27/6/11

RG 3136/11- Reducción de las Contribuciones Patronales en el Fº 931 (SICOSS)

La AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.136/2011 publicada en el B.O 24/6/11 autoriza a los empleadores que deseen acceder a la reducción de las contribuciones patronales en el Formulario Nº 931, las Declaraciones Juradas del Sistema de Cálculos de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS,  correspondientes a los periodos devengados enero 2011 y siguientes deberán presentar las rectificativas correspondientes.
AFIP " informa que se deberán rectificar las Declaraciones Juradas desde enero del  2011 y períodos siguientes, por las nuevas relaciones laborales que se hubieren contratado con la reducción en las contribuciones patronales".
A estos fines Afip, especifica,que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta en los artículos Nº 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las DD.JJ con el Formulario 931 correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificacacion

23/6/11

Controladores Fiscales- RG 1747/04 Versión 1.0 Release 1

Controladores Fiscales - 
Actualizador de Tablas al 09/05/11 - Aplicativo

La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos". "Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG."
Novedades:
La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.Actualización de TABLA 09/05/2011.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí
Para bajar el actualizador de tablas al 09/05/2011, haga click aquí
Recordatorio: Segun RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo establecido para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000, vigente  a partir del 1/7/2011




Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es de la C.A.B.A 

Errepar Aclaración ( RG 3077 ) Presentaciones Balances en Formato PDF



Importante Rectificacion!!
 La AFIP ajustó pautas para que las compañías presenten sus balances

  Leer Nota iProfesional: aquí

Nota anterior del blog

Según informa la Editorial ERREPAR, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han aclarado a esa editorial, "que la presentación de los estados contables, junto con la memoria e informe de auditoría, se refieren a aquellos que contienen la firma del profesional autenticada por el respectivo Consejo Profesional. " Por lo cual,  
"El balance de publicación -con la oblea o estampilla del Consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo (en un solo archivo), para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.
Según " Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas" con identificación ID 14577253 :
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.

Fuente: Anexo I RG 3077/11
. via Cdor:Marcelo Medina   Fuente ERREPAR  


 

 

22/6/11

Comunicado del CPCECABA al Senado y a los medios solicitando regulación de honorarios de Aux. de Justicia ( Peritos-Síndicos).

              

El Consejo envió a los Senadores de la Nación y a los medios de prensa un Comunicado en defensa de la Justicia y de nuestros profesionales que están a su servicio.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con el mandato que le impone el ordenamiento legal (Ley de la Nación 20.488 y Ley CABA 466) -consistente en ejercer las funciones necesarias para jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual-, reclama al Congreso de la Nación que sancione las reformas legales necesarias para recuperar remuneraciones dignas para los profesionales de Ciencias Económicas que actúan en la administración de Justicia como auxiliares y como síndicos concursales.
Durante los últimos 20 años, sistemáticamente, se han ido reduciendo las escalas remuneratorias, se ha quitado el carácter de orden público de las escalas y se ha permitido vulnerar los mínimos. Los tiempos de los procesos se han incrementado, demorando los momentos de regulación y de percepción de los honorarios, sin atender no ya a su incremento sino mínimamente a protegerlos frente a situaciones globales de inestabilidad de precios y pérdida de su poder adquisitivo. Las tasas de retención y de liquidación anual del impuesto a las ganancias no han modificado sus valores nominales, ocasionando un incremento real de la presión tributaria.
La protección parcial que significaba el arancel de verificación de créditos, de $ 50 establecido en 1995, no ha sido repotenciado, pese a haber transcurrido 15 años durante los cuales tuvo lugar un sensible reacomodamiento de precios, llevándolo a una inmaterialidad preocupante. Especialmente desde 2002 en adelante se han producido modificaciones legales que han incrementado el tiempo de los procesos y las tareas y responsabilidades de los síndicos concursales, sin la justa y correlativa modificación de sus remuneraciones. Este proceso acaba de tener una relevante novedad en el mismo sentido con la reforma de la Ley de Quiebras relacionada con las cooperativas de trabajo. La realidad emergente de este proceso es que la actuación en la justicia del profesional en Ciencias Económicas ha quedado comprometida en grado extremo, por no existir ningún aliciente para elegir esta rama de actuación y dedicarle las capacidades, conocimientos y tiempos que requiere, creando un daño potencial y real a la Administración de Justicia, que es el bien mayor a proteger.
Nuestra responsabilidad institucional es advertir esta situación y haciendo uso del derecho constitucional de reclamar a las autoridades, requerir que el Congreso de la Nación nos dé la posibilidad de acercar nuestras ideas y rápidamente revertir el proceso de deterioro y evitar mayores perjuicios. El beneficio es para la Nación toda, en tanto asegurar y afianzar la Justicia requiere de las mejores capacidades, las cuales sólo pueden lograrse a través de remuneraciones dignas.
  
Para ver el Comunicado completo: haga clic aquí.
Link: Nota de iProfesional.com:   haga clic aquí 
 Fuente: http://www.consejo.org.ar 
             http://impuestos.iprofesional.com










21/6/11

Res. Gral Nº2217/07Autónomos: El 30 de Junio vence el plazo para realizar la Recategorización Anual.


Trabajador Autónomo: el 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta. 
Consideraciones Grales:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). 
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Resolución General N° 2217 Año 2007

Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10 Vto 30/06

El 30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-
Link:    http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/

Vto. 21-06-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO Ley N° 24.977


Trabajadores independientes promovidos por el Régimen de Inclusión Social.
F.157 R.G Nº 2746, art 68: Todas las terminaciones CUIT

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley N° 20.628

*Vto Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones , practicadas en: 1º quincena Junio/2011
Terminación de CUIT 
0-1-2-3


*SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
Terminación de CUIT  
0-1-2-3





17/6/11

Convenio Multilateral CM05 - RG (CACM) 08/10


El 30/06/2011 vence el plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, CM05.
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-

Link:    http://www.comarb.gov.ar/comarb/calendario/2011/

Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 - Regimen de Retencion Sujetos Comprendidos en Reg.Especiales de Convenio Multilateral.


El Organismo Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a traves de la Resolucion (AGIP CABA) 301/2011 determina que los agentes de retencion del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen retenciones a contribuyentes incluidos en alguno de los regimenes especiales del Convenio Multilateral, deberan computar como base de calculo de la misma, la proporcion de base imponible que corresponda a la jurisdiccion de Ciudad de Buenos Aires.

RG 3077 AFIP (Versiòn 10 Release 1) publicada el 8/6/2011. Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Version10-Release1


El Fisco puso a disposicion el programa aplicativo "Ganancias personas juridicas - sociedades Version 10 release 1". En la misma se han modificado las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculacion y la validacion del campo Numero de Certificado permite ingresar valores alfanumericos.
*Link de guía c/explicaciones del aplicativo,pasos p/descarga e insatalación: 
 http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/demo4.pdf

*Link para descargar Aplicativo:
 http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJV10R1.zip

Feria Administrativa de Invierno - Afip

El Organismo Fiscal a traves de la Resolucion General (AFIP) 3130/2011 fija, entre el 11/07/2011 y el 22/07/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el periodo fiscal 2011. Durante este lapso, no se computaran los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Receso Invernal- Tribunal Fiscal de la Nacion.


Por medio de la  Acordada AA 2306 el Tribunal Fiscal de la Nacion (TFN) dispuso la feria judicial la cual sera desde el 18 al 31/07/2011 y la integracion de las Salas que funcionaran durante dicho periodo.

Resolucion 3132/2011.Ganancias - Precios de Transferencia - Modificaciones


La Administracion Federal de Ingresos Publicos mediante la Resolucion General (AFIP) 3132/2011 Se establecen modificaciones respecto de la informacion a brindar en la declaracion jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. En dicho sentido, debera utilzarse el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Ver. 3.0" y se incorpora la obligacion de presentar una declaracion jurada informativa anual F.969 que debera presentarse dentro de los quince dias posteriores a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de la norma resultan de aplicacion para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/ 2010, inclusive excepto en lo que respecta al formulario F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2010 que podra presentarse entre el 24 y 30/06/2011.

16/6/11

Resolución General (AFIP) 3132/2011 Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información.

Fecha de la norma: 13/06/2011 publicada en el Boletín Oficial: 15/06/2011 VISTO: La actuación (SIGEA) 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8, 14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes. Que con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, procede establecer la obligación de presentar una declaración jurada informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”. Que asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los procedimientos manuales previstos en la mencionada norma por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión electrónica vía “Internet” de la información requerida. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - Modifícase la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente: “Art. 6 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por: a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y b) todo el ejercicio fiscal:1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969. 2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.). 3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II. El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado. 4. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.)." 2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 14, por el siguiente: “a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 -primer y segundo semestre-, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.” 3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente: “Art. 15 - A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, deberá emplearse el programa aplicativo denominado 'Operaciones Internacionales -Versión 3.0', cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI de esta resolución general. Dicho programa se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.” 4. Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente: “Art. 16 - Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, los responsables utilizarán la respectiva 'Clave Fiscal', obtenida de acuerdo con lo previsto en la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.” 5. Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente: “Art. 17 - La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del artículo 6, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.” 6. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente: “Art. 18 - Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del artículo 6, deberán ser presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación: a) F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario,según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias. c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive e) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación: TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive f) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias. g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3 y 4 del inciso b) del artículo 6: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.” 7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, la siguiente: “(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.” Todo Impuestos en la web: www.todo-impuestos.com.ar 5 8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - Los Estados Contables previstos en el punto 4 del inciso b) del artículo 6, deberán acompañarse en la primera presentación alcanzada por las disposiciones de la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, y en los períodos fiscales posteriores. No procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido presentados en cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo. Art. 3 - Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior, correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, deberán presentarse en soporte papel ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de contador público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. Art. 4 - Apruébase el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales - Versión 3.0”. Art. 5 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del mes de junio de 2011 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indica a continuación: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 24, inclusive 2 o 3 Hasta el día 27, inclusive 4 o 5 Hasta el día 28, inclusive 6 o 7 Hasta el día 29, inclusive 8 o 9 Hasta el día 30, inclusive Art. 6- De forma. ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3132 ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PROGRAMA APLICATIVO “OPERACIONES INTERNACIONALES - VERSIÓN 3.0” REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE 1. PC con procesador de 500 MHz. o superior. 2. Memoria RAM mínima: 128 Mb. 3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior 4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles. 5. “Windows” 98 o NT o superior. 6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.

Se prorroga plazo para que las sociedades y asociaciones actualicen sus datos ante la Inspección General de Justicia.

La IGJ prorrogó este lunes el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista por la resolución 1/2010. El nuevo plazo se extiende hasta el 29 de julio de 2011. El vencimiento anterior, que también había sido prorrogado, operaba el 29 de abril, pero según la IGJ la cantidad de presentaciones realizadas hizo que se extendiera el vencimiento con la finalidad de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados Cabe recordar que la declaración jurada debe ser presentada por las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y las fundaciones. Las sociedades comerciales deberán presentarla via web, antes del 29 de abril (este plazo no se prorrogó), mediante el aplicativo denominado "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Luego tendrán que solicitar un turno en forma online y presentar toda la documentación antes del 29 de julio de 2011. Las demás entidades deberán presentar hasta el 29 de julio la declaración jurada en formato papel, sin necesidad de iniciar el trámite de manera online. Datos a actualizar Según la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos: sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles, autoridades vigentes. último estado contable presentado última tasa abonada. Se debe adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550. La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009. Tener en cuenta que será requisito excluyente para el curso de cualquier trámite la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de actualización. Recursos: Aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010". Turno Online. Declaración Jurada en formato papel. Normativa aplicable: R 1/2010: Declaración jurada. R 3/2010: Declaración jurada online para Sociedades comerciales. R 5/2010: Prórroga del plazo. R 1/2011: Prórroga del plazo. IGJ: Resolución 1/2010. Declaración Jurada de actualización de datos >> FUENTE:Afip / http://jorgevega.com.ar/

15/6/11

Gacetilla de Prensa Nº2978 - 15 /06/2011

CÓRDOBA: LA AFIP RELEVÓ A 25 FABRICANTES DE LADRILLOS Y CONSTATÓ QUE EL 80% DE LOS EMPLEADOS NO ESTABAN REGISTRADOS En algunos predios se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil Los trabajadores se encontraban desarrollando su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Luego de conseguir la detención de un fabricante de ladrillos de Córdoba por trata de personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos profundizó los controles en el sector y fiscalizó 25 predios, donde se detectó que el 80% de los empleados no estaba registrado. En algunos establecimientos se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil. En los 25 establecimientos visitados, se fiscalizó la situación impositiva de 11 contribuyentes y previsional de casi 100 empleados. Apenas el 20% se encontraba en una situación regular. En tanto, más del 30% eran extranjeros y se encuentran en el país con documentación vencida. En todos los casos, los trabajadores desarrollaban su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Al no estar inscriptos, los trabajadores no gozan de ninguna protección en caso de un accidente de trabajo o frente a la posibilidad del desempleo. Tampoco reciben las asignaciones familiares correspondientes y no podrán acceder a una jubilación en el futuro. Del relevamiento efectuado por agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), junto con personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones, surge que las personas que trabajan en las fábricas de ladrillos también duermen en el mismo predio junto con sus esposas e hijos. Respecto de las características de las viviendas se observaron condiciones muy precarias: no contaban ni con agua corriente ni gas. Incluso, se constató la existencia de letrinas ubicadas a más de 20 metros de las casas. CRÉDITO: FUENTE AFIP

14/6/11

Rige la obligación de brindar datos acerca de los alquileres

Oportunamente la Resolución General N° 2168, había implementado el Registro de Operaciones Inmobiliarias en relación con las operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles obligando a los agentes del mercado inmobiliario a suministrar información.
La misma fue sustituida por la RG 2.820, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió los alcances del Registro a otras operaciones económicas y a los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de inmobiliarias.
Asimismo instrumentó un régimen de información por parte de quienes asuman el carácter de locador, arrendador o cedente en operaciones de locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles con vigencia desde el 1 de agosto 2010, fecha que fue postergada mediante el dictado de la Resolución General 2910 hasta el 1 de junio de 2011, a los fines de brindar la información requerida.

En este orden se incluye la obligación de informar los contratos de locación y/o cesión vigentes celebrados antes de 1/6/11 y que se encuentren vigentes a dicha fecha, contando como plazo hasta el 30 de junio de 2011, para dar cumplimiento al envío de la información.
Declaración jurada
Adicionalmente a las obligaciones apuntadas, también existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año, cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
A manera de recordatorio, son sujetos del régimen aquellos que realicen intermediación en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/o honorario; quienes alquilen o arrienden, subalquilen o subarrienden por cuenta propia, incluso con la modalidad leasing y la renta bruta obtenida sume un monto igual o superior a $ 8.000, aún en los supuestos de condominios.
La norma contempla los casos de períodos menores a treinta días y el pago pactado en especie o en moneda extranjera.



Fuente: Ambito.com(Suplemento Novedades Fiscales)

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.


Muy buen aporte de los colegas del blog Contadores en Red

13/6/11

RG 3077/11- No Obligatoriedad de Presentar Balances Scaneados - Excelente aporte de la colega Ivon Bacaicoa, que me tome la atribucion de anexar a mi Blog.

Menciono especialmente la parte que sita en su blog respecto a las diferencia de interpretacion - (la misma he transcripto textualmente de su blog) ...- Así, queda demostrado que lo que establece la AFIP, lo confirma el CPCECABA. Sin embargo, hay interpretaciones diferentes como las que explican Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro en un Trabajo recientemente publicado por la Editorial Errepar, muy completo y que no transcribo porque entiendo que existen derechos de autor. No obstante, el link es de acceso público y podrán verlo en el mismo sitio de la Editorial... . en el mundo online Mi lugar Fuente:Cdra. Ivon Bacaicoa http://www.ivonbacaicoa.com/#.TfaNVx5695Y;blogger

Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos

*Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.






A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.



(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)

RG 3077. El Consejo solicita prórroga a la AFIP

El Consejo solicitó por nota http://www.consejo.org.ar/noticias11/files/Nota_2298.pdf al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 6º, 2º párrafo, de la Resolución General Nº 3077, aplicable para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor por los ejercicios cerrados el 31/12/2010.

Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.

Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.



Fuente: CPCECABA

9/6/11

Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11

ID 14577253 ¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría? 09/06/2011 12:00:00 a.m. Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría. No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web). Por último, se informa que deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema: a) Período fiscal. b) Original o rectificativa. c) Si se trata de una presentación de período irregular. d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros. e) Fecha de cierre del ejercicio comercial. f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal. g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal. h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente. i) Consejo Profesional o entidad interviniente. j) Identificación/referencia del trámite de legalización. k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables. l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia). m) Monto del resultado contable. Fuente: CIT AFIP

Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP. Excelente post del blog de Ivon Bacaicoa , gracias colega!!

undo online Mi lugar en el m

Excelente post de Ivon Bacaicoa Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP!, gracias colega!!

La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF

La medida apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan al fisco detectar a evasores del Impuesto a las Ganancias. Claves para cumplir la obligación y la opinión de los expertosTodos los años, las empresas deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

"Durante 2010, analizamos las declaraciones juradas en Ganancias y observamos que las empresas dedujeron más de $452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En este escenario, las autoridades tributarias vuelven a la carga con una nueva avanzada para intentar desentrañar esos "conceptos no identificados" y, con este propósito, desde este jueves obligarán a las empresas que confeccionan balances y llevan sistemas contables -a los fines determinar y pagar Ganancias- a presentar en formato ".PDF" sus estados contables, memoria y el informe de auditoría respectivo.

Esta obligación ya no recae solamente sobre los grandes contribuyentes. Ahora se extiende a un universo mayor, que también incluye a empresas unipersonales y fideicomisos, se convierte en masiva y complementa así los datos que, en la actualidad obtiene del denominado "Informe para Fines Fiscales".

Concretamente, la medida se aplicará para los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, el envío de los archivos deberá realizarse vía web.

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", afirmó Echegaray.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, se trata de un paso clave previo a una fiscalización, ya que los inspectores llegarán al domicilio de los contribuyentes contando con una suerte de "foto" de la situación que presentaban a la fecha de confeccionar sus estados contables, que sirven de base para preparar la liquidación del mencionado tributo.

Esto es así dado que permiten hacer comparaciones respecto de lo declarado el año anterior, analizar el detalle de sus activos, conocer sus deudas, sus pérdidas y ganancias, como así también le sirve al fisco como puntapié para investigar compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos consignados.

Consultado por este medio, el tributarista Iván Sasovsky advirtió que "ésta es una medida que implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así, agregó, "porque el organismo tendrá acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le servirá para cerciorarse de que la información suministrada por el contribuyente sea la definitiva".

"La obligación antes recaía sólo sobre los grandes contribuyentes y hoy es para todos. Además, para cumplir con esta nueva exigencia, será necesario usar clave fiscal", agregó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "las modificaciones introducidas permitirán a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial, y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".

"Tal como ocurre en la actualidad, las inconsistencias que surjan de esos cruces, darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió el experto.

Sasovsky también destacó que "la declaración jurada de Ganancias se hace con el balance auditado por el Contador Público. Como las normas han cambiado, hoy en día, los estados contables abren rubros que antes se mantenían unidos".

De este modo, agregó, "antes, quien elaboraba la declaración jurada del impuesto transcribía los datos en el aplicativo", que se utiliza para confeccionar la liquidación. Sin embargo, remarcó, "a pesar de los cambios en materia contable de los últimos años, los aplicativos permanecieron iguales. Ésta es la razón por la cual incorporaron este requerimiento para el cálculo del Impuesto a las Ganancias".

Claves para presentar los balances en .PDF
La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.

"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

Qué otros datos exige la AFIP
Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:

Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Fuente: iProfesional.com (Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote)

6/6/11

Registro online empleadores CABA: prórroga por 15 días

"Se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente"

"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica."





Fuente:Ignacioonline
Fuente: buenosaires.gob.ar

5 claves para comprar casa y dólares con la Ley Antilavado

Demostrar cómo se generó el dinero para la operación es fundamental. Los montos límite.VALORES. Las transacciones inmobiliarias de más de $ 500 mil deben ser justificadas con extractos bancarios y certificaciones sobre el origen de los fondos. José Sabbatella ganó poder en la UIF.
La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.


Fuente:Fortunaweb

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias.

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias




Fuente: iProfesional.com

16/5/11

Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones.

La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días

Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.

Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambops del Frente para la Victoria (FPV).

Entre los fundamentos de los proyecto, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.

Régimen actual de licencia por vacaciones
El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

El proyecto del Diputado Recalde
El protecto del diputado Héctor Recalde, apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:

a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

El proyecto de la Diputa González
La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.

Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días pra equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.

En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.

Los fundamentos
El Diputado Recalde explicó que "no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la ley".

Y remarcó que así es posible "denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominación".

En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que "no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año".

"Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descanso", agregó.

Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.






Fuentes: iProfesional.com - diputados

La IGJ aplicará criterios uniformes para la inscripción de sociedades


12/5/11

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (
www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Pueden bajar el Excel desde: http://www.mediafire.com/?b53im959uc8i2rv


Fuente: Contadores en Red.

La Justicia puso freno a polémicas designaciones en el Tribunal Fiscal.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio lugar a una medida "precautelar" por considerar que no se cumplieron los requisitos mínimos...http://bit.ly/jRKjvq

 -A veces la justicia tarda en llegar pero al fin llega, ojalá que todo este freno judicial sirva para poner freno a todos estos funcionarios de turno, que lo unico que pretenden es ocupar buenos cargos en la funcion publica, desatendiendo los intereses publicos en pos de beneficios propios. La politica sana y sin ambiciones, sin patoterismos, es la politica que todos los ciudadanos de bien queremos por el bien de nuestro pais. QUE ASI SEA JUSTICIA-
Transcribo leo expresado por Fernando Sánchez .

Lavado de dinero: contadores reclaman que nuevos controles incluyan a los abogados

2/5/11

Una Muy buena noticia. Ya es un hecho Mostrador para Matriculados

 http://impuestos.iprofesional.com/notas/115347-La-AFIP-habilit-la-atencin-exclusiva-a-contadores-matriculados.

VENCIMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El viernes 18 de Abril de 2011 comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período MARZO de 2011.

Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.


Cronograma de vencimientos:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/04/2011
2-3 19/04/2011
4-5 20/04/2011
6-7 25/04/2011
8-9 26/03/2011


Referencias normativas:Resoluciones Generales Nros.715, y 3009


Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones


Consulte el vencimiento de las declaraciones juradas y pagos mensuales del IVA vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento de para la presentación y pago mensual del Impuesto al Valor Agregado utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:


VENCE IVA (enviado al 2347)


En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la primera fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.



Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento establecido para la presentacion y pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas y pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “IVA”.


Recuerde que puede consultar el vencimiento establecido para cada terminación de CUIT ingresando a la Agenda de Vencimientos
 
 
 Fuente: Afip