8/9/11

Aplicativos - Donaciones en Dinero o especie Donantes y Donatarios Versión 2.0 Release 0

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la RG 3166 /2011 que establece que los sujetos comprendidos en el Art. 27 de la RG Nª 2681 – que actúen en carácter de donantes o donatarios – a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones deberán utilizar el programa aplicativo aprobado por el artículo 3 de la presente Resolución General. 
Vigencia a partir del 01/10/2011.
Para bajar el aplicativo, haga click aquí
     Fuente: CPCECABA
 
 
 

6/9/11

Aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil

Se fija en $ 2.300 para quienes desempeñen la jornada laboral completa.
Los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Administración Pública Nacional, y todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador tendrán un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, de:
- $ 2.300 para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa (art. 116 Ley 20.744)
- $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados. 

RESOLUCION C.N.E.P. y S.M.V.M. 2/11
Buenos Aires, 26 de agosto de 2011  B.O.: 30/8/11
Contrato de trabajo. Salario mínimo, vital y móvil. Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional actúe como empleador.
Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976), de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional actúe como empleador un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en pesos dos mil trescientos ($ 2.300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976), con excepción de la situación prevista en los arts. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50), por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – De forma.

31/8/11

R.G. AFIP 3167 Ganancia Minima Presunta. Nueva versión del programa aplicativo.




Resolución General (AFIP) Nº 3167/2011 (B.O. 29/08/2011)
Determinación e ingreso del gravamen. R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo denominado
“GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.  Vigencia  y aplicación: a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.

1. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. PRESENTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
3. NOVEDADES RESPECTO DE LA VERSION ANTERIOR
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- C.U.I.T
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- NOMBRE DEL IMPUESTO
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PAGO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Tabla 10:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- C.U.I.T.
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PRESENTACION DJ
- IMPUESTO DETERMINADO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.


d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.


Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.


4. VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.

Prevención del lavado de activos de origen delictivo. Actuación como auditor externo y síndico societario

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dio a conocer una nueva reglamentación que reformula las obligaciones que deben cumplir los profesionales para evitar sanciones administrativas y penales.

La Junta de Gobierno de nuestra Federación, llevada a cabo el 12 de agosto de 2011, aprobó la Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11.

Fuente FACPCE

25/8/11

TRANSPORTE DE CAUDALES. AFIP RG 3169 - BO: 25/08/11.

Traslado, movimientos y/o entrega de fondos, seguros, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. R.G. N° 3076. Nueva versión del programa aplicativo. Los contribuyentes y responsables alcanzados por la R.G. N° 3076, a los fines de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general. El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

18/8/11

Monotributo. El 23 de Agosto vence el pago para el Período Agosto de 2011

El 23 de Agosto vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período Agosto de 2011 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
¿Cómo Pagar?
**Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.
Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:
**Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.  Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.
Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones



Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:
¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”.
Más información: Micrositio “Monotributo”




Fuente: Afip.

Salario Mínimo: para empresarios aumento del 41% reabriría paritarias

El Gobierno convocaría en los próximos días al Consejo del Salario para definir un nuevo piso salarial, pero los empresarios rechazaron de plano el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores Argentina (CTA) de llevar el haber mínimo a 2.600 pesos, lo que representaría de una suba del 41 por ciento.
Juan Carlos Secco, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), aseguró que esa entidad está "lejísimo" de convalidar ese incremento y consideró que este año la industria ya dio "demasiado" aumento en las paritarias.
El empresario consideró además que una suba del mínimo tan importante, podría generar la reapertura de las paritarias.
En cambio los sindicalistas salieron a apoyar el pedido de las centrales obreras. Oscar Lescano, titular del sindicato de Luz y Fuerza, aseguró que "la cifra es razonable" y casi todos los gremios tienen mínimos de convenio más elevados.
Carlos Tomada, ministro de Economía, concretaría la convocatoria al Consejo del Salario a fines de la semana que viene, con la intención de que la suba sea de entre el 27 y 28 por ciento, con lo que pasaría de 1.840 a 2.355 pesos, según informó el diario El Cronista Comercial.
En cambio para Secco, Argentina se encuentra muy por encima de los salarios promedio de Latinoamérica, medidos en dólares: "que no alcance es otra cosa", sostuvo.
Todo indicaría que a pesar de la amplia diferencia entre lo que reclaman los representantes sindicales y lo que ofrecen los empresarios, el Gobierno nacional actuaría como mediador y podría encontrarse una solución intermedia.
Las discusiones sobre el piso salarial se producen en medio de fuertes rumores sobre la salida de Moyano de la conducción de la CGT.
Lescano se refirió a esas versiones y aseguró que "me comentaron que se quiere ir" por lo que los diferentes sectores gremiales trabajarían para llegar a una conducción de consenso después de las elecciones presidenciales de octubre.
Pero desde el sector de Moyano consideraron "prematuro" hablar de una sucesión del líder sindical. Para Juan Carlos Schmidt, será "difícil reunir esas condiciones de nuevo en otro hombre, pero la decisión la tendrán los delegados congresales".




Fuente: Nosis sa

16/8/11

Nuevo plan para deudores de ARBA

La agencia recaudatoria de la provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó un nuevo plan para que quienes ingresaron a regímenes de regularización desde 2000 y dejaron de pagarlos puedan reincorporarse. El ente provincial estima que hay en esa situación deudas por $ 500 millones, distribuidos en unos 100.000 contribuyentes.




El 72% de esos planes caducos corresponden a deudas del Impuesto Inmobiliario. Las liquidaciones de las cuotas vencidas e impagas de los planes caducos podrán tramitarse en forma personal en los centros de servicio de Arba, vía Internet o a través de un 0800. El plan estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo. El titular de la ARBA, Martín Di Bella, explicó que hay contribuyentes que, debido a distintos inconvenientes, no pudieron completar el régimen de regularización que habían suscripto y por eso lo abandonaron.

12/8/11

Lo que hay que saber para votar en las elecciones primarias de este domingo .

La Cámara Nacional Electoral aclara sobre los comicios que se llevarán adelante este domingo en todo el país. Qué cargos se eligen y cómo será el procedimiento para la selección de los candidatos. Cómo se vota y quiénes están obligados a votar
Qué son las primarias
Son un mecanismo de preselección de los candidatos que participarán en los comicios generales del 23 de octubre para los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales (categorías).
También es un sistema de habilitación para las agrupaciones políticas, ya que deberán obtener más del 1,5% de los votos válidamente emitidos (afirmativos y en blanco) por categoría de votos para participar en las elecciones generales.
Cómo es la votación
Al entrar en el cuarto oscuro, el elector se encontrará con boletas de todas las listas que participan (algunas agrupaciones presentarán más de una lista para una o más categorías) y deberá elegir una sola lista de precandidatos por categoría.
Si ingresa en el sobre más de una lista por categoría el voto será nulo.
Se puede optar por cortar boleta y elegir una lista para la categoría de Presidente y Vicepresidente, otra lista para la de Senadores (en las ocho provincias en que se vote) y/o una para Diputados.
Quiénes están obligados a votar
Deben votar todos los electores que estén incluidos en el padrón electoral, como en una elección general, e independientemente de estar o no afiliado o afiliada a algún partido político. Es decir, ciudadanos de ambos sexos, argentinos nativos, por opción y naturalizados, que cumplan los 18 años al 23 de octubre de 2011.
Consultas al padrón
Es indispensable que los electores consulten los lugares de votación, ya que pueden haber variado respecto de las elecciones locales. Para ello se pueden consultar los sitios www.padron.gob.ar; www.electoral.gob.ar; www.cij.gob.ar o al 0800 999 padrón (7237).
Los padrones definitivos están publicados desde el pasado 15 de julio y pueden ser consultados hasta el mismo día de la elección. Los ciudadanos ya no pueden formular reclamos por datos erróneos, dado que se han vencido los dos períodos destinados a ese fin.
Autoridades de mesa
Las autoridades de mesa designadas pueden consultar sobre los cursos de capacitación presenciales, por internet u horarios de transmisión del video en la página www.electoral.gob.ar



Fuente: CIJ(cij.gov.ar)

9/8/11

CITI Compras. Versión 4.0 Release 0.


                   
            Esta versión reemplaza la del mismo nombre que se había generado con anterioridad.
La RG 1794/04 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, asi como de préstamos con garantia hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribueyntes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
Novedades:
"La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, asi como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
Solución a problemas:
Actualización de la rutina de mayorización de comprobantes. Fecha de compilación 10/03/2011.
Para los comprobantes de compra de bienes usados (código 30), permite ingresar como CUIT informada, a la CUIT del informantes. Fecha de actualización 13/06/2011
Soluciona errores de sintaxis en la emisión de listados. Fecha de actualización 16/06/2011.
Requiere SIAP.




 Fuente: Consejo Profesional de Cs.Es. de C.A.B.A -Trivia



Con el aumento jubilatorio, los autónomos pagarán más

Desde el 1º de septiembre los trabajadores independientes deberán ingresar a la AFIP un 16,82% más. En 2011 tendrán una suba total de 37,06%.

A partir del período Septiembre 2011 (que vence los primeros días de octubre), los trabajadores autónomos verán incrementar el monto que deben ingresar mensualmente a la AFIP.
Debido a la ley de movilidad jubilatoria, dos veces al año (marzo y septiembre) los pasivos nacionales tienen un aumento de sus haberes y, para los autónomos esto implica también un ajuste automático de su aporte mensual.
La suba, anunciada esta semana por la presidenta Cristina Fernández será de 16,82% a partir del mes próximo, con lo cual en 2011 se acumula un aumento de 37,06%. Ese es el porcentaje que los trabajadores independientes verán incrementarse su pago.
Así, el importe de la categoría mínima subirá también 16,82%, de $ 227,76 a $ 266,1. En tanto, la categoría más elevada pasará de tributar $ 1.002,15 a $ 1.170,71.
Como siempre, la medida debe ser oficializada por una Resolución General de la AFIP
Ver aportes y categorías vigentes.  

Seguridad Social -APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 3.152 (AFIP) (BO 29/07/11)
Incorporan nuevas presunciones para determinar cantidad de personal ocupado.
Se modificó el anexo de la RG 2.927, a través de la cual la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) determinó la cantidad mínima de trabajadores que estima para realizar alguna tarea específica, llevando a 36 las actividades controladas. La herramienta que utiliza la AFIP es el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT), admite prueba en contrario y se aplica cuando surja que la realización de una obra o la prestación de un servicio requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra, y el empleador no hubiere declarado trabajadores o los declarados fueren insuficientes y no se justifique la falta de personal o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra y cuando por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado. Se utiliza para determinar los aportes y contribuciones omitidos sobre la base de los importes facturados, abonados o presumidos, el que resulte mayor. En esta oportunidad se han incluido a los jardines de infantes, jardines maternales, escuela infantil, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.

29/7/11

IMT: Indicador Minimo de Trabajadores:


 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Ducha herramienta se denomina Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.
Las siguientes actividades cuentan con el IMT:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR ESTAMPADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE TELA
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE HILADO
· INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR CONFECCIÓN
· SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
· SECTOR DESFILE DE MODAS
· SECTOR FEED LOT
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN LIMONES
· SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS
· ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES
· ACTIVIDAD HOTELERA
· JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS
· ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
· SUPERMERCADOS
· ESTACIONES DE  SERVICIO Y GNC
· PRODUCCIÓN YERBA MATE
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO
· SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA
· SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS
· ACEITE DE OLIVA
· ACEITUNAS
· TOMATE
· VID
· BODEGAS
· PAPA
· DESMOTE DE ALGODÓN
· SECTOR PANADERÍAS
· PRODUCCIÓN DE OLIVOS
· ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA
· ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA
· CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
· MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS
· ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
· TAMBOS
Las siguientes actividades están bajo análisis:
· SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES
· MOLINOS HARINEROS
· CEBOLLA
· CALL CENTER
· INDUSTRIA DEL SOFTWARE
· FORESTACIÓN – TALA
· CAÑA DE AZÚCAR
· TABACO
· FRUTILLA
· BANANA
· ARÁNDANO
· BERENJENA
· ZAPALLITO
· EQUINO PARA EL DEPORTE
· HORNOS DE LADRILLOS
· CORTADERO DE LADRILLOS
· SOJA
· TRIGO
· MAÍZ
· AVÍCOLA
· FRIGORÍFICOS
· AJO

AUMENTA AUTONOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2011: EL MINIMO SE ELEVARÁ A $ 270

El aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, y tiene su motivo en en la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio.
De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

COMO QUEDARÁN CONFORMADAS LAS CATEGORIAS

  • Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Ante el ajuste de la jubilación mínima, el aumento también impactará en los empleados en relación de depenedncia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.


Fuente: Iprofesional

22/7/11

Exclusión de supuestos. Lo dispone ARBA para el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a tarjetas de compra y crédito.


Aquellos contribuyentes que se encuentren excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita dicha condición. El certificado debe ser obtenido a través de la página de ARBA, utilizando la aplicación denominada "Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" y será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
                       No se practicará retención a los contribuyentes que se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
                        Además no se practicará retención a quienes tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las 3 últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.


Vigencia a partir del 1° de agosto de 2011.
Mas información
 
 
 
Fuente : Trivia -Consejo Prof. de Cs. Es (C.A.B.A)
 

ARBA. Nueva información a brindar por contribuyentes ARBANet y especificaciones para el Código de Operaciones de Traslado.


Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet deberán informar, con carácter de declaración jurada, el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, las percepciones y retenciones sufridas durante el mes calendario al que corresponde al anticipo liquidado.
Dicha información deberá suministrarse para la liquidación y/o readecuación del anticipo antes del vencimiento, con posterioridad y hasta el último día del mes en que opere el vencimiento.
De aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 con vencimiento durante el mes de mayo.
El artículo 41 del Código Fiscal PBA establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte.
A través de la Disp. Norm. "B" 32/06 se reglamentó la forma, modo y condiciones en que la obligación debía cumplimentarse. Luego por Res. Norm. 14/2011, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma y se dictó un nuevo texto ordenado.
Posteriormente, y en virtud de haber tomado conocimiento de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la Res. Norm. 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 9 y 16 de la resolución normativa 14/2011.Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 la entrada en vigencia.
Más información:      
Res. Norm. ARBA 24/11 PBA 
 Res. Norm. ARBA 25/11 PBA

Fuente: Trivia -Consejo Profes.Cs.Es. (CABA)

Receso administrativo del 18 al 29 de Julio 2011 inclusive .



Se dispone el receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive del 2011 y son declarados inhábiles a los fines del cómputo de los términos procesales en las actuaciones en trámite. Ello coincidente con el receso establecido para la Justicia Nacional y con el fin de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales.



Resolución C.F.I. 552/11



Buenos Aires, 6 de julio de 2011 B.O.: 22/7/11

Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo del 18 al 29/7/11.

Art. 1 – Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2011, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos, y declarar, en consecuencia, inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Art. 2 – De forma.







Fuente: Trivia  - Consejo Profesional de Cs Es. (CABA)



19/7/11

Afip Informa sobre un Mail Apócrifo que No Pertenece al Organismo y que puede dañar Las Computadoras.

Gacetilla Nº 3004                    19/7/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa
que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar "NO PERTENECE"   al  organismo.
La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP,
que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar".
Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda
“ver indicaciones”.Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf,pero en realidad se llama “manual.exe”y se trata de un virus muy reciente,que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales. 
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo es el siguiente: