Los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Administración Pública Nacional, y todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador tendrán un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, de:
- $ 2.300 para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa (art. 116 Ley 20.744)
- $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
- $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
RESOLUCION C.N.E.P. y S.M.V.M. 2/11
Buenos Aires, 26 de agosto de 2011 B.O.: 30/8/11
Buenos Aires, 26 de agosto de 2011 B.O.: 30/8/11
Contrato de trabajo. Salario mínimo, vital y móvil. Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional actúe como empleador.
Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976), de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional actúe como empleador un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en pesos dos mil trescientos ($ 2.300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976), con excepción de la situación prevista en los arts. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50), por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – De forma.