24/9/14

Moratoria previsional: la AFIP informó cómo cancelar la deuda

Podrá efectuarse mediante un pago único o un plan que tendrá un máximo de 60 cuotas a una tasa mensual del 1,35%, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Cada cuota no podrá ser inferior a $150.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy cómo será el mecanismo para cancelar la deuda previsional en el marco del plan de facilidades de pago de la moratoria previsional aprobada por el gobierno. La Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrá cancelarse a través de un pago único y definitivo o un plan de hasta 60 cuotas cuyo importe no podrá ser inferior a $150 cada una. Además, precisa que podrán acceder a las facilidades aquellos interesados que tengan deudas devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 y que se hayan presentado al plan hasta el 18 de septiembre de 2016. El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión, según indica la resolución. La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" disponible en el sitio web del organismo. La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación: a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante: 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" o el F. 799/E, o 2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias. El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades. El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes. Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente: a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades. Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Fuente:infonews

12/9/13

MONOTRIBUTO RG 3529

A través de la resolución general 3.529 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la suba al doble de los montos máximos de facturación anual permitidos en el Monotributo.
- Prestación de servicios hasta $400.000.-
- Venta de cosas muebles hasta $600.000.-
La reglamentación no establece suba alguna en la cuota que mensualmente soportan los monotributistas.
Se mantienen las escalas de referencia de encuadramiento en los indicadores físicos de superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica en términos de KW.
Sí se elevarán los montos de referencia de monto de alquileres devengados anualmente, el cual hasta agosto era de $9.000 a $45.000, y ahora parte de una base $18.000 para las categorías inferiores, hasta $72.000.


23/7/13

PLAN FACILIDADES DE PAGO - AFIP


EL 31 DE JULIO, VENCE EL PLAZO PARA ADHERIRSE AL PLAN FACILIDADES DE PAGO
Para deudas vencidas hasta el 28 de febrero de 2013
Caracteristicas del  plan
a) La cantidad de cuotas maximas a otorgar sera de 120
b) Las cuotas seran mensuales, iguales y consecutivas
c) El monto de cada cuota debera ser igual o superior a $150

d) La tasa de interes mensual de financiamiento sera de 1,35%

8/4/13



¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante? (ID 7422442)


Las Declaraciones Juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y, en su caso el ingreso del impuesto, vencerán en las siguientes fechas:

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierre de ejercicios coincidan con el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales:
Terminación de C.U.I.T
Fecha de Vencimiento

Presentación
Fecha de Vencimiento Pago
0 ó 1
14/05/2013
15/05/2013
2 ó 3
15/05/2013
16/05/2013
4 ó 5
16/05/2013
17/05/2013
6 ó 7
17/05/2013
20/05/2013
8 ó 9
20/05/2013
21/05/2013

Demás cierres de ejercicios comerciales: El quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual en los días que se indican a continuación:




Terminación de C.U.I.T
Fecha de Vencimiento Presentación
Fecha de Vencimiento Pago
0 ó 1
Día 13 inclusive.
Día 14, inclusive.
2 ó 3
Día 14, inclusive.
Día 15, inclusive.
4 ó 5
Día 15, inclusive.
Día 16, inclusive.
6 ó 7
Día 16, inclusive.
Día 17, inclusive.
8 ó 9
Día 17, inclusive.
Día 20, inclusive.
Cuando alguna de estas fechas fuera un día inhábil, la misma (y las siguientes) se trasladarácorrelativamente al día hábil inmediato siguiente.







Fuente: RG 3430/12

2/4/13

AFIP lanza un plan de pagos de hasta 10 años para el cobro de impuestos



Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.
El plan fue oficializado a través de la resolución general 3.451 publicada hoy en el Boletín Oficial.
                                                                    LINK PARA ACCEDER LA NORMA PUBLICADA EN EL BO









Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que "se considera oportunofacilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".
Asimismo, desde la AFIP recalcaron que el plan de pagos se encontrará abierto sólo entre el 15 de abril y el 31 de julio próximo. 
En igual sentido, las autoridades fiscales dejaron en claro que sólo se podrán regularizar"obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013".
Respecto al plan, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que estamos “ante un plan de pagos bastante amplio. De hecho, en la medida en que el valor de la cuota respete los mínimos, no hay limitación para llevar el plan hasta elmáximo de 120 cuotas. Es decir, no tiene restricciones el número de cuotas, ni por monto, ni por obligación ni por ningún otro concepto”.
“En cuanto al interés, en principio parece ser conveniente comparándolo contra la inflación, es menor que el (interés) resarcitorio y aún menor que el de otros regímenes”, explicó Pérez. 
“Una particularidad se refiere al sistema de amortización que los mismos considerandos dice que es el francés, que por su fórmula de cálculo amortiza siempre más interés que capital y en un plazo extendido", agregó. 
En tanto, Iván Sasovsky, consultor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, señaló que “la decisión del fisco de incorporar un plan de facilidades de pagos a 10 años, implica una compensación de actitudes y un retroceso en las medidas antipopulares que se venían tomando.”
“Todos los regímenes de facilidades de pago, sea cual fueran las condiciones finales, han tomado una mayor preponderancia en los últimos años motivados por un claro beneficio manifiesto para ambas partes de la relación jurídica tributaria: el fisco y el contribuyente”, indicó Sasovsky.
“Por una parte, la AFIP, que es quién impulsa la opción de financiación para la cancelación de obligaciones tributarias, se asegura el cobro de un abanico más amplio de las obligacionesque potencialmente adeuden los contribuyentes y que -de otra forma- no se podrían percibir tan fácilmente desencadenándose muchas veces pleitos judiciales que generan un costo extra para las arcas fiscales”, puntualizó el experto.
Y agregó: "La creciente inflación y la existencia de datos oficiales que se alejan de lapercepción real de tal fenómeno generan un entorno de incertidumbre en el cual resulta complicado proyectar y elegir una forma de financiarse a un costo sensiblemente razonable”. 
Desde esa perspectiva, la oportunidad de costearse con una tasa fija en pesos, a plazos medianos y largos; sin la necesidad de someterse a ningún análisis de valoración crediticia y aún así “estar en regla con el fisco” -desechando toda posibilidad de intimación o acción de oficio- constituye una alternativa óptima en términos financieros.
“En el mismo sentido, ese mix factores procuran un éxito de adhesión por parte de los contribuyentes a ésta decisión”, sostuvo Sasovsky.
Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), se refirió al nuevo plan y aseguró que “es importante destacar que la adhesión al plan de pagos de 120 meses no da lugar a la condonación de multas ni demás sanciones"
Y agregó: "De modo tal que un contribuyente que se allana a la pretensión fiscal en concepto de impuesto e intereses puede ser denunciado penalmente por la AFIP si el monto regularizado en el plan de pagos es superior a $400.000 por impuesto y por año, o bien, la AFIP puede instruirle un sumario administrativo para aplicarle multas por omisión o por defraudación".
“No obstante,  se interpreta que la regularización en el presente régimen de deudas en discusión administrativa (ajustes de inspección) constituye un elemento a favor del contribuyente al momento en que la AFIP evalúe los hechos que dieron lugar a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas”, remarcó Domínguez.
El nuevo plan por dentro
El flamante régimen especial de facilidades de pago está destinado a la cancelación de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".
También podrán regularizarse:

·       El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas

·     Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.


En tanto, 
  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 deoctubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

·       La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
·       Serán mensuales, iguales y consecutivas. 
·       El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
·       La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.

La adhesión al flamante régimen, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el31 de julio próximo, inclusive. A tales fines, se deberá:
  •  Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.

En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

·      Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

·       Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes vigentes
Por otra parte, las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades" podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
  • Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones: 
    • La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
    • En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
    • De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuarácon el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
  • Se generará un nuevo plan con las condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
Ganarle a la inflación
Un punto interesante surge al analizar el interés establecido para el flamante plan de pagos:1,35% mensual.
Anualizado, el resultado es cercano a 17,5% lo que se encuentra muy alejado de lasexpectativas inflacionarias. Por lo tanto, las empresas seguirán considerando como una buena a lternativa financiarse a través del pago de impuestos en cuotas.Por otra parte, un efecto que viene unido a la oficialización del nuevo régimen refiere a la imposibilidad de financiar obligaciones a partir del 1 de marzo pasado.

Esto es así, ya que la flamante resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.
Por lo tanto, "las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013" se podrán incluir el nuevo plan de facilidades mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo próximo no podrá ser financiado de manera alguna ya que eliminaron el respectivo régimen permanente.


FUENTE: iProfesional 

17/1/13

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA "CITI VENTAS" Y DETERMINATIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El 18 de enrero de 2013 comienza el vencimiento:
Para la presentación y / o pago de Declaración Jurada de IVA del período Diciembre/2012.
para la declaración jurada del régimen de información "CITI VENTAS" correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 3º cuatrimestre del año 2012 (septiembre a diciembre de 2012).
  






Fuente: www.afip.gov.ar 

29/10/12

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN


El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. 

¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Afip señala - que el artículo 25 de la resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la resolución general (AFIP) 1128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.

Recordamos que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo". 

CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.


ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP). *Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-. Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA). En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”. Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder. ***Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo. La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada. Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigenciaemitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.
Fuente: Contadores en red.