17/1/13

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA "CITI VENTAS" Y DETERMINATIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El 18 de enrero de 2013 comienza el vencimiento:
Para la presentación y / o pago de Declaración Jurada de IVA del período Diciembre/2012.
para la declaración jurada del régimen de información "CITI VENTAS" correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 3º cuatrimestre del año 2012 (septiembre a diciembre de 2012).
  






Fuente: www.afip.gov.ar 

29/10/12

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN


El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. 

¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Afip señala - que el artículo 25 de la resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la resolución general (AFIP) 1128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.

Recordamos que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo". 

CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.


ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP). *Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-. Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA). En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”. Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder. ***Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo. La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada. Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigenciaemitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.
Fuente: Contadores en red.





La Cámara del Trabajo anuló el acuerdo laboral extintivo firmado por una empleada y una entidad financiera, pese a que había sido homologado por el SECLO. El Tribunal destacó que “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el legislador”.


La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un acuerdo extintivo firmado entre una trabajadora y una entidad financiera, debido a los vicios que presentaba el convenio, conforme las pruebas aportadas a la causa. El recurso de apelación de la entidad demandada fue rechazado.
En particular, los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach indicaron que en la celebración del acuerdo “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el legislador, lo que lleva a concluir que la suscripción del mismo no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte”, lo que implica la existencia de un “vicio instrumental trascendente”.
En el caso, una mujer accionó judicialmente, contra una entidad financiera, para ser indemnizada por despido. La trabajadora solicitó un resarcimiento, pese a haber firmado con su empleadora un acuerdo extintivo ante el SECOSE, luego homologado mediante una resolución del SECLO. Solicitó, también, la declaración de nulidad de dicho convenio.
El juez de grado consideró que el acuerdo extintivo era nulo y condenó a la demandada al pago del resarcimiento reclamado por la actora. Entonces, la entidad bancaria apeló esta sentencia. De modo puntual, se quejó por la declaración de invalidez del convenio alegando que no tenía ningún vicio y cuestionando la valoración de la prueba efectuada en primera instancia.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que la prueba testimonial recabada, “a la luz de lo normado por los artículos 90 de la L.O. y 386 del Código Procesal, se revela convictiva ante la debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta la participación personal de los deponentes en los hechos relatados y su condición de compañeros de trabajo de la actora-“.
Las declaraciones evidencian “la imposibilidad de negociar las condiciones de la extinción del contrato de trabajo, ya que las mismas fueron impuestas por la empleadora” y “en ausencia total de asesoramiento letrado para los dependientes, incluso en oportunidad de firmar el acuerdo”, precisaron los magistrados nacionales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.
Resulta, además, “un comportamiento particular y llamativo” el hecho de que “la empleadora optó por formalizar el acto en cuestión en el estudio jurídico de su propia asistencia letrada, cuando según sus propias afirmaciones se trató de una extinción laboral acordada con los trabajadores”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar integralmente la sentencia de primera instancia, en todo en cuanto fue materia de agravios, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empleadora demandada.

12/10/12

COOPERATIVAS Y MUTUALES. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR POR INCUMPLIMIENTO DEL RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA. PLAZO



Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar -mediante R. 3369/2009- por haber incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional, y que aún se encuentren en dicha situación, podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.

28/9/12


HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL   01/10/2012. Dependencias de la AFIP. PROCEDIMIENTO FISCAL.
  

Se establece que el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/10/2012 será de 9 a 17 horas.
Consecuentemente, dicho horario resulta aplicable para todo el año en forma uniforme.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 338/2012
BO: 21/09/2012





18/9/12

Res 1789/12 -INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2012



Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Destacamos que la mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1789/2012 BO:18/09/2012 

   
                                                                                                            








13/9/12

RG 3385 Modifica el computo de los plazos durante los cuales no se computaran para los procedimientos















A través de la RG 3385, AFIP modifica el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
 A continuacion se transcribe la resolucion.

Resolución General 3385

Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.




31/8/12




***Códigos   Q R***




Algunos creen que son simplemente una moda o un juguete publicitario que utilizan algunas marcas para parece más tecnologizadas de lo que realmente son pero la verdad es que los CÓDIGOS QR son una evolución necesaria en el mundo de los códigos de barra y llegaron para quedarse.

Cada día serán más comunes en nuestras vidas y mientras antes empecemos a acostumbrarnos a eso, antes podremos aprovechar sus beneficios.

·         Los clásicos y tradicionales códigos de barras que vemos en prácticamente todos los productos que compramos fueron inventados en Estados Unidos en 1952, pero no fue hasta mediados de la década de los 80 que se empezaron a hacer populares. Hoy más de un 85% de todos los productos del mundo vienen con su código de barras impreso. Uno de los lugares donde más vemos su beneficio es en los supermercados, que en vez de ingresar manualmente el precio de cada producto al pasar por caja, ahora sólo lo deslizan sobre un lector láser que automáticamente lo identifica, agregándolo a nuestra cuenta y descontándolo del inventario.

·         Sin embargo, los códigos de barra tradicionales son muy limitados, pudiendo contener sólo una secuencia de números muy corta y más encima no tienen un sistema de corrección de errores — razón por la cual vemos a las cajeras intentando pasar un producto múltiples veces por el lector para finalmente desistir e ingresar manualmente la secuencia de números.

·         Ahí es dónde aparecen los japoneses con una solución: El código QR.  “QR” por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado especialmente para que funcione de manera inmediata. Pero de nada sirve algo rápido si tienes que intentar pasarlo múltiples veces por un lector, por lo que también cuenta con un sistema de corrección de errores. 

Eso significa que si alguna parte del código está manchado, dañado o doblado, el lector debiera ser capaz de interpretarlo de igual manera. ¡Pero eso no es todo! Adicionalmente, al ser bidimensional (es decir, tiene un patrón de arriba a abajo así como de izquierda a derecha), se multiplica la cantidad de información que puede contener: 7.000 dígitos, 4.000 letras (casi todo el contenido de esta columna) o una imagen o archivo de hasta 3KB.
Finalmente, gracias a todas esas mejoras, el código QR ni siquiera requiere de un lector especial: 
Una simple cámara de un  celular es capaz de
incluso si la foto sale algo borrosa, y ahí es donde se hacen interesantes para nosotros los simples mortales — y no sólo lo para empresas ,marcas, supermercados etc.
interpretar el código,
Una vez que nos damos cuenta que cualquier persona con un celular puede hacer uso de un código QR, ya no son sólo los productos del supermercado son los que pueden ir marcados. Publicidades y afiches, señales en las calles, tarjetas de presentación, y medios impresos se pueden hacer más útiles y funcionales al agregarles códigos QR. 
Algunos pueden ser soluciones literales, cómo incluir la información de contacto en tu tarjeta de presentación como código QR permitiendo que te agreguen a la lista de contactos del celular con una sola foto de tu tarjeta, o un código QR con el texto completo del Poema 20 de Pablo Neruda; aunque otras soluciones pueden ser más creativas.

Victoria’s Secret, una marca de ropa interior femenina de Estados Unidos, hizo una campaña hace poco donde sus famosas modelos aparecían en avisos monumentales con nada más que un código QR tapando sus partes “interesantes”.Si algún curioso quería ver lo que había debajo, sólo tenía que tomarle una foto con su celular y el código lo llevaba a una página web dónde podía ver la foto sin censura — aunque debajo, obviamente, estaban con ropa interior.

En Chile , hace ya casi un año , la cadena de supermercados Jumbo lanzó un servicio que te permite realizar las compras desde tu celular de una forma muy ingeniosa. Imitando una experiencia realizada en Corea del Sur, pusieron grandes avisos en las estaciones de Metro que replicaban una góndola de supermercado con una selección de productos. Debajo de cada producto, al lado del precio, estaba un código QR. Con una sola foto a cada código, podías realizar tu lista de compras y realizar el pedido directamente desde el celular.

Es importante aclarar que para que funcione el sistema, debes tomar la foto con un programa especial en tu celular que sea capaz de interpretar el código.  

·         Por suerte, todos los celulares actuales cuentan con algún tipo de aplicación o servicio. Algunos modelos de teléfonos vienen con alguna aplicación preinstalada y no necesariamente los modelos más modernos, por ejemplo el Nokia N95 (lanzado en 2007) ya venía con una aplicación llamada “Barcode” incluida de fábrica que te permitía leer cualquier tipo de código de barras, incluyendo los QR. Por eso es bueno partir por investigar si tu teléfono ya viene con alguna aplicación de ese tipo, pero si no lo tiene, instalar una es muy fácil.

·         Hay varias opciones para cada tipo de celular, pero aquí le dejo algunas recomendaciones. Para iPhone existe “QR Reader” que no sólo te permite leer,sino   también crear y compartir tus propios códigos. 

·         En Android la aplicación favorita es “Barcode Scanner”.

·         BlackBerry tiene una de las aplicaciones gratuitas más completas con “BeeTagg QR Reader”

·         Finalmente si tienes un equipo Nokia que no haya venido con “Barcode”, puedes descargar “UpCode” para obtener la misma funcionalidad.

·         Los códigos QR no son una moda. Son una de las formas más sencillas y baratas de codificar información y crear una interfaz entre un objeto físico y uno digital, sin necesidad de utilizar ninguna pieza electrónica, sólo tinta.

·         Mientras más de nosotros empecemos a utilizarlos, habrá mayor incentivo para que  empresas y organizaciones aprovechen sus beneficios de formas prácticas y creativas, entregándonos información de recorridos de micros en paraderos, o toda la información de una propiedad disponible, o los horarios de una película, todo con tan solo sacar una foto.


                                Genera tu propia QR:   aqui




 

29/8/12

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 DATA FISCAL Formulario 960/MN



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