23/8/12

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.374/12 Buenos Aires, 21 de agosto de 2012 B.O.: 23/8/12

Vigencia: 23/8/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación. Programa aplicativo. Res. Gral. 2182/06 AFIP. Se deja sin efecto.
TITULO I - Régimen de información
Art. 1 – Establécese un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.
Art. 2 – Los clubes de fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a este organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1).
b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2) que posean participación en los derechos económicos (2.3) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inc. a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inc. a).
Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.
Art. 3 – Los clubes de fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos indicados en el artículo anterior a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado “AFA Club Régimen Informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático (3.1).
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a este organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0” que genera el F. de “Declaración jurada” 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web institucional (http://www.afip.gov.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, conforme con lo dispuesto por las Res. Grales. A.F.I.P. 1.345/02 y 2.239/07, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los sujetos obligados –clubes y AFA– deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin movimiento” respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.
Art. 4 – En caso de que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0”.
Art. 5 – Los programas aplicativos, mencionados en el art. 3 –cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV–, estarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6 – Los períodos semestrales, respecto de los cuales deberá informarse, son los siguientes:
a) Desde el día 1 de setiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive; y
b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En todos los casos, se deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.
Las deudas a las que se refiere el inc. f) del art. 2 son aquéllas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha.
Art. 7 – Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina –para la moneda en cuestión–, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.

TITULO II - Régimen de registración de operaciones
Art. 8 – Establécese un procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Art. 9 – La registración deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos aludidos en el artículo anterior, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Art. 10 – Los sujetos comprendidos en el artículo anterior efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), ingresando al servicio “Contratos de derechos federativos y/o económicos” con “Clave Fiscal”, conforme lo dispuesto por las Res. Grales. A.F.I.P. 1.345/02 y 2.239/07, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los datos que deberán ser registrados se detallan en Anexo V. Una vez ingresados los mismos y, de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

TITULO III - Disposiciones generales
Art. 11 – Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el art. 101 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones, y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales enumerados en el apart. c) del inc. 2 del art. 5 de la citada Ley 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.
Art. 12 – El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este organismo, a la obtención de Certificados de Crédito Fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 13 – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Art. 14 – A efectos de la interpretación y aplicación de la presente, deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 15 – Apruébanse los Anexos I a V, que forman parte de la presente, los programas aplicativos denominados “AFA Club Régimen Informativo - Club de fútbol - Versión 2.0” y “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0” y el F. de “Declaración jurada” 881.
Art. 16 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información del Tít. I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones del Tít. II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 17 – Déjase sin efecto la Res. Gral. A.F.I.P. 2.182/06 a partir de la fecha de aplicación indicada en el inc. a) del art. 16.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de la resolución general mencionada, deberá entenderse referida a la presente.
Art. 18 – De forma.

ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales
Art. 2:
(2.1) Se deberá informar el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre, así como también aquéllos involucrados en transacciones económicas y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no conformen la plantilla al cierre del mismo.
(2.2) Personas físicas –incluso el propio deportista–, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.
(2.3) A los fines de este régimen se entenderá por “derecho económico” aquél que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro –eventual o no–, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.
Se entenderá por “derecho federativo” aquél que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme con la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho o, bien, proceder a su enajenación.
Art. 3:
(3.1) En el momento de la presentación la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) procederá a la validación y grabación de la información. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario sellado y fechado como constancia de recepción.

ANEXO II - Modelo de nota de declaración jurada del jugador de fútbol profesional
Buenos Aires, ... de ... de 20...
Señores
........... (1)
S/D
De mi mayor consideración:
Declaro bajo juramento (2) poseer agente o representante (3).
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar, dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse con relación a la información señalada.
Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder del club de fútbol para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.
Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, aclaración y Nº de D.N.I.
del jugador de fútbol profesional
(1) Consignar denominación y domicilio del club de fútbol que requiere la información.
(2) En caso de no poseer agente o representante, incorporar la palabra “no”.
(3) De corresponder, agregar los datos identificatorios del mismo: nombres, apellido, número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. Asimismo, deberá informar si tiene o no contrato suscripto, en caso afirmativo, acompañará a la nota una copia simple del mismo.


ANEXO III - Régimen informativo
I. Período a informar:
– Semestre del año informado.
– Indicar si ha realizado o no transacciones en el período.
II. Entidad deportiva:
a) Denominación.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio, localidad, provincia y código postal.
d) Datos del responsable de la entidad:
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Clave de Identificación (C.D.I.).
– Carácter invocado (presidente, vicepresidente, tesorero, apoderado, etcétera).
III. Deudas con terceros:
a) Apellido y nombres o razón social del titular del crédito.
b) Nacionalidad.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Domicilio, localidad, provincia, código postal y país.
e) Monto.
f) Origen:
1. Adquisición de derechos económicos.
2. Préstamo de derechos económicos.
3. Préstamo de dinero.
Cuando el origen de la deuda sea por adquisición o préstamo de derechos federativos y/o económicos deberán consignarse los siguientes datos del jugador: apellido y nombres y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
IV. Jugadores:
a) Apellido y nombres.
b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
c) Nacionalidad.
d) Situación del jugador: indicar si el mismo ingresó o egresó al plantel en el semestre o permanece en el club.
e) Fecha y forma de ingreso:
– Primer contrato.
– Adquisición definitiva.
– Adquisición temporaria.
– Jugador en libertad de contratación.
f) Fecha y forma de egreso:
– Vencimiento de contrato.
– Libertad de contratación.
– Transferencia definitiva.
– Transferencia temporaria.
– Rescisión de contrato.
V. Importes abonados al jugador:
Concepto y monto correspondientes a:
– Sueldo.
– Prima.
– Premios.
– Otros ingresos (deberá indicar la descripción de los mismos).
Los importes correspondientes a “Importes abonados al jugador” son aquéllos que efectivamente haya percibido el jugador durante el semestre a informar.
VI. Datos del agente y/o representante:
Deberá indicarse si el jugador posee o no agente o representante. En caso de poseer, deberá informar los siguientes datos:
– Apellido y nombres.
– Domicilio.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
– Contrato suscripto: sí/no.
VII. Tenencia de derechos económicos:
a) Apellido y nombres o razón social.
b) Nacionalidad.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Porcentaje de participación.
Esta información deberá brindarse hasta completar el ciento por ciento (100%) de la titularidad de los derechos económicos de cada jugador a la fecha de cierre del semestre que se informa.
VIII. Operaciones de transferencias y/o cesión de derechos federativos y/o económicos:
a) Tipo de contrato: adquisición o transferencia definitiva, adquisición o transferencia temporaria de derechos de uso.
b) Fecha de contrato.
c) Monto de la operación: informar el valor neto de la operación (deducidos impuestos, tasas y el porcentaje correspondiente al jugador por la transferencia).
d) Monto abonado por la operación al cierre del semestre.
e) Saldo pendiente al cierre del semestre.
f) Porcentaje de participación sobre los derechos económicos.
g) Monto total de la comisión.
h) Monto de la comisión abonada al cierre del semestre.
i) Monto pendiente de pago de la comisión al cierre del semestre.
IX. Operadores económicos:
a) Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente o cedente del derecho de uso temporario, beneficiario de los derechos, intermediario de la operación.
b) Apellido y nombres o razón social del operador.
c) Nacionalidad.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
e) Monto.

ANEXO IV - Programas aplicativos
Características, especificaciones y aspectos técnicos para su uso
I. Programa aplicativo “AFA Club Régimen Informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0”:
Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
4. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
5. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
6. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del manual del usuario en el anexo “Carga de datos”.
7. La consulta a un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla “F1” o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“browser”) “Internet explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de necesitar generar una declaración jurada por igual período a una ya generada previamente y presentada a la AFA, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.
II. Programa aplicativo “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0”:
Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del manual del usuario en el anexo “Carga de datos”.
9. La consulta a un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla “F1” o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“browser”) “Internet explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO V - Registración de operaciones
a) Tipo de operación:
– Adquisición definitiva.
– Transferencia definitiva.
– Adquisición temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra.
– Transferencia temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra.
b) Fecha de suscripción del contrato.
c) Tipo de derechos: federativos, económicos, federativos y económicos.
d) Datos del jugador:
– Apellido y nombres.
– Nacionalidad.
– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
e) Porcentaje de derechos económicos que se transfieren.
f) Monto total de la operación: abonado y pendiente.
g) Retenciones y tasas originadas en la operación:
– Conceptos.
– Montos.
h) Datos del operador:
– Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente de derechos de uso temporario, cedente de derechos de uso temporario.
– Apellido y nombres o razón social.
– Nacionalidad.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
– Monto y porcentaje de participación.
i) Agente de AFA interviniente:
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
– Monto de la comisión.
j) Beneficiario de derechos económicos.
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (CU.I.T.).
– Porcentaje de participación en futuras transferencias.

9/8/12

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3357 BO: 08/08/2012Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia



RESOLUCIÓNGENERAL Adm. Fed. Ingresos   3357        
Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema "Su Declaración”", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes.

7/8/12

SOCIEDADES COMERCIALES


Fíjase nuevo monto del capital socialexigido por el artículo 186 
de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550 SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1331/2012
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la actualización del capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.
 
Fíjase en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de años en diferentes ámbitos.
El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: B.O.

6/8/12



INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES (C.A.B.A)
Del 21/8/2012 al 27/8/2012, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2011- de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la resolución (MH CABA) 2047/2011 BO (Bs. As. Cdad.): 15/12/2011 de acuerdo con el siguiente detalle: 


CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
21/8/2012
2-3
22/8/2012
4-5
23/8/2012
6-7
24/8/2012
8-9
27/8/2012

3/8/12

Nuevo carteles obligatorios para comercios (CABA)


DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor) 1593/2012
Buenos Aires, 25 de julio de 2012
VISTAS: las Leyes 2013 y 2696, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2013, recogiendo una modificación a la Ley Nacional Nº 22.802, estableció la obligatoriedad de colocar en los comercios de la Ciudad de Buenos Aires, en lugares visibles al momento de realizar el pago, un cartel que informe sobre el redondeo de vueltos en favor del consumidor, en caso de no contar con cambio;
Que, por su parte, la Ley Nº 2696, en su artículo 1º, estableció que en todos los comercios y lugares de atención al público dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberá colocarse un cartel que informe a los consumidores sobre la posibilidad de realizar consultas y/o reclamos ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;
Que esta última ley, en su artículo 4º, señala que se podrán realizar los cambios y adecuaciones del cartel a exhibir, cuando existan modificaciones relacionadas con la información en él contenida;
Que teniendo en cuenta la puesta en marcha de las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la necesidad de contar con cartelería que clarifique los derechos de los consumidores y la información que los mismos contienen;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Apruébese el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las leyes Nº 2013 y Nº 2696, que como Anexo I se acompañan a la presente Disposición mediante número SADE DI-2012-01557666-DGDYPC.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
ANEXO

2/8/12

RES.63/12 C.P.C.E.C.A.B.A.Verificación de papeles de trabajo que respaldan documentación que se presente para su legalización.





Buenos Aires, 18 de julio de 2012 C.P.C.E.C.A.B.A.
B.O. 30/7/12 (C.B.A.) Vigencia: 30/7/12
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.
Art. 1 Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado:“Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.
La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior no significará de ninguna manera la aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector “Control del Ejercicio Profesional” que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Etica Profesional.
En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.
Art. 2 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por uno a cinco funcionarios contadores públicos con especialización en Auditoría, con una antigüedad mínima de cinco años de inscripción de la matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Art. 3 Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:
1. Sector Legalizaciones.
2. Sector Vigilancia Profesional.
Art. 4 Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.
Los casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.
Art. 5 – Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores del Consejo Profesional.
Art. 6 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” llevará un registro de casos, en el que asentará, como mínimo:
1. Fecha de ingreso.
2. Causante.
3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento.
5. Resolución.
6. Observaciones.
Art. 7 Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.
Art. 8 El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:
1. Resolver el archivo de la actuación.
2. Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
Art. 9 Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector “Control del Ejercicio Profesional”, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector. Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Etica Profesional y que el mismo no podrá exceder los doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
 Art. 10 – Esta resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

6/7/12

Actualizador para el aplicativo SICOSS versión 36







Se publicó el actualizador del aplicativo SICOSS versión 36 release 0, el cual contiene la base de datos actualizada de productores de los convenios vitiviní­colas de Mendoza y San Juan
 Para acceder a una guía que contiene cuestiones generales de los aplicativos AFIP y los pasos para la descarga e instalación de aplicativos, ingrese aquí. 
 Seguridad Social

Versión Publicación Requiere SIAp Instructivo Tablas Descargar Versión/Release Vigente
36. 0 Release 0 04/04/2012 Ver




Descripción La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012) IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36. Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior Novedades 1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones. 2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley. 3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior. 4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. 5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.). 6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterio"r en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6. Actualizador de Tablas: contiene la base de datos actualizada de productores de los convenios vitivinícolas de Mendoza y San Juan.

4/7/12

AFIP estableció la feria fiscal de invierno RG 3348

El fisco nacional determinó que entre el 10 y 20 de julio próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias                                                                                     

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la feria fiscal de invierno.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general 3348 publicada en el Boletín Oficial.
Mediante la nueva normativa, el fisco nacional estableció que entre el 10 y 20 de julio próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias.
Durante este lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.




Legalizaciones: aranceles vigentes desde el 1 de Julio de 2012

Desde el 1º de Julio, la documentación en general abonará un arancel de $ 100.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el importe del activo total que surja de los mismos, a partir de $ 100.-, y de conformidad con la escala que figura en el siguiente  Anexo



30/6/12

Formularios que debe exponer al público un Comercio.




A continuación se indican los carteles/formularios que deben estar expuestos a vista de consumidores en locales comerciales abiertos al publico.

*Constancia de Inscripción en AFIP
(si es monotributista exhibir además el comprobante del ultimo pago del tributo)
* Constancia de Inscripción en Rentas (según jurisdicción) o Convenio Multilateral
* Certificado de Domicilio (SOLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
* Datos de Defensa del Consumidor con los siguientes datos:
.- La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal
.- Teléfono de contacto


*Cartel sobre Ley de Redondeo a Favor del Consumidor: Ley 25.954







* Constancia Habilitación Municipal del Local

 
* Formulario F611 (AFIP)
* Formulario F960 (AFIP)
* Si tiene controlador Fiscal F445 (AFIP)
* Planilla Horaria Obligatoria Ley 11.544


 * Planilla Horaria Obligatoria Ley 11.544










29/6/12

Fª 572 Trabajador en Relación de Dependencia. Declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes Personales.



*¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del   Impuesto sobre los Bienes Personales?
Vencimiento de presentacion  2 de Julio 2012 .
Los empleados en Rel de Dependencia     Fº 572 que debera resentar el mismo empleado (ya que es una declaración jurada informativa que reviste caracter de personal.)
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

a)Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

b)Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.


Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000