12/3/12

Instruyen a los fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la Nueva ley penal tributaria





   El Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la Nueva ley penal tributaria.
El pasado 22 de diciembre de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.735 que introdujo modificaciones a la Ley Penal Tributaria (ley 24.769) y al artículo 76 bis del Código Penal. Entre las modificaciones que introdujo, la nueva ley ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos que la Ley Penal Tributaria criminaliza.
Así, la evasión simple del artículo 1 de la ley 24.769, que era punible sólo si el monto evadido excedía los 100 mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, a partir de la nueva ley lo es sólo si ese monto supera la suma de 400 mil pesos.
Con motivo del incremento de los montos por delitos punibles con la ley penal tributaria dispuestos por la Ley 26735, y la posibilidad de aplicar la ley penal más benigna en distintos hechos cometidos, la Procuración General de la Nación instruye a los fiscales para que se opongan a la aplicación de la misma.
El Procurador General Esteban Righi, fundamento dicho criterio en la interpretación de que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.
El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto.
La actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.
¿Inconstitucionalidad?
La medida tomada por el Procurador ya ha generado polémica, y diversos tributaristas ya se han manifestado en contra y sostienen la inconsitucionalidad de la resolución, tomando como fundamento la reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello.
Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna.


Fuente: Ennotas.com

17/1/12

IGJ - Nuevo Servicio de Ayuda On line


La Inspección General de Justicia habilitó en su sitio web un nuevo servicio de ayuda, estructurado y categorizado en forma de árbol en el que se puede acceder a las preguntas más frecuentes sobre los distintos trámites y gestiones que usualmente son realizados ante el Organismo. Adicionalmente el sistema brinda la posibilidad de enviar un formulario de consultas en caso de no encontrarse categorizada la duda del usuario.

2/12/11

Recibos de Haberes via Internet. Resolución Nº 1455/11 B.O

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS,  a través de la Resolución Nº 1455/11, publicada en el Boletín Oficial, y sin medir ningún anunció, reglamentó un régimen por el cual los empleadores pueden pedir autorización a la cartera laboral para poder emitir los recibos de sueldos y jornales de sus trabajadores en relación de dependencia mediante formas electrónicas o digitales, reemplazando los de papel que actualmente utiliza.
Desde hoy, viernes 2 de diciembre de 2011, el Ejecutivo y sin aviso previo, puso en marcha el recibo de sueldo por Internet. La nueva etapa potenciará el cruce de datos y la lucha contra el empleo en negro.
Las empresas pueden presentarse ante la Secretaría de Trabajo que corresponde por su domicilio. y solicitar autorización que les permitirá generar el comprobante a través de la Web.
Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, adelantó que:
  • “es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto a la nómina de empleados de cada empresa”.
  • “De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares”.
  • “uno de los próximos pasos a seguir es la implementación del certificado laboral online”.
Las autoridades del Ministerio de Trabajo precisaron que:
  • el recibo digital se implementará respetando “el ejercicio de los derechos de los trabajadores”.
  • “Es por ellos que se establecen requisitos que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago”.
Según lo establecido por la flamante normativa es que:
  • “el empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación ante la Secretaría de Trabajo que contenga los siguientes requisitos mínimos:
  1. Fundamentación general de la petición.
  2. Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
  3. Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
  4. Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.
  5. Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen.
  6. Mecanismo de sustitución del soporte papel.
  7. Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
  8. Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
  9. Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
  • “Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización”.
  • “Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado”.
Una vez que el empleador realice la presentación de solicitud, la Secretaría de Trabajo evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
A la vez, que la Secretaría le podrá requerir a la empresa solicitante “el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición”.
Un requerimiento adicional es de que los recibos digitales deberán contener la siguiente mención:
“La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento”.

23/11/11

Habilitaron una línea para renunciar a los subsidios

Habilitaron desde hoy una línea gratuita por la cual los usuarios residenciales podrán renunciar a todos los beneficios o a alguno en particular que reciben por los servicios de luz, gas y agua, aunque sin acceder a las nuevas tarifas.
El Gobierno nacional puso en marcha el mecanismo por el cual los usuarios residenciales puedan renunciar voluntariamente a los subsidios que reciben por los servicios de luz, gas y agua.
Por ahora, el trámite se puede hace a través de un número telefónico gratuito (0800-888-8765), aunque por el momento sin acceder a las nuevas tarifas y a los aportes estatales que se dan de baja.
Para tramitar la renuncia a los subsidios, el usuario debe ingresar su número de documento, la dirección y el número de cliente que figura en cada una de las boletas de los servicios. Luego, debe manifestar si desiste de todos los subsidios o de alguno en particular.
Después del trámite telefónico, el usuario recibirá en el transcurso de una semana una notificación del Correo Argentino, donde constará la renuncia y el aviso de que a partir de la factura siguiente pagará la factura plana.
Tal como fue anunciado hace unos días por los ministros de Economía y Planificación, Amado Boudou y Julio de Vido, respectivamente, en los próximos días se habilitará también la renuncia a los subsidios a través de la web.
Por el momento, para conocer cuánto deberán pagar en caso de que renuncie voluntariamente a los subsidios, los usuarios deben dirigirse a las distintas empresas de servicios.
La renuncia voluntaria a los beneficios forma parte del plan de reestructuración del sistema de subsidios a los servicios públicos anunciado semanas atrás por el Gobierno nacional.
Hasta ahora, ya quedaron fuera de ese beneficio grandes empresas de distintos sectores, y vecinos que viven en Barrio Parque y Puerto Madero, en la ciudad de Buenos Aires, y aquellos que residen en los countries de todo el país.

Fuente: Urgente24.com