15/11/11

A través de la Resolución 1350, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fija las remuneraciones para trabajadores del servicio doméstico regulado por el Decreto 7979/56.

El Ministerio de Trabajo publicó las nuevas remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico. Deberán aplicarse desde el 1° de noviembre en todo el país.

Primera categoría:
*Personal con retiro 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
2.547,21.-
*Personal sin retiro: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$2.839,30.-
Segunda categoría:
*Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$2.363,96.-
*Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$2.634,29.-
Tercera categoría:
*Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras
$2.309,54.-
Cuarta categoría:
*Aprendices en general de 16 a 17 años de edad
$2.071,88.-
Quinta categoría:
*Personal con retiro que trabaja:
- 8 horas diarias
$2.071,88.-
- Por hora
$15,79.-
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$1.035,94.-
- "Hora de excedencia"
$15,79.-
Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2011 y de aplicación en todo el territorio de la nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
*A través de Resolución 1351 se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para el personal que se desempeña en la provincia de Córdoba. La retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora se fija en $15,65.-
En todas las categorías, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años, inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de $ 2.054,64 y una retribución mínima por hora de $15,65.-



Fuente: Trivia - B.O

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