15/11/11

A través de la Resolución 1350, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fija las remuneraciones para trabajadores del servicio doméstico regulado por el Decreto 7979/56.

El Ministerio de Trabajo publicó las nuevas remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico. Deberán aplicarse desde el 1° de noviembre en todo el país.

Primera categoría:
*Personal con retiro 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
2.547,21.-
*Personal sin retiro: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$2.839,30.-
Segunda categoría:
*Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$2.363,96.-
*Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$2.634,29.-
Tercera categoría:
*Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras
$2.309,54.-
Cuarta categoría:
*Aprendices en general de 16 a 17 años de edad
$2.071,88.-
Quinta categoría:
*Personal con retiro que trabaja:
- 8 horas diarias
$2.071,88.-
- Por hora
$15,79.-
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$1.035,94.-
- "Hora de excedencia"
$15,79.-
Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2011 y de aplicación en todo el territorio de la nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
*A través de Resolución 1351 se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para el personal que se desempeña en la provincia de Córdoba. La retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora se fija en $15,65.-
En todas las categorías, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años, inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de $ 2.054,64 y una retribución mínima por hora de $15,65.-



Fuente: Trivia - B.O

31/10/11

Resolución General AFIP 3210/11 -Operaciones Cambiarias.

Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial (BO) la Resolución General AFIP N° 3210 la cual establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente norma, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que la misma se efectúe.
La norma fija como alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.




  

24/10/11

ARBA Regularización de deudas hasta el 31 de diciembre.

ARBA mantiene vigentes hasta el 31 de Diciembre una serie de "Planes de Facilidades de Pago" para regularizar las deudas de Ingresos Brutos,automotores, sellos e inmobiliario.


• Deuda en plan de pagos prejudicial
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):
- Contado: 10% de bonificación
- Anticipo: 5%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
• Deuda en plan de pagos de fiscalización
Etapa 1
- Contado: 10% de bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 2
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%. - 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 3
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5% en una cuota.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
• Deuda en plan de pagos judicial
- Deuda incluida: todos los Juicios.
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
• Deuda en plan de pagos para Agentes de recaudación por omisión
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha).
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 10%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.
- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.
- Otros: condonación de Recargos y Multas.
• Causales de caducidad
- El mantenimiento de tres cuotas impagas (incluido el anticipo), consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impago al cumplirse los 120 días del vencimiento de la última cuota del plan.
Importante: Se suspende el pago con bonos.
• Rehabilitación de planes de pago caducos
Vigencia 1° de agosto al 31 de diciembre de 2011
La rehabilitación de planes de pago caducos es para aquellos planes que se encuentren caducos al 31 de octubre de 2011. Los planes de pago que se encuentren en estas condiciones podrán cancelar las cuotas vencidas e impagas, con más la actualización que corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2011. Los que opten por esta opción deben seguir pagando el resto de las cuotas que restan vencer.
También podrán hacer uso de esta rehabilitación los planes de pago caducos prejudiciales a los cuales se le inicio juicio de apremio, previamente deberán cancelar los gastos y honorarios del juicio. 

Fuente: Trivia