factores externos de gran peso: clientes y competidores.
En el caso de los clientes, no todos los potenciales consumidores son iguales. Esto representa una oportunidad para la política de precios, ya que existe la posibilidad de segmentar el mercado.
Así, pueden ofrecerse diferentes paquetes de servicios a distintos precios, o incluso el mismo servicio a diferentes precios, si logramos definir adecuadamente las condiciones que debe cumplir cada cliente para acceder a cada precio.
Por ejemplo existen profesionales que realizan descuentos sobre sus honorarios habituales en el caso de la atención a jubilados. El servicio que reciben los jubilados es exactamente el mismo, pero el hecho de pertenecer a un segmento de menor poder adquisitivo, les permite acceder al descuento. La lógica aplicada en este caso es que a los honorarios habituales, gran parte de los jubilados no contratarían el servicio.
Los competidores son otro factor para tener en cuenta en las decisiones de precios. Por lo general no estamos solos en el mercado. Una de las claves es evitar la tentación de atraer clientes sólo mediante precios bajos. Esta estrategia es muy riesgosa, ya que las decisiones de precios, como no requieren inversión alguna y son relativamente fáciles de implementar, pueden ser rápidamente igualadas por los competidores. Otra consecuencia será el efecto sobre la percepción de calidad de nuestros servicios profesionales. En muchos casos, un precio bajo podría asociarse a un servicio de calidad inferior, con las consecuencias negativas que esto representa.
Considerando simultánea e integradamente estas tres variables clave: costos, clientes y competidores, se podrán evaluar adecuadamente las opciones más convenientes para definir el precio por cobrar por nuestros servicios.
Ariel Baños
Para LA NACION
Economista especializado en estrategias de precios. Presidente y fundador de www.fijaciondeprecios.com
¿Cuánto le cobro a mi cliente? Es un interrogante habitual para todos aquellos que ejercen su profesión de manera independiente. Aunque se trate de profesiones que nada tengan que ver con cuestiones económico-financieras, será un tiempo bien invertido el que dediquemos a analizar las decisiones de precios, ya que son la clave de la viabilidad económica de la actividad.
Cuando pensamos en precios, uno de los primeros conceptos que vienen a la mente son los costos. ¿Cómo calcular los costos cuando su principal componente es nuestro propio tiempo de trabajo? En este caso es un costo implícito, conocido como "costo de oportunidad", que puede ser estimado de manera indirecta.
Pero si en lugar de trabajar de manera independiente decidiéramos iniciar una carrera laboral en relación de dependencia, ¿cuál sería el mejor sueldo al que podríamos aspirar? Dividiendo este sueldo en relación de dependencia por la cantidad de horas promedio que puedo llegar a facturar en un mes, trabajando de manera independiente, obtengo de esta manera una buena estimación del costo por hora de mi tiempo de trabajo. Después, a este resultado se le suman los gastos directos propios de la profesión (matrícula, oficina, viáticos, etcétera).
Sin embargo, el costo es sólo el comienzo, ya que marca un piso para mis pretensiones económicas. Luego entran en consideración dos factores externos de gran peso: clientes y competidores.
En el caso de los clientes, no todos los potenciales consumidores son iguales. Esto representa una oportunidad para la política de precios, ya que existe la posibilidad de segmentar el mercado.
Así, pueden ofrecerse diferentes paquetes de servicios a distintos precios, o incluso el mismo servicio a diferentes precios, si logramos definir adecuadamente las condiciones que debe cumplir cada cliente para acceder a cada precio.
Por ejemplo existen profesionales que realizan descuentos sobre sus honorarios habituales en el caso de la atención a jubilados. El servicio que reciben los jubilados es exactamente el mismo, pero el hecho de pertenecer a un segmento de menor poder adquisitivo, les permite acceder al descuento. La lógica aplicada en este caso es que a los honorarios habituales, gran parte de los jubilados no contratarían el servicio.
Los competidores son otro factor para tener en cuenta en las decisiones de precios. Por lo general no estamos solos en el mercado. Una de las claves es evitar la tentación de atraer clientes sólo mediante precios bajos. Esta estrategia es muy riesgosa, ya que las decisiones de precios, como no requieren inversión alguna y son relativamente fáciles de implementar, pueden ser rápidamente igualadas por los competidores. Otra consecuencia será el efecto sobre la percepción de calidad de nuestros servicios profesionales. En muchos casos, un precio bajo podría asociarse a un servicio de calidad inferior, con las consecuencias negativas que esto representa.
Considerando simultánea e integradamente estas tres variables clave: costos, clientes y competidores, se podrán evaluar adecuadamente las opciones más convenientes para definir el precio por cobrar por nuestros servicios.
Ariel Baños
Para LA NACION
Economista especializado en estrategias de precios. Presidente y fundador de www.fijaciondeprecios.com
15/9/09
AFIP reglamentó los nuevos controladores fiscales para los comercios
El Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo
Echegaray reglamentó los requisitos y procedimientos para la
incorporación de nuevos controladores fiscales que permitirán la
transmisión de datos de interés fiscal de forma remota, automática,
inmediata y periódica con las bases centrales de la AFIP.
A través de la Resolución General 2.676 la AFIP prevé que los nuevos equipos estarán provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las cinta testigo, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.
El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización, destacó Echegaray.
Aprovechando la última tecnología disponible, la AFIP ha lanzado una batería de medidas entre las cuales se encuentran la emisión de la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos. Además se prevé la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino.
A partir del 14 de septiembre, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales. Las altas de los nuevos equipos y las modificaciones de datos podrán realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio de Gestión de Controladores Fiscales.
Aquellos contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos a partir del 14 de septiembre y tendrán tiempo hasta el 16 de octubre, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos -tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.
A través de la Resolución General 2.676 la AFIP prevé que los nuevos equipos estarán provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las cinta testigo, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.
El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización, destacó Echegaray.
Aprovechando la última tecnología disponible, la AFIP ha lanzado una batería de medidas entre las cuales se encuentran la emisión de la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos. Además se prevé la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino.
A partir del 14 de septiembre, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales. Las altas de los nuevos equipos y las modificaciones de datos podrán realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio de Gestión de Controladores Fiscales.
Aquellos contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos a partir del 14 de septiembre y tendrán tiempo hasta el 16 de octubre, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos -tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.
Cristina reglamenta la Ley de Promoción de Inversiones y promete mayor eficiencia La norma será oficializada esta semana.
Gozarán de beneficios fiscales inversiones realizadas entre
octubre de 2007 y 2010. Hacen el primer llamado a licitaciónA un año y
medio de sancionada la Ley que instauró el nuevo régimen de Promoción
de Inversiones, la presidenta Cristina Fernández finalmente firmará
mañana la reglamentación que viene anunciando desde los últimos meses.
Y dará así vía libre para que el Ministerio de Producción realice el
primer llamado a licitación y las empresas puedan presentar proyectos
de inversión para acceder a beneficios fiscales.
Mediante la publicación de la norma, empresas de los rubros automotriz, alimentos y bebidas, textil, metalúrgico y biocombustibles, entre otros, gozarán de amortización acelerada y devolución anticipada del IVA, afirmaron fuentes oficiales. El objetivo del Gobierno es que, a diferencia del régimen pasado –impulsado por el ex ministro de Economía Roberto Lavagna–, las grandes beneficiarias sean las pymes, para las que habrá un cupo anual de $ 200 millones.
En ese sentido, desde la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme) se asesorará a los empresarios en el armado de las carpetas de los proyectos que buscan promocionar, ya que en el anterior esquema la dificultad en la presentación de la documentación fue justamente la limitante que encontraron las pymes para acceder al régimen.
La reglamentación del Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360) será firmada mañana por la Presidenta, en presencia de los ministros de Planificación, Julio de Vido, de Producción, Débora Giorgi, y de Economía, Amado Boudou. Luego de la reunión privada, habría un anuncio público.
El cupo para las grandes empresas será de $ 1.200 millones y para las pymes, de $ 200 millones. Pero los llamados se realizarán por tramos. El primero será entre el jueves y la semana próxima y podrán ingresar al régimen las inversiones realizadas entre octubre de 2007 y octubre de 2010, dijeron las fuentes. Es decir que muchas de las iniciativas estarán terminadas o en marcha, en tanto que otras serán nuevas. “Haremos convocatorias por separado para que las pymes no tengan que competir por el mismo cupo que las empresas grandes”, destacó Giorgi.
Como en el régimen anterior, las empresas que ingresen a la promoción podrán elegir entre la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o la devolución anticipada del IVA. En casos puntuales, como la producción exclusiva para exportación o reconversión industrial sustentable, los proyectos obtendrán los dos beneficios.
Además de la Sepyme, también tendrán un rol decisivo en la promoción de la ley, las agencias de desarrollo de la subsecretaría y las cámaras empresarias, que “podrán detectar proyectos de inversión productiva y elevarlos al Ministerio para que accedan a los beneficios en tiempo y forma”, dijeron las fuentes consultadas. “El régimen fue rediseñado de modo tal de darle mayor agilidad y eficiencia, por lo que el trámite de otorgamiento de los beneficios no superará los 6 meses”. De cumplirse esa cláusula, sería un importante avance respecto del régimen anterior, ya que, en ese caso, los trámites tardaron hasta tres años. A modo de ejemplo, la aprobación de los beneficios para muchos proyectos presentados en 2006 y 2007 salió publicada en el Boletín Oficial recién a mediados de este año.
La reglamentación de la ley también establece la conformación en el ámbito de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Producción, de una Unidad de Evaluación (UDE) para analizar la factibilidad de los proyectos y la capacidad económico-financiera de las empresas que se presenten. Serán ponderados según la generación de empleo, el sesgo exportador, el nivel de integración local de la producción, y el componente ambiental.
Fuente:
elcronista.com(Natalia Donato)
Mediante la publicación de la norma, empresas de los rubros automotriz, alimentos y bebidas, textil, metalúrgico y biocombustibles, entre otros, gozarán de amortización acelerada y devolución anticipada del IVA, afirmaron fuentes oficiales. El objetivo del Gobierno es que, a diferencia del régimen pasado –impulsado por el ex ministro de Economía Roberto Lavagna–, las grandes beneficiarias sean las pymes, para las que habrá un cupo anual de $ 200 millones.
En ese sentido, desde la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme) se asesorará a los empresarios en el armado de las carpetas de los proyectos que buscan promocionar, ya que en el anterior esquema la dificultad en la presentación de la documentación fue justamente la limitante que encontraron las pymes para acceder al régimen.
La reglamentación del Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360) será firmada mañana por la Presidenta, en presencia de los ministros de Planificación, Julio de Vido, de Producción, Débora Giorgi, y de Economía, Amado Boudou. Luego de la reunión privada, habría un anuncio público.
El cupo para las grandes empresas será de $ 1.200 millones y para las pymes, de $ 200 millones. Pero los llamados se realizarán por tramos. El primero será entre el jueves y la semana próxima y podrán ingresar al régimen las inversiones realizadas entre octubre de 2007 y octubre de 2010, dijeron las fuentes. Es decir que muchas de las iniciativas estarán terminadas o en marcha, en tanto que otras serán nuevas. “Haremos convocatorias por separado para que las pymes no tengan que competir por el mismo cupo que las empresas grandes”, destacó Giorgi.
Como en el régimen anterior, las empresas que ingresen a la promoción podrán elegir entre la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o la devolución anticipada del IVA. En casos puntuales, como la producción exclusiva para exportación o reconversión industrial sustentable, los proyectos obtendrán los dos beneficios.
Además de la Sepyme, también tendrán un rol decisivo en la promoción de la ley, las agencias de desarrollo de la subsecretaría y las cámaras empresarias, que “podrán detectar proyectos de inversión productiva y elevarlos al Ministerio para que accedan a los beneficios en tiempo y forma”, dijeron las fuentes consultadas. “El régimen fue rediseñado de modo tal de darle mayor agilidad y eficiencia, por lo que el trámite de otorgamiento de los beneficios no superará los 6 meses”. De cumplirse esa cláusula, sería un importante avance respecto del régimen anterior, ya que, en ese caso, los trámites tardaron hasta tres años. A modo de ejemplo, la aprobación de los beneficios para muchos proyectos presentados en 2006 y 2007 salió publicada en el Boletín Oficial recién a mediados de este año.
La reglamentación de la ley también establece la conformación en el ámbito de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Producción, de una Unidad de Evaluación (UDE) para analizar la factibilidad de los proyectos y la capacidad económico-financiera de las empresas que se presenten. Serán ponderados según la generación de empleo, el sesgo exportador, el nivel de integración local de la producción, y el componente ambiental.
Fuente:
elcronista.com(Natalia Donato)
8/9/09
Macri suma un nuevo régimen de percepción en Ingresos Brutos( Res. 569 B.O) Compartir
Determinados responsables deberán calcular el 3% del monto neto de
las ventas celebradas al contado y en efectivo por un valor mayor a
1.000 pesos
Macri suma un nuevo régimen de percepción en Ingresos Brutos
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) pone en marcha a partir de octubre un nuevo régimen de percepción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 569 publicada en el Boletín Oficial.
En líneas generales, la nueva normativa establece que a partir del 1 de octubre próximo, determinados sujetos establecidos por el fisco porteño, deberán "percibir el 3% del monto neto de las ventas celebradas al contado y en dinero en efectivo por un valor mayor a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera".
Clave fiscal
Por otra parte, continúa vigente el plazo para obtener la clave fiscal porteña. De acuerdo al marco legal, adelantado por iProfesional.com, los representantes de las personas jurídicas deben realizar un trámite presencial ante el organismo de recaudación.
Más precisamente, los responsables de las compañías que figuren comocontribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
* 0-1: del 24 al 28 de agosto.
* 2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
* 4-5: del 7 al 11 de septiembre.
* 6-7: del 14 al 18 de septiembre.
* 8-9: del 21 al 25 de septiembre.
En base al marco normativo, la nueva clave fiscal porteña "será obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”
Macri suma un nuevo régimen de percepción en Ingresos Brutos
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) pone en marcha a partir de octubre un nuevo régimen de percepción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 569 publicada en el Boletín Oficial.
En líneas generales, la nueva normativa establece que a partir del 1 de octubre próximo, determinados sujetos establecidos por el fisco porteño, deberán "percibir el 3% del monto neto de las ventas celebradas al contado y en dinero en efectivo por un valor mayor a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera".
Clave fiscal
Por otra parte, continúa vigente el plazo para obtener la clave fiscal porteña. De acuerdo al marco legal, adelantado por iProfesional.com, los representantes de las personas jurídicas deben realizar un trámite presencial ante el organismo de recaudación.
Más precisamente, los responsables de las compañías que figuren comocontribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
* 0-1: del 24 al 28 de agosto.
* 2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
* 4-5: del 7 al 11 de septiembre.
* 6-7: del 14 al 18 de septiembre.
* 8-9: del 21 al 25 de septiembre.
En base al marco normativo, la nueva clave fiscal porteña "será obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”
3/9/09
NUEVO SISTEMA ARBA.Net
El vencimiento del anticipo 08/2009 del nuevo Arbanet operará a partir del día 21 del corriente mes.
La semana próxima Ud. podrá acceder en nuestra web (solapa empresas) para obtener:
-
El instructivo con las características y forma de funcionamiento del nuevo sistema.
- Su formulario de pago
2/9/09
El Patacon remixado??? ...Tengo miedo !!!
El "patacón remixado" y las cuasimonedas, fantasmas que sobrevuelan la Argentina .
El aumento vertiginoso en el gasto salarial
Administraciones más complicadas
En
un contexto de marcada contracción del nivel de actividad, en especial
en el interior del país, y considerando que las cuentas nacionales
también se resintieron, el panorama fiscal ganó en complejidad.
“Las dos jurisdicciones más comprometidas son la provincia de Buenos
Aires y Capital Federal, pero también tienen dificultades las finanzas
de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Neuquén”, explicó el
informe del IADER.
Las monedas alternativas vuelven a instalarse en la agenda económica. Sobre un total de 24 provincias, 15 tienen las cuentas en rojo. Según analistas, los problemas para pagar sueldos obligarán a varias a recurrir a esta alternativa.
Una vez más las provincias vuelven a ocupar el centro de la escena por sus recurrentes problemas fiscales.
Son al menos 15 de las 24 que tienen las cuentas en rojo. El
mes pasado, muchas registraron atrasos en el pago de sueldos y la
cuestión se transformó en el eje central del diálogo entre los
gobernadores y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Ahora,
ante la presión de los mandatarios provinciales, que incluso llegaron a
enviar cartas al Gobierno central, como el caso del gobernador
cordobés, se estaría analizando la posibilidad de modificar la Ley de
Responsabilidad Fiscal y la reprogramación de los vencimientos de deuda
que mantienen con la Nación. Según explicó el economista Carlos Melconian a
existen varias provincias, entre las que se incluyen Buenos Aires y
Córdoba, que temen no poder pagar los sueldos a futuro. Así se refirió
a esta delicada situación, que puede transformarse en un punto de no
retorno:
Melconian enfatizó que "las cuentas provinciales cerrarán con un mix
que hasta puede incluir una partida de emisión" y aseguró que hasta el
propio gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli,
reconoció públicamente que "esto no es convertibilidad. Acá se puede
emitir".
Tal como puede apreciarse en el gráfico, el problema
de caja se agravó de manera progresiva con el pasar de los años y
muchos analistas temen que la situación empeore con el transcurrir del
tiempo.
Cuasimonedas, otra vez a escena
Según el Instituto Argentino para el Desarrollo de las Economías Regionales (IADER), las provincias cerrarían este año con un déficit financiero del orden de los $11.500 millones.
Esta cifra es, números más, números menos, parecida a la que arrojan otras consultoras.
Para
Economía y Regiones (E&R), el monto sumaría unos $9.800 millones,
mientras que Orlando Ferreres lo eleva a $12.000 millones y para Nadín
Argarañaz, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la cifra
sería incluso mayor, pues la estima en $13.000 millones.
Según;Jorge Todesca, director de Finsoport y ex viceministro de Economía, “si se
tiene en cuenta el nivel de endeudamiento de las provincias, es posible que regresen las cuasimonedas.
Pero, para eso, habría que modificar la Ley de Responsabilidad Fiscal,
ya que las provincias se comprometieron a no emitir nuevas monedas”.
Hoy el escenario fiscal de las provincias es complicado. Lo que diferencia
el panorama actual respecto al del de 2001 es que en aquel momento la
situación de la Nación era mucho más difícil, porque no tenía
recursos”, explicó Carolina Schuff, de abeceb.com.
De acuerdo con la especialista, “la deuda de las provincias fue creciendo desde 2002 en adelante, siendo la Nación la principal deudora, con un 70% del monto total”.
El presidente del IADER, Diego Lo Tártaro, en diálogo con iProfesional.com, aseguró
que “muchas provincias van a terminar emitiendo deuda porque
tendrán problemas para pagar sueldos, y eso genera muchos conflictos
sociales. Desgraciadamente es algo que ya vivimos”. El especialista así
se refirió:
Por segundo año consecutivo, las administraciones del interior
presentarán déficit primario -ingresos menores a los gastos-. En tanto,
por cuarto año, registrarán un desequilibrio financiero (resultado
fiscal luego del pago de intereses).
Para los analistas, los
números se tornan más preocupantes, si se tiene en cuenta el estado de
las cuentas nacionales: “La situación en la que se encuentra la Nación
hoy es más complicada de la que teníamos a principio de año”,
puntualizó Lo Tártaro.
Desde el Instituto explicaron que el deterioro en el ahorro provincial se debe a la conjunción de los siguientes factores:
La fuerte desaceleración de la tasa de crecimiento de la recaudación y de los envíos por coparticipación

En el caso de la provincia de Buenos Aires, se prevé que este año alcanzará un déficit financiero que oscilará entre los $6.700 y $7.500 millones y,
si bien hay financiamiento aprobado por unos $10.000 millones, parte de
estos fondos están comprometidos en diversos programas, con lo cual
esta jurisdicción se vería obligada o a emitir deuda o a conseguir
financiamiento alternativo.
El jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, reconoció que la
provincia está haciendo "todo el esfuerzo" para poder terminar un año
difícil, "pagando los sueldos en término", frente a la situación
financiera por la que atraviesan las cuentas públicas. De hecho, Scioli
confía en un auxilio extra del Gobierno nacional para hacer frente al
pago de los salarios de agosto. Tiene la necesidad de cubrir un rojo de
$250 millones.
En ese contexto, el ministro de Economía
provincial, Alejandro Arlía, consideró que para zanjar la situación,
aunque sea en forma parcial, "una posibilidad es la suspensión de la
Ley de Responsabilidad Fiscal, que debe salir por un acuerdo entre las
provincias y el Gobierno. Tenemos expectativas con este tema, ya que
está por reunirse el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, donde
se tratará este asunto".
¿Qué busca la reforma de la Ley de Responsabilidad Fiscal?
Los
puntos centrales del proyecto se centran en excluir de los ejercicios
2009 y 2010 ciertas restricciones fiscales y financieras contempladas
en la Ley 25.917 (Régimen de Responsabilidad Fiscal) y la Ley 25.152
(Administración de Recursos Públicos), por lo que:
- Permitiría a las provincias endeudarse por sobre el 15% de sus gastos corrientes.
- Podrían reasignar fondos destinados a inversiones para pagar sueldos.
- Lo producido de la venta de activos fijos y el endeudamiento del Gobierno nacional, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires podrían destinarse a gastos corrientes.
Todo ello con el sólo objeto de evitar que aquellas jurisdicciones
que presentan una situación delicada apelen, como en el pasado, a la
emisión de cuasimonedas.
Esta historia no es nueva, ya que en
el 2003 se realizó un canje que, en aquel momento, trajo alivio a las
cuentas provinciales y permitió hasta el 2005 recorrer un período de
relativa calma fiscal.
Todas esperan que Buenos Aires de el primer paso
En
otro orden, Arlía expresó que "otra opción posible podría ser el bono
para proveedores para ganar algunos meses, y existe la posibilidad
también de colocar un bono en el mercado local antes de fin de año.
Además mantenemos charlas constantes con el Gobierno Nacional para
tratar de resolver en conjunto el problema de la Provincia".
"La provincia de Buenos Aires no está en condiciones de garantizar el pago de los salarios más
allá de septiembre", sostuvo Jorge Sarghini, un legislador opositor y
ex ministro de Economía de la provincia gobernada por Daniel Scioli.
"El Gobierno debe ver a las dificultades financieras de las
provincias como parte de sus propios problemas (...) porque esto está
causando una acumulación de presión que puede explotar cuando alguna
provincia grande, como Buenos Aires, no pueda pagar salarios", agregó.
La Ciudad de Buenos Aires
es otra de las jurisdicciones con mayores dificultades, a pesar de que
“tenía ya previsto un déficit financiero de $600 millones este año. Ese
desequilibrio se extendería hasta $1.300 millones”, destacó el
organismo dirigido por Lo Tártaro.
En cuanto a Córdoba,
el presupuesto 2009 estima un superávit primario cercano a los $250
millones y un resultado financiero levemente positivo”. Pero por las
demoras de los envíos de la Nación previstos en el Programa de
Asistencia Financiera (PAF), Lo Tártaro considera que la provincia
terminaría este año con un rojo financiero cercano a los $150 millones.
El
gobernador Juan Schiaretti y su ministro de Finanzas, Ángel Elettore,
negaron la posibilidad de emitir una moneda alternativa, aunque fuentes
cercanas admiten que se estaría trabajando en un proyecto de ley que les permita emitir una cuasimoneda o un bono y hacer frente al pago a proveedores del Estado y a la cancelación de sueldos.
En
Córdoba hay más de 110.000 empleados públicos de los tres poderes, a
los que hay que agregarles los trabajadores del Banco de Córdoba, la
Caja de Jubilaciones y la empresa de energía EPEC.
Una alta
fuente de esa provincia expresó que “como la emisión de bonos es mala
palabra, ninguna provincia con dificultades quiere ser la primera en
tomar la iniciativa".
Sin embargo, cerca del gobernador admitieron que siguen con atención
lo que están haciendo otras provincias grandes. Y reconocieron sin
eufemismos que "si Buenos Aires emite un bono para pagar sueldos, detrás vamos nosotros, de eso no hay duda".
La carta del gobernador
La
cuestión es de tal gravedad para algunas administraciones, que incluso
se pone en duda la posibilidad de poder cumplir con las obligaciones
con los empleados estatales de aquí a fin de año. En tal sentido, la
carta enviada por el gobernador cordobés a la Presidenta es una muestra
clara de la difícil situación.
"Le quiero informar que de no
cumplirse con el envío de los fondos adeudados, el monto alcanzaría al
31 de agosto la cifra de $372 millones, equivalentes a un mes de masa
salarial líquida de todos los estatales activos de mi provincia",
recriminó Schiaretti en el texto enviado a Cristina Kirchner.
"El incumplimiento traería aparejado no sólo el pago de salarios fuera de término, sino que también obligaría a la provincia a declarar la emergencia económica", agregó.
Esa
declaración (de emergencia económica) le otorgaría la capacidad de
tomar medidas excepcionales, como por ejemplo reorganizar el pago a
proveedores. Pero fundamentalmente habilitaría la emisión de
cuasimonedas.
El problema de cuasimonedas y "patacones remixados"
“Hoy, con una demanda de dinero en caída, una emisión de este tipo de instrumento no sería bien recibida por el público,
ya que no está demandando los pesos emitidos por el Central, por lo que
menos demandaría las cuasimonedas emitidas por las provincias”, explicó
Guillermo Giussi, de Economía & Regiones a iProfesional.com.
Por consiguiente, muy probablemente, su paridad y el poder adquisitivo se erosionarían paulatinamente frente al peso, resultando en más inflación para su tenedor.
En
otras palabras, éste enfrentaría una suba de precios mayor, que
resultaría de la suma de la inflación real y la diferencia entre el
valor nominal y de mercado del bono.
“Es por todo ello que las jurisdicciones intentarán agotar
previamente todas las demás alternativas de financiamiento”, concluyó
Giussi.
El analista además enfatizó que el principal tenedor de las
cuasimonedas (que pudieran llegar a dar a luz) serían los propios
emisores, que se verían obligados a aceptarlas como medio de pago de
los tributos provinciales y al "mismo valor de emisión", con lo cual,
terminarían absorbiendo su pérdida de valor frente al peso, que
derivaría en nuevas emisiones y en un mayor deterioro de las cuentas
provinciales.
Las jurisdicciones que podrían escapar a la tendencia deficitaria son San
Luis y San Juan. En San Juan, si bien hay estipulado en el presupuesto
2009 un resultado financiero positivo de $82 millones, los menores
ingresos previstos derivarán en un resultado, en el mejor de los casos,
equilibrado.
También San Luis será una de las excepciones a la regla deficitaria y cerrará 2009 con sus cuentas en orden. En diálogo con iProfesional.com, Lucía Teresa Nigra, ministra de Hacienda Pública de esa provincia, aseguró
que "lo que marca la diferencia es una conducta fiscal que hizo que en
estos años nunca se gastara más de lo que ingresa al Estado. Tenemos un
fondo anticrisis que nos permitió sobrellevar la caída del 2001 y
también la última".
"Otro de los aspectos claves fue el
cumplimiento de la Ley Permanente de Presupuesto, que establece que
debe destinarse a inversión un porcentaje importante de lo recaudado.
También creo que se debe destacar que el número de empleados públicos con
los que cuenta la provincia es reducido. Si nosotros sumamos los
docentes, policías, personal de salud y justicia, tenemos un total de
17 mil empleados, es decir, un número acotado", señaló la ministra.
Entre
los recursos más importantes de San Luis, se encuentra la recaudación
de Ingresos Brutos, de automotores e inmuebles. Del total de los
ingresos, un 35% corresponde a recursos propios, un 50% está
coparticipado con la Nación y un 13% pertenece a fondos que la Nación
transfiere a la provincia en conceptos de salud y educación.
Por la aplicación de estos lineamientos, "somos una de las provincias con menor presión fiscal.
Pienso que hay que hacer los deberes, nos gustaría salir a decir que el
año que viene podemos aumentar los salarios, pero no lo podríamos hacer
al igual que en 2009, y para realizar estas previsiones hacemos las
cuentas en base a la inflación de nuestra provincia, no nos guiamos por
el INDEC", respondió Nigra.
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