A partir de ahora los contribuyentes afectados por la RG 2904 deberán informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.
Aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que reciban una notificación fehaciente firmada por juez administrativo, por la cual queden incluidas sus operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios y las señas o anticipos que congelen precios, facturas, notas de crédito y/o débito clase "A" y "B", deben informar la codificación utilizada en sus operaciones. (Por Res. Gral. AFIP 2904).
Aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que reciban una notificación fehaciente firmada por juez administrativo, por la cual queden incluidas sus operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios y las señas o anticipos que congelen precios, facturas, notas de crédito y/o débito clase "A" y "B", deben informar la codificación utilizada en sus operaciones. (Por Res. Gral. AFIP 2904).
Con el fin de tramitar la solicitud de autorización de emisión dichos responsables deberán informar además, los datos utilizando los códigos previstos, los que se encontrarán disponibles en el sitio de AFIP, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Vigencia: a partir del 29 de septiembre de 2011, inclusive.
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.188/11
Buenos Aires, 26 de setiembre de 2011
B.O.: 29/9/11
Buenos Aires, 26 de setiembre de 2011
B.O.: 29/9/11
Procedimiento tributario. Facturación y registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica. Codificación de las operaciones efectuadas. Res.Gral. A.F.I.P. 2.904/10. Su modificación.
Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del art. 6 por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión, los responsables deberán informar además los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Administración Federal, bajo la denominación ‘Códigos - Anexo VII - Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10’”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2 – Apruébase el anexo que forma parte de la presente.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 – De forma.
FUENTE: Trivia
ANEXO AL ART. 1
Anexo VII “Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10, su modificatoria y complementarias”
– Art. 6:
A. Datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales:
1. Codificación del producto: los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales –código–, denominados códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13, así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a cero.
2. Unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vg. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo “unidad de referencia” se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso de que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.
3. Códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el apart. B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras se deberá informar el código genérico correspondiente a “ventas varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos: cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes –conforme el procedimiento previsto en el art. 2 de la presente– cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el apart. C.
B. Códigos genéricos: Fuente: Trivia
Código | Descripción |
7790001001030 | Descuentos y bonificaciones comerciales |
7790001001047 | Conceptos financieros |
7790001001054 | Ventas varias |
7790001001061 | Bienes de uso |
7790001001078 | Servicios prestados |
7790001001085 | Fletes |
7790001001092 | Alquileres |
7790001001115 | Depósito y servicios de logística |
7790001001122 | Repuestos y accesorios |
7790001001139 | Ajustes impositivos |
7790001001146 | Actividades comerciales no codificadas |
7790001001153 | Venta de material de rezago |
C. Códigos específicos:
Sector: terminales portuarias | |
Código | Descripción |
7790001001221 | Administración – otros cargos |
7790001001238 | Administración de recepción exportaciones |
7790001001245 | Almacenaje a granel |
7790001001252 | Almacenaje de automotores y maquinaria |
7790001001269 | Almacenaje de contenedores con carga |
7790001001276 | Almacenaje de contenedores vacíos |
7790001001283 | Almacenaje de mercadería general |
7790001001290 | Amarre de buque |
7790001001306 | Calidad de granos – descarga |
7790001001313 | Calidad de granos – embarque |
7790001001320 | Cambio de transporte y transbordo |
7790001001337 | Carga – otros |
7790001001344 | Carga de automotores y maquinaria |
7790001001351 | Carga de contenedores no vacíos |
7790001001368 | Carga de contenedores vacíos |
7790001001375 | Carga de granel |
7790001001382 | Carga de mercadería general |
7790001001399 | Cargos/créditos armadores |
7790001001405 | Cargos adicionales |
7790001001412 | Cargos aduaneros |
7790001001429 | Cargos extraordinarios por demora |
7790001001436 | Clasificación |
7790001001443 | Colocación de precintos y etiquetas |
7790001001450 | Combustible |
7790001001467 | Conexión y desconexión contenedores |
7790001001474 | Consolidado y desconsolidado |
7790001001481 | Control de carga y descarga |
7790001001498 | Custodia y vigilancia |
7790001001504 | Descarga de automotores y maquinaria |
7790001001511 | Descarga de contenedores no vacíos |
7790001001528 | Descarga de contenedores vacíos |
7790001001535 | Descarga de granel |
7790001001542 | Descarga de mercadería general |
7790001001559 | Despacho a otra terminal |
7790001001566 | Disposición de contenedores |
7790001001573 | Destinación a disposición de residuos |
7790001001580 | Entrega de importación |
7790001001597 | Fumigación |
7790001001603 | Habilitaciones (horario inhábil) |
7790001001610 | Limpieza |
7790001001627 | Mermas y dif. de peso |
7790001001634 | Movimientos de carga |
7790001001641 | Palletizado y acondicionamiento |
7790001001658 | Pesaje |
7790001001665 | Protocolo de seguridad PBIP |
7790001001672 | Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros |
7790001001689 | Recargos por desistimiento y otros |
7790001001696 | Recepción anticipada |
7790001001702 | Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel |
7790001001719 | Recupero de gastos – electricidad |
7790001001726 | Recupero de gastos – otros |
7790001001733 | Recupero de gastos – seguros |
7790001001740 | Recupero de gastos – sellados |
7790001001757 | Reparaciones |
7790001001764 | Retiro y devolución de contenedores vacíos |
7790001001771 | Secado de granos |
7790001001788 | Tasas y servicios a la carga |
7790001001795 | Terminal de pasajeros |
7790001001801 | Trasvasamento a tambores y otros |
7790001001818 | Trincado y destrincado |
7790001001825 | Uso de instalaciones |
7790001001832 | Uso de muelle |
7790001001849 | Venta de granos |
7790001001856 | Anticipos y señas |
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