Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” versión 11.0 El cual deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 11/4/2012, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas. Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora una apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos partes, para indicar los importes correspondientes al personal incluido en convenios colectivos y los que no se encuentran en esa situación. Esta nueva apertura de datos resulta obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011 inclusive. |
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11/4/12
Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 11/4/2012.Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
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