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22/10/09
Información para quienes deseen inscribirse como Auxiliares de Justicia
La inscripción para actuar como auxiliares de justicia se realiza desde el 1° al último día hábil de octubre, en nuestro Consejo y se puede realizar:
1) Personalmente, adquiriendo la estampilla de $ 50.- (establecida por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en el Banco Ciudad de Bs. As., y luego realizamos la inscripción en los fueros en los cuales deseamos actuar el año siguiente, suscribiendo las mismas.
2) Por Internet, desde la página web del Consejo, abonando el importe de la estampilla con tarjeta de crédito y luego, pasando personalmente a firmar las solicitudes de inscripción.
Es importante señalar que en dichas solicitudes debemos consignar un domicilio del tipo Constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, que todas las notificaciones que allí recibamos se van a considerar válidas, el Oficial Notificador va a dejar las cédulas sin necesidad de requerir persona alguna que la reciba, por lo tanto, es necesario que dicho domicilio sea de nuestra confianza.
Además debemos tener al día el pago de la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional, encontrándonos habilitados para ejercer la profesión en el Ambito de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Los fueros en los que podemos solicitar la inscripción son: Comercial; Laboral; Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.
En el caso del Fuero Civil, es requisito poseer 5 años de antigüedad en la matricula, y el Fuero Criminal y Correccional, presentar un Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal el cual tiene una vigencia de 3 años.
***Las funciones, en las cuales podemos ejercer son:
* Perito, es llamado al proceso, sobre una especialidad que el Juez desconoce a fin que respondiendo los puntos periciales ofrecidos por las partes, ilustre al Juez, a fin que en el momento de dictar sentencia, cuente con la mayor cantidad de elementos necesarios en diferentes disciplinas. La tarea de un perito, en cuanto a tiempo difiere de acuerdo a la cantidad y complejidad de los puntos de pericias ofrecidos por las partes, la cantidad de partes, domicilios a concurrir y documentación a compulsar.
* Perito de Parte: es aquel experto llamado al proceso, por la parte, no es designado de oficio por el Juzgado, sus honorarios también deberán ser pactados por la parte que lo contrato, a fin de que junto con el perito de oficio, confeccione un informe, que firmará con el perito de oficio o elaborará un informe por separado. En este último caso tendrá derecho a regulación de honorarios por el Tribunal.
* Interventor Recaudador: su tarea consiste en recaudar fondos, de la caja del intervenido y depositarlos en el Banco oficial que corresponda. La recaudación debe realizarse con la periodicidad que indique el Juez.
* Contador Liquidador de Averías: la liquidación de un siniestro implica la intervención del Contador Público a fin que efectúe todos los cálculos monetarios que determinen los daños en relación con las modalidades de póliza.
* Veedor: debe informar sobre los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades de que se trate con la periodicidad que establezca el Juez.
* Liquidador Judicial: se designan para liquidar sociedades, fondos de inversión, etc., su actuación se debe ajustar a las directivas del Juez.
* Administrador Judicial: Se designan para administrar empresas, sociedades, concursos, sucesiones, etc., debe ajustar su actuación a las ordenes impartidas desde el Juzgado. El rol puede ser de Coadministrador o Interventor Judicial.
* Interventor Informante: su función es similar a la del Veedor.
Respecto al tiempo insumido varía sustancialmente dependiendo del monto a recaudar (interventor recaudador), o sobre la materia que el Juez desea que se informe y su periodicidad (interventor informante o veedor), o cantidad de bienes a liquidar o administrar (liquidador judicial o administrador judicial), pero sin lugar a dudas, es mucho mayor al tiempo que insume una pericia dado que es mayor la disponibilidad del profesional por las decisiones que eventualmente deba tomar.
Se aclara que todas las funciones son personales e indelegables.
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