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1/10/09
En medio del impuestazo, Scioli perdona Ingresos Brutos por cuatro años .
A días de aprobarse la reforma fiscal bonaerense, la provincia lanza un plan que prevé la exención en Ingresos Brutos para Pyme a cargo de menores de 35 años. Expertos explican las claves de la sorprendente medida y advierten sobre una posible maniobra que se desprende del régimen de incentivo
En medio del impuestazo, Scioli perdona Ingresos Brutos por cuatro años
Si bien la mayoría de los bonaerenses están haciendo números para ver cómo afrontarán los incrementos en el Impuesto Inmobiliario y Patentes que regirán desde 2010; existe un selecto grupo de contribuyentes que gozarán de un amplio alivio en la carga fiscal que asumirán en los próximos años.De manera imprevista y sorprendente, el gobernador Daniel Scioli cambió la dirección de la política tributaria de los últimos días lanzando un programa de incentivos fiscales para jóvenes empresarios.
Puntualmente, el nuevo régimen establecido por la ley provincial 14.029 prevé el perdón –hasta por cuatro años- del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Pyme a cargo de menores de 35 años. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.
Como condición adicional, la normativa fija que el emprendimiento beneficiado no debe contar con más de cuatro años de antigüedad.
Por lo tanto, a días de aprobarse un importante incremento en los impuestos provinciales más significativos, la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un programa que concede un gran alivio en la carga fiscal empresarial de determinadas empresas.
Ante tal escenario se presenta la siguiente duda: ¿Cuál es la verdadera dirección de la política tributaria de Scioli?
A fin de encontrar una posible respuesta y conocido el nuevo régimen de incentivos, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre explicó que “el uso de herramientas en beneficio de determinados sectores o actividades constituye una excepción al principio tributario de generalidad de la imposición que es sustento del principio constitucional de igualdad ante la ley”.
“En consecuencia, dicho uso debe ser utilizado sólo excepcionalmente y con criterios racionales de política económica”, agregó Scalone.
“De lo contrario, se crean privilegios en desmedro del interés general. Cuando ello ocurre en épocas de emergencia fiscal como la que está sufriendo la Provincia de Buenos Aires, la medida es cuanto menos enojosa para el resto de los contribuyentes que deben afrontar una creciente presión tributaria,”, aseguró el tributarista.
“Beneficiar a un sector determinado, sin asegurar una contrapartida de mayor productividad que beneficie a la comunidad y al propio fisco a través de una mayor recaudación, no parece tener otra motivación que una medida de carácter meramente populista que distorsiona las variables de la competencia”, concluyó el tributarista.
Como punto no menor Scalone advirtió que la redacción de la nueva norma le abre la puerta a una posible maniobra de defraudación al fisco bonaerense: “Se podría dar la utilización de testaferros que califiquen en los requisitos exigidos con el objeto de producir competencia desleal frente a un impuesto de fuerte incidencia en la actividad comercial”.
En otras palabras, los empresarios podrían buscar testaferros menores de 35 años a fin de reducir a cero la carga fiscal en Ingresos Brutos por cuatro años.
En igual sentido, pero de manera contundente, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, aseguró que “la política tributaria bonaerense es desconcertante”.
“En lugar de un sistema tributario, la Provincia de Buenos Aires presenta una maraña impositiva en la que se hace imposible buscar un camino de tránsito o de salida”, agregó Gómez.
Claves del nuevo régimen
”El artículo 10 de la nueva ley provincial 14.029 establece una exención por dos años, prorrogable por dos años más, en Ingresos Brutos para Pyme de hasta 4 años de antigüedad constituidas por personas entre 18 y 35 años de edad”, detalló Scalone.
A fin de gozar del beneficio, la ley establece que las “empresas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, y la propiedad del capital en un porcentaje no menor al 51%, deberá estar en cabeza de ciudadanos argentinos comprendidos entre los 18 y 35 años de edad”.
Asimismo, se priorizará para la obtención de los beneficios fiscales, los proyectos presentados por:
* Micros, pequeñas y medianas empresas,
* Emprendedores de economías regionales.
* Jóvenes que orienten su actividad a:
o Proyectos con alto valor agregado;
o Promover la asociatividad empresarial y las cadenas de valor;
o Internacionalizar sus empresas.
****Impuestazo
La flamante reforma tributaria bonaerense contempla aumentos en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y en Patentes de automotores que alcanzarán a más de 1,3 millones de contribuyentes.
Más precisamente, El cuerpo normativo contiene las siguientes modificaciones tributarias:
****Impuesto Inmobiliario Urbano
La reforma elimina o mantiene inalterable el valor de la alícuota para el 87% de las propiedades; el 13% restante, alrededor de 800 mil partidas, recibe un 20% de aumento, similar al aplicado este año.
****Impuesto Inmobiliario Rural
Los incrementos dispuestos en este tributo serán en promedio de aproximadamente el 30 por ciento.
****Impuesto a los Automotores
Según la ley sancionada el 70% del parque automotor de la provincia, vehículos valuados en hasta $40.000, tributarán un 5% menos que lo abonado en el 2009 y el 30% restante tendrá un incremento que podrá llegar a un 5 por ciento.
****Impuesto adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria
La ley fija una tasa de despacho para operaciones de carga y descarga de todo tipo de mercaderías con excepción de áridos (piedras) y productos de la pesca artesanal, en las 14 estaciones portuarias de la provincia.
La tasa de carga se fijó en $6 por tonelada y la de descarga en 18 pesos.
****Impuesto a la Herencia
El texto de la reforma fiscal aprobada subraya que no se trata de la creación de un nuevo impuesto, sino de la regulación de lo expresado en la Ley 13.688 -Ley Provincial de Educación- que taxativamente dispone que el 80% de lo que recauda pasa al Fondo Provincial de Educación y el 20 restante a las administraciones municipales.
Quedan exentas del tributo las transmisiones de bienes que en conjunto no superen los $3 millones.
Respecto a dicho tributo ya se encendió una fuerte polémica por el impacto que tendría sobre los titulares de las cajas de seguridad.
En este sentido, reconocidos abogados advirtieron que la polémica herramienta viola el derecho a la intimidad y otorga facultades excesivas al organismo de recaudación bonaerense.
Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados alertó que el proyecto dado a conocer “no establece con precisión cómo serán las características de la tasación, así como tampoco el alcance de la intervención del fisco bonaerense”.
”Tampoco se establece qué pasa si hay una discrepancia con el valor que determine ARBA respecto a los depósitos en cajas de seguridad y las pruebas y defensas que en esa instancia podrá ofrecer el contribuyente”, añadió el especialista.
“La facultad que se le otorga al organismo de recaudación provincial viola el derecho a la intimidad, por lo que de sancionarse tal como está en el proyecto, deberá ser utilizada cuidando de respetar los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes”, afirmó Vidal Quera.
Fuente:Hernán Gilardo
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