12/4/12

Declaración Jurada de Bienes Personales

 

*¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? - 

Valuados según Ley 23.966
Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior
*Si la respuesta es : Si
Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
(según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

11/4/12

Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 11/4/2012.Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

 


Se aprueba el programa aplicativo 
“Ganancias Personas Jurídicas” versión 11.0 
 El cual deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 11/4/2012, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.
Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora una apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos partes, para indicar los importes correspondientes al personal incluido en convenios colectivos y los que no se encuentran en esa situación. 
Esta nueva apertura de datos resulta obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011 inclusive.






 

6/4/12

RG 3279/201 DJNR - Ley 24241 Art 7 - Conceptos excluidos - Requisitos- Sanciones por no presentación - Caso Especial Lic.por maternidad - Renovación Póliza SVO (SICOSS)

Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)


La primera presentación de la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del vencimiento del SICOSS. 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó un régimen ,, mediante el cual los empleadores deberán informar los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.
La medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los conceptos ?No Remunerativos en el micrositio Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos?, en el web de la AFIP www.afip.gob.ar

Según la mencionada resoluciónel nuevo régimen entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusivey será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Según parece la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.
Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:
"Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012"
Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.
No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.
De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:


CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012


(*) El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encuentra disponible a partir del 1° de Abril de 2012."

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3279. ACUERDOS CONVENCIONALES. CESE RELACIÓN LABORAL. CARGA 

 ¿Cómo se carga la información en caso de haber conceptos no remunerativos convencionales (asignaciones por acuerdos colectivos) y conceptos no remunerativos indemnizatorios por cese de la relación laboral? 

 Respecto de los primeros conceptos mencionados, debería indicarse la resolución de la Secretaría de Trabajo o Ministerio de Trabajo que homologó el respectivo Acuerdo. Respecto de las indemnizaciones por cese da la relación, interpretamos que dichos rubros no se indicarían en el régimen de información, pues no se trata de conceptos no remunerativos que "se abonen junto con la retribución mensual del trabajador", sino que corresponden a la extinción del contrato de trabajo

 RG 3279/2012
Además de las normas previsionales (fin específico de esta RG) hay que aplicar las laborales y en tal sentido, los conceptos no remunerativos son los previstos en el Art. 103 LCT mas los incluidos con tal carácter en los CCT (suplementos y acuerdos) las indemnizaciones por disolución/extinción de contratos y cualquier otro concepto abonado como resarcimiento de un daño o privación de un derecho en el ámbito laboral no son conceptos no remunerativos sino INDEMNIZATORIOS!
Ley 24241 Artículo 7 **Conceptos excluidos:
ARTICULO 7° - No se consideran remuneración:
* las asignaciones familiares, *las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo,* por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional,
*las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas.
* Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Hay que aplicar las laborales y en tal sentido, los conceptos no remunerativos son los previstos en el Art. 103 LCT + los incluidos con tal carácter en los CCT (suplementos y acuerdos) las indemnizaciones por distracto y cualquier otro concepto abonado como resarcimiento de un daño o privación de un derecho en el ámbito laboral no son conceptos no remunerativos sino INDEMNIZATORIOS
**Remito la rpta de AFIP sobre el asunto:
Sr. /a. contribuyente: Ante todo muchas gracias por su consulta. 
En relación a ella, se informa que la ayuda del servicio con clave fiscal “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279R21;
indica que "Deberá  Cargar Presentaciones para cada periodo mes + año, en los que pague Conceptos No Remunerativos".
**Mi opinión:
**Por lo que dice en la propia ayuda del rol DDJJ de sumas no remunerativas, yo creo que no deben presentar nada, porque dice que se deben cargar las presentaciones en los periodos que se paguen conceptos no remunerativos, además en blanco como para cumplir con la presentación (sin información) el sistema no lo toma.
Copio la ayuda del aplicativo:"Deberá cargar Presentaciones para cada periodo mes + año en los que pague Conceptos No Remunerativos."
*Qué sucede si no se abonan sus NO Remunerativas, o lo único que se abona es bajo el concepto de "Diferencia de Redondeo"
***Si bien En ABC de AFIP indica que todos deben presentar la DDJJ,
ID 15237697 Evento 2973 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este régimen?
Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.
Fuente: Art. 1 RG 3279/12
**hay colegas que los presentaron  de de esa forma y los aceptaron todos… (agrego q es la Resolución ST 685 / 2011)
Sugerencias: Si bien la resolución establece eso, en la página publicaron “… o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012…” Por ende, sugiero presentar la ddjj de marzo independientemente de la fecha de pago de los sueldos
¿Qué información solicita el sistema? 
TIPO DE JURISDICCION 
TIPO DE NORMA 
TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA 
Nº DE NORMA 
AÑO DE EMISION DE LA NORMA 
TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 
MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 
¿Dónde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen “Tipo Doc.” y “Actividad”.
(a)Datos a informar en la DJNR. RG (AFIP) 3279
El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
 



 
 
¿Sancion por falta de presentacion DDJJ?
La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece: “Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los respon
sables.”

**Caso Especial de lic.por maternidad

Fijarse en el sig. Link del ABC de AFIP:    http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=1453612

**Renovación Póliza SVO $12 SICOSS

Consulta **tengo que abonar $12 por cada empleado por el tema de la renovación del
SVO, el productor de seguros dijo que es a través del aplicativo SICOSS pero no me doy cuenta en que sección incluir el importe de la renovación
Respuesta: *Es por el aplicativo SICOSS, cargas los $12., ir a la solapa de "ingreso de datos", luego "datos de la declaración jurada", una vez que se desplieguen las distintas opciones, ira "datos del periodo" y en el último renglón, a la derecha dice "costo deemisión" y un recuadro en blanco para que uno cargue el importe.