GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3328
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Simplificado. Compra de
bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos
máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos
establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del
Régimen Simplificado los contribuyentes que adquieran bienes,
realicen gastos de
índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior
al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en
la cual se encuentran encuadrados.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
Fecha de Norma: 04/05/2012
Boletín Oficial: 11/05/2012
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3328
Tribunal:Parte/s:Sala:
Fecha: 04/05/2012
Art.
1 - Los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno
derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o
realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de
los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados –inc. e) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y
complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.
b) Registren depósitos
bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de
los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados –inc. f) del art. 20 del Anexo referido en el inciso
anterior-.
Art.
2 - El pequeño contribuyente adherido al Régimen
Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las
causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar el
descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la resolución
general 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos. En
oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que
considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Respecto de lo
indicado en el inciso a) del artículo precedente: que dichas adquisiciones o
gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con
ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a lo
prescripto en el inciso b) del artículo anterior: que los fondos depositados
corresponden a:
1. Ingresos acumulados
en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra
adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos
adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas,
en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas
recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los
cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y
otra u otras personas.
Art.
3 - Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las
adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no
declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS),
corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión
del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de
aplicación lo establecido por la resolución general 2847.
Art.
4 - En el caso de la exclusión prevista en el inciso k)
del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias,
texto sustituido por la ley 26565, del total de compras se detraerán los
importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el
pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo
11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que
han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
La demostración
aludida en el párrafo precedente deberá efectuarse en oportunidad de la
presentación del descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de
la resolución general 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella
dispuestos.
Art.
5 - Lo establecido por la presente resolución general
no obsta a la plena potestad de este Organismo, de excluir de oficio del Régimen
Simplificado (RS) al contribuyente al que se le compruebe que se encuentra
comprendido en cualquiera de las causales de exclusión dispuestas por el
artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias,
texto sustituido por la ley 26565, conforme lo prevé el segundo párrafo del
artículo 21 de dicho Anexo.
Art.
6 - Déjase sin efecto la circular 5 del 7 de junio de
2010.
Art.
7 - Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 8 - De forma. |
Nota:
Para tener en cuenta: todo aquel contribuyente que este encuadrado (por ejem. ) en Categoría B, y llegara a tener depósitos bancarios anuales mayores a los $ 24.000.- queda excluido del monotributo automaticamente pasando a ser RI (Responsable Inscripto).
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