5/10/11

Factura electrónica. Mas Datos para Informar.

A partir de ahora los contribuyentes afectados por la RG 2904 deberán informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.
Aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que reciban una notificación fehaciente firmada por juez administrativo, por la cual queden incluidas sus operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios y las señas o anticipos que congelen precios, facturas, notas de crédito y/o débito clase "A" y "B", deben informar la codificación utilizada en sus operaciones. (Por Res. Gral. AFIP 2904).
Con el fin de tramitar la solicitud de autorización de emisión dichos responsables deberán informar además, los datos utilizando los códigos previstos, los que se encontrarán disponibles en el sitio de AFIP, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Vigencia: a partir del 29 de septiembre de 2011, inclusive.
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.188/11
Buenos Aires, 26 de setiembre de 2011
B.O.: 29/9/11
Procedimiento tributario. Facturación y registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica. Codificación de las operaciones efectuadas. Res.Gral. A.F.I.P. 2.904/10. Su modificación.
Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del art. 6 por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión, los responsables deberán informar además los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Administración Federal, bajo la denominación ‘Códigos - Anexo VII - Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10’”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2 – Apruébase el anexo que forma parte de la presente.
Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4 – De forma.
FUENTE: Trivia

ANEXO AL ART. 1
Anexo VII “Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10, su modificatoria y complementarias”
– Art. 6:
A. Datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales:
1. Codificación del producto: los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales –código–, denominados códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13, así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a cero.
2. Unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vg. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo “unidad de referencia” se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso de que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.
3. Códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el apart. B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras se deberá informar el código genérico correspondiente a “ventas varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos: cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes –conforme el procedimiento previsto en el art. 2 de la presente– cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el apart. C.
B. Códigos genéricos:                                                                                            Fuente: Trivia

Código
Descripción
7790001001030
Descuentos y bonificaciones comerciales
7790001001047
Conceptos financieros
7790001001054
Ventas varias
7790001001061
Bienes de uso
7790001001078
Servicios prestados
7790001001085
Fletes
7790001001092
Alquileres
7790001001115
Depósito y servicios de logística
7790001001122
Repuestos y accesorios
7790001001139
Ajustes impositivos
7790001001146
Actividades comerciales no codificadas
7790001001153
Venta de material de rezago
C. Códigos específicos:
Sector: terminales portuarias
Código
Descripción
7790001001221
Administración – otros cargos
7790001001238
Administración de recepción exportaciones
7790001001245
Almacenaje a granel
7790001001252
Almacenaje de automotores y maquinaria
7790001001269
Almacenaje de contenedores con carga
7790001001276
Almacenaje de contenedores vacíos
7790001001283
Almacenaje de mercadería general
7790001001290
Amarre de buque
7790001001306
Calidad de granos – descarga
7790001001313
Calidad de granos – embarque
7790001001320
Cambio de transporte y transbordo
7790001001337
Carga – otros
7790001001344
Carga de automotores y maquinaria
7790001001351
Carga de contenedores no vacíos
7790001001368
Carga de contenedores vacíos
7790001001375
Carga de granel
7790001001382
Carga de mercadería general
7790001001399
Cargos/créditos armadores
7790001001405
Cargos adicionales
7790001001412
Cargos aduaneros
7790001001429
Cargos extraordinarios por demora
7790001001436
Clasificación
7790001001443
Colocación de precintos y etiquetas
7790001001450
Combustible
7790001001467
Conexión y desconexión contenedores
7790001001474
Consolidado y desconsolidado
7790001001481
Control de carga y descarga
7790001001498
Custodia y vigilancia
7790001001504
Descarga de automotores y maquinaria
7790001001511
Descarga de contenedores no vacíos
7790001001528
Descarga de contenedores vacíos
7790001001535
Descarga de granel
7790001001542
Descarga de mercadería general
7790001001559
Despacho a otra terminal
7790001001566
Disposición de contenedores
7790001001573
Destinación a disposición de residuos
7790001001580
Entrega de importación
7790001001597
Fumigación
7790001001603
Habilitaciones (horario inhábil)
7790001001610
Limpieza
7790001001627
Mermas y dif. de peso
7790001001634
Movimientos de carga
7790001001641
Palletizado y acondicionamiento
7790001001658
Pesaje
7790001001665
Protocolo de seguridad PBIP
7790001001672
Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros
7790001001689
Recargos por desistimiento y otros
7790001001696
Recepción anticipada
7790001001702
Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel
7790001001719
Recupero de gastos – electricidad
7790001001726
Recupero de gastos – otros
7790001001733
Recupero de gastos – seguros
7790001001740
Recupero de gastos – sellados
7790001001757
Reparaciones
7790001001764
Retiro y devolución de contenedores vacíos
7790001001771
Secado de granos
7790001001788
Tasas y servicios a la carga
7790001001795
Terminal de pasajeros
7790001001801
Trasvasamento a tambores y otros
7790001001818
Trincado y destrincado
7790001001825
Uso de instalaciones
7790001001832
Uso de muelle
7790001001849
Venta de granos
7790001001856
Anticipos y señas 

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