12/4/12

Declaración Jurada de Ganancias





Documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada






Para todos los bienes deberá tener:

Fecha de incorporación al patrimonio
La valuación al 31 de Diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada
Esta información la encuentra en:
Bienes Inmuebles:
 
Escritura traslativa de dominio, boleto o similar.
 
Facturas o comprobantes equivalentes de los cuales surjan los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio.
 
Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
 
Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados).
Automotores:
 
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
 
Factura de compra o boleto de compraventa.
 
Automotores - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (Valuación mínima para automotores que no se encuentren totalmente amortizados)
Naves, Aeronave, Yates y similares:
 
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
 
Factura de compra o boleto de compraventa.
Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización
 
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
 
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
Títulos públicos y privados con cotización
 
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
 
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
Créditos:
 
Documentación que avale el crédito.
 
Datos identificatorios del deudor.
 
Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para créditos en moneda extranjera)
Depósitos en dinero:
 
Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Datos referidos a la entidad y a la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIT de la entidad, Tipo de cuenta, CBU de la cuenta, …)
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de depósitos en moneda extranjera)
Dinero en efectivo:
 
Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de tenencia de moneda extranjera)
Bienes muebles registrables:
 
Comprobante respaldatorio de su adquisición.
 
Datos identificatorios del bien
 
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
Otros bienes:
 
Datos identificatorios del bien
 
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
Deudas:
 
Documentación que avale la deuda.
 
Identificación del acreedor (requiere CUIT, CUIL o CDI)
 
Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera)
Bienes recibidos por herencia, legado o donación:
 
Identificación del bien y del donante (requiere CUIT, CUIL o CDI)
 
Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de bienes en el exterior)
Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados.
 
Identificación e importe
Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina:
 
Liquidación final de ganancias entregada por el empleador (Marzo 2008)
 
Datos relativos a las cargas de familia 3 (Vínculo, CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que componen sus cargas de familias)
 
Datos relativos a las donaciones efectuadas 2 (CUIT de la entidad receptora de los fondos).
 
Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.063 – Servicio Doméstico” 2 (CUIL de la empleada)
1) Los datos “al cierre del ejercicio anterior” sólo son necesarios para la liquidación de ganancias y en el caso en que los bienes / deudas hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del ejercicio y no cuente con los datos de la declaración jurada anterior.
2) Solo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias
3) Informados al empleador 



Recordar:

***Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

Declaración Jurada de Bienes Personales

 

*¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? - 

Valuados según Ley 23.966
Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior
*Si la respuesta es : Si
Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
(según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

11/4/12

Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 11/4/2012.Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

 


Se aprueba el programa aplicativo 
“Ganancias Personas Jurídicas” versión 11.0 
 El cual deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 11/4/2012, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.
Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora una apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos partes, para indicar los importes correspondientes al personal incluido en convenios colectivos y los que no se encuentran en esa situación. 
Esta nueva apertura de datos resulta obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011 inclusive.