Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
27/6/11
RG 3136/11- Reducción de las Contribuciones Patronales en el Fº 931 (SICOSS)
AFIP " informa que se deberán rectificar las Declaraciones Juradas desde enero del 2011 y períodos siguientes, por las nuevas relaciones laborales que se hubieren contratado con la reducción en las contribuciones patronales".
A estos fines Afip, especifica,que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta en los artículos Nº 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las DD.JJ con el Formulario 931 correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificacacion
23/6/11
Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo
La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Requiere SIAP
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Errepar Aclaración ( RG 3077 ) Presentaciones Balances en Formato PDF
Leer Nota iProfesional: aquí
"El balance de publicación -con la oblea o estampilla del Consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo (en un solo archivo), para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.
Según " Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas" con identificación ID 14577253 :
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11. via Cdor:Marcelo Medina Fuente ERREPAR
22/6/11
Comunicado del CPCECABA al Senado y a los medios solicitando regulación de honorarios de Aux. de Justicia ( Peritos-Síndicos).
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21/6/11
Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.
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En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. | ||||||
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La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.Procedimiento para efectuar la recategorización
Los
contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos
brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la
que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e
ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud.
podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en
función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al
Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para
Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si
la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la
Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que
figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En
función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva
categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el
Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán
efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del
año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato
siguiente-.
Recuerde
que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado
para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
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Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10 Vto 30/06
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Vto. 21-06-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO Ley N° 24.977
Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social. F.157 R.G Nº 2746, art 68: Todas las terminaciones CUIT | |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley N° 20.628
17/6/11
Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 - Regimen de Retencion Sujetos Comprendidos en Reg.Especiales de Convenio Multilateral.
RG 3077 AFIP (Versiòn 10 Release 1) publicada el 8/6/2011. Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Version10-Release1
*Link de guía c/explicaciones del aplicativo,pasos p/descarga e insatalación:
http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/demo4.pdf
*Link para descargar Aplicativo:
http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJV10R1.zip
Feria Administrativa de Invierno - Afip
Receso Invernal- Tribunal Fiscal de la Nacion.
Resolucion 3132/2011.Ganancias - Precios de Transferencia - Modificaciones
La Administracion Federal de Ingresos Publicos mediante la Resolucion General (AFIP) 3132/2011 Se establecen modificaciones respecto de la informacion a brindar en la declaracion jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. En dicho sentido, debera utilzarse el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Ver. 3.0" y se incorpora la obligacion de presentar una declaracion jurada informativa anual F.969 que debera presentarse dentro de los quince dias posteriores a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de la norma resultan de aplicacion para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/ 2010, inclusive excepto en lo que respecta al formulario F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2010 que podra presentarse entre el 24 y 30/06/2011.
16/6/11
Resolución General (AFIP) 3132/2011 Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información.
Se prorroga plazo para que las sociedades y asociaciones actualicen sus datos ante la Inspección General de Justicia.
15/6/11
Gacetilla de Prensa Nº2978 - 15 /06/2011


14/6/11
Rige la obligación de brindar datos acerca de los alquileres
La misma fue sustituida por la RG 2.820, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió los alcances del Registro a otras operaciones económicas y a los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de inmobiliarias.
Asimismo instrumentó un régimen de información por parte de quienes asuman el carácter de locador, arrendador o cedente en operaciones de locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles con vigencia desde el 1 de agosto 2010, fecha que fue postergada mediante el dictado de la Resolución General 2910 hasta el 1 de junio de 2011, a los fines de brindar la información requerida.
En este orden se incluye la obligación de informar los contratos de locación y/o cesión vigentes celebrados antes de 1/6/11 y que se encuentren vigentes a dicha fecha, contando como plazo hasta el 30 de junio de 2011, para dar cumplimiento al envío de la información.
Declaración jurada
Adicionalmente a las obligaciones apuntadas, también existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año, cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
A manera de recordatorio, son sujetos del régimen aquellos que realicen intermediación en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/o honorario; quienes alquilen o arrienden, subalquilen o subarrienden por cuenta propia, incluso con la modalidad leasing y la renta bruta obtenida sume un monto igual o superior a $ 8.000, aún en los supuestos de condominios.
La norma contempla los casos de períodos menores a treinta días y el pago pactado en especie o en moneda extranjera.
Fuente: Ambito.com(Suplemento Novedades Fiscales)
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Muy buen aporte de los colegas del blog Contadores en Red
13/6/11
RG 3077/11- No Obligatoriedad de Presentar Balances Scaneados - Excelente aporte de la colega Ivon Bacaicoa, que me tome la atribucion de anexar a mi Blog.
Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos
*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.
(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)
RG 3077. El Consejo solicita prórroga a la AFIP
Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.
Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.
Fuente: CPCECABA
9/6/11
Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11
La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF
Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.
"Durante 2010, analizamos las declaraciones juradas en Ganancias y observamos que las empresas dedujeron más de $452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
En este escenario, las autoridades tributarias vuelven a la carga con una nueva avanzada para intentar desentrañar esos "conceptos no identificados" y, con este propósito, desde este jueves obligarán a las empresas que confeccionan balances y llevan sistemas contables -a los fines determinar y pagar Ganancias- a presentar en formato ".PDF" sus estados contables, memoria y el informe de auditoría respectivo.
Esta obligación ya no recae solamente sobre los grandes contribuyentes. Ahora se extiende a un universo mayor, que también incluye a empresas unipersonales y fideicomisos, se convierte en masiva y complementa así los datos que, en la actualidad obtiene del denominado "Informe para Fines Fiscales".
Concretamente, la medida se aplicará para los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, el envío de los archivos deberá realizarse vía web.
"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", afirmó Echegaray.
Para los expertos consultados por iProfesional.com, se trata de un paso clave previo a una fiscalización, ya que los inspectores llegarán al domicilio de los contribuyentes contando con una suerte de "foto" de la situación que presentaban a la fecha de confeccionar sus estados contables, que sirven de base para preparar la liquidación del mencionado tributo.
Esto es así dado que permiten hacer comparaciones respecto de lo declarado el año anterior, analizar el detalle de sus activos, conocer sus deudas, sus pérdidas y ganancias, como así también le sirve al fisco como puntapié para investigar compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos consignados.
Consultado por este medio, el tributarista Iván Sasovsky advirtió que "ésta es una medida que implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".
Y esto es así, agregó, "porque el organismo tendrá acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le servirá para cerciorarse de que la información suministrada por el contribuyente sea la definitiva".
"La obligación antes recaía sólo sobre los grandes contribuyentes y hoy es para todos. Además, para cumplir con esta nueva exigencia, será necesario usar clave fiscal", agregó el experto.
En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "las modificaciones introducidas permitirán a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial, y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".
"Tal como ocurre en la actualidad, las inconsistencias que surjan de esos cruces, darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió el experto.
Sasovsky también destacó que "la declaración jurada de Ganancias se hace con el balance auditado por el Contador Público. Como las normas han cambiado, hoy en día, los estados contables abren rubros que antes se mantenían unidos".
De este modo, agregó, "antes, quien elaboraba la declaración jurada del impuesto transcribía los datos en el aplicativo", que se utiliza para confeccionar la liquidación. Sin embargo, remarcó, "a pesar de los cambios en materia contable de los últimos años, los aplicativos permanecieron iguales. Ésta es la razón por la cual incorporaron este requerimiento para el cálculo del Impuesto a las Ganancias".
Claves para presentar los balances en .PDF
La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".
Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.
"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.
Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.
Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:
Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.
El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.
Qué otros datos exige la AFIP
Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:
Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.
En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:
Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.
En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:
Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.
"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.
Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".
Fuente: iProfesional.com (Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote)
8/6/11
7/6/11
6/6/11
Registro online empleadores CABA: prórroga por 15 días
"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.
Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.
El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica."
Fuente:Ignacioonline
Fuente: buenosaires.gob.ar
5 claves para comprar casa y dólares con la Ley Antilavado
La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.
Fuente:Fortunaweb
1/6/11
31/5/11
30/5/11
27/5/11
26/5/11
24/5/11
23/5/11
Crece el debate por el proyecto de ley de servicio doméstico
La iniciativa que modifica la contratación de personal de servicio en los hogares genera polémica. ¿Cuál será el costo y qué cambia si se aprueba?
Fuente:iProfesional.com
20/5/11
19/5/11
17/5/11
16/5/11
Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones.
La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días
Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.
Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambops del Frente para la Victoria (FPV).
Entre los fundamentos de los proyecto, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.
Régimen actual de licencia por vacaciones
El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
El proyecto del Diputado Recalde
El protecto del diputado Héctor Recalde, apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:
a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El proyecto de la Diputa González
La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.
Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días pra equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.
En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.
Los fundamentos
El Diputado Recalde explicó que "no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la ley".
Y remarcó que así es posible "denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominación".
En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que "no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año".
"Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descanso", agregó.
Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.
Fuentes: iProfesional.com - diputados
12/5/11
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Pueden bajar el Excel desde: http://www.mediafire.com/?
Fuente: Contadores en Red.
La Justicia puso freno a polémicas designaciones en el Tribunal Fiscal.
10/5/11
9/5/11
6/5/11
4/5/11
2/5/11
VENCIMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:
![]() |
Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o |
![]() |
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados. |
Cronograma de vencimientos:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1 | 18/04/2011 |
2-3 | 19/04/2011 |
4-5 | 20/04/2011 |
6-7 | 25/04/2011 |
8-9 | 26/03/2011 |
Referencias normativas:Resoluciones Generales Nros.715, y 3009
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Podrá consultar la fecha de vencimiento de para la presentación y pago mensual del Impuesto al Valor Agregado utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE IVA (enviado al 2347)
|
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la primera fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas y pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “IVA”.