La AFIP pedirá información adicional sobre viajes al exterior
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Res Gral N° 3.210 y su complementaria.
BUENOS AIRES, 23 de mayo 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real-la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de monedaextranjera -divisas o billetes-.Que los regímenes de información establecidos por esta
Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.Que en ese sentido, la solicitud de información respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa
sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma. Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real-de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.Que por ello procede precisar -con carácter general-el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda
extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 2°.-El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2,como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DEINFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte dela presente.
ARTÍCULO 3°.-Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
ARTÍCULO 4°.-La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5º.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3333
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o
tipo y número de documento de identidad.2. Apellido y nombres.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar,
costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
En Resumen:
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea una herramienta
informática, que funcionara a través de la página web del organismo ,
para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren
paquetes de viajes a través de operadores turísticos.
***A través de la Resolución General 3333, la herramienta informática
“Viajes al exterior” exigirá información adicional a los contribuyentes
que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la
AFIP.
***Esto es un paso más en el desarrollo de un nuevo paradigma de
control, mediante la implementación de herramientas informáticas con el
objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los
contribuyentes, buscando un funcionamiento ex-ante de la Administración
Federal.
***La herramienta informática solicitará información de los paquetes
turísticos que venden los operadores, debiéndose detallar en qué moneda
se concertó el pago del paquete, en cuántas cuotas y el CUIT del
operador turístico, entre otros datos.
“Esta información nos permitirá conocer en detalle la matriz del
negocio de los operadores turísticos y, de esta manera, fiscalizar
adecuadamente la renta declarada por los principales contribuyentes del
sector, máxime considerando que estos pueden acceder al mercado de
cambios sin limitación alguna y luego exigen a los turistas la
cancelación en moneda extranjera del paquete”, señaló el titular de la
Administrador Federal, Ricardo Echegaray.
***En la actualidad, los operadores turísticos pueden acceder al mercado
de cambios y adquirir moneda extranjera a través del código del Banco
Central Nro. 635 “Viajes y Turismo”, en función a la Comunicación “A”
5261 del 29/12/2011 del Banco Central.
***Además, el servicio web también deberá ser utilizado por quienes
pretendan adquirir moneda extranjera para atender gastos de salud en el
exterior, turismo y viajes al exterior por conferencias y congresos en
el exterior.
***De este modo, la herramienta informática reunirá la información
relevante que luego será validada de manera simultánea por los controles
online de AFIP: ( CUIT del contribuyente, motivo del viaje (salud,
congresos, negocios, turismo), el título terciario o universitario que
posee, en caso de ser profesional, país de destino y escalas, fecha de
salida y fecha de regreso entre otra información.)
Aquellos que deban utilizar esta nueva herramienta podrán acceder a
través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la
utilización de la Clave Fiscal.
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