La
Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que
declaró la nulidad de un acuerdo extintivo firmado entre una trabajadora y una
entidad financiera, debido a los vicios que presentaba el convenio, conforme las
pruebas aportadas a la causa. El recurso de apelación de la entidad demandada
fue rechazado.
En particular, los
vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach indicaron que en la celebración del
acuerdo “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las
condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el
legislador, lo que lleva a concluir que la suscripción del mismo no respondió a
un accionar voluntario y libre de su parte”, lo que implica la existencia de un
“vicio instrumental trascendente”.
En el caso, una mujer
accionó judicialmente, contra una entidad financiera, para ser indemnizada por
despido. La trabajadora solicitó un resarcimiento, pese a haber firmado con su
empleadora un acuerdo extintivo ante el SECOSE, luego homologado mediante una
resolución del SECLO. Solicitó, también, la declaración de nulidad de dicho
convenio.
El juez de grado
consideró que el acuerdo extintivo era nulo y condenó a la demandada al pago del
resarcimiento reclamado por la actora. Entonces, la entidad bancaria apeló esta
sentencia. De modo puntual, se quejó por la declaración de invalidez del
convenio alegando que no tenía ningún vicio y cuestionando la valoración de la
prueba efectuada en primera instancia.
Para comenzar, la
Cámara del Trabajo señaló que la prueba testimonial recabada, “a la luz de lo
normado por los artículos 90 de la L.O. y 386 del Código Procesal, se revela
convictiva ante la debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta la
participación personal de los deponentes en los hechos relatados y su condición
de compañeros de trabajo de la actora-“.
Las declaraciones
evidencian “la imposibilidad de negociar las condiciones de la extinción del
contrato de trabajo, ya que las mismas fueron impuestas por la empleadora” y “en
ausencia total de asesoramiento letrado para los dependientes, incluso en
oportunidad de firmar el acuerdo”, precisaron los magistrados
nacionales.
Luego, el Tribunal de
Apelaciones remarcó que “el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende
de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana
crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al
proceso”.
Resulta, además, “un
comportamiento particular y llamativo” el hecho de que “la empleadora optó por
formalizar el acto en cuestión en el estudio jurídico de su propia asistencia
letrada, cuando según sus propias afirmaciones se trató de una extinción laboral
acordada con los trabajadores”, puntualizó la Justicia Laboral de
Alzada.
En consecuencia, la
Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar integralmente la sentencia de
primera instancia, en todo en cuanto fue materia de agravios, y rechazó el
recurso de apelación interpuesto por la empleadora
demandada.