8/4/13



¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante? (ID 7422442)


Las Declaraciones Juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y, en su caso el ingreso del impuesto, vencerán en las siguientes fechas:

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierre de ejercicios coincidan con el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales:
Terminación de C.U.I.T
Fecha de Vencimiento

Presentación
Fecha de Vencimiento Pago
0 ó 1
14/05/2013
15/05/2013
2 ó 3
15/05/2013
16/05/2013
4 ó 5
16/05/2013
17/05/2013
6 ó 7
17/05/2013
20/05/2013
8 ó 9
20/05/2013
21/05/2013

Demás cierres de ejercicios comerciales: El quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual en los días que se indican a continuación:




Terminación de C.U.I.T
Fecha de Vencimiento Presentación
Fecha de Vencimiento Pago
0 ó 1
Día 13 inclusive.
Día 14, inclusive.
2 ó 3
Día 14, inclusive.
Día 15, inclusive.
4 ó 5
Día 15, inclusive.
Día 16, inclusive.
6 ó 7
Día 16, inclusive.
Día 17, inclusive.
8 ó 9
Día 17, inclusive.
Día 20, inclusive.
Cuando alguna de estas fechas fuera un día inhábil, la misma (y las siguientes) se trasladarácorrelativamente al día hábil inmediato siguiente.







Fuente: RG 3430/12

No hay comentarios:

Publicar un comentario