RG 3.152 (AFIP) (BO 29/07/11)
Incorporan nuevas presunciones para determinar cantidad de personal ocupado.
Se modificó el anexo de la RG 2.927, a través de la cual la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) determinó la cantidad mínima de trabajadores que estima para realizar alguna tarea específica, llevando a 36 las actividades controladas. La herramienta que utiliza la AFIP es el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT), admite prueba en contrario y se aplica cuando surja que la realización de una obra o la prestación de un servicio requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra, y el empleador no hubiere declarado trabajadores o los declarados fueren insuficientes y no se justifique la falta de personal o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra y cuando por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado. Se utiliza para determinar los aportes y contribuciones omitidos sobre la base de los importes facturados, abonados o presumidos, el que resulte mayor. En esta oportunidad se han incluido a los jardines de infantes, jardines maternales, escuela infantil, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.
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