Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
31/12/12
29/10/12
MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN
El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el
impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de
la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados
generados luego de la exclusión del monotributo.
¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?
Afip señala - que el artículo 25 de la resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la resolución general (AFIP) 1128.Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.
Recordamos que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".
CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.
ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.
Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”. Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP). *Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-. Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA). En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”. Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder. ***Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo. La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada. Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.

Fuente: Contadores en red.
La Cámara del Trabajo anuló el acuerdo laboral extintivo firmado por una empleada y una entidad financiera, pese a que había sido homologado por el SECLO. El Tribunal destacó que “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el legislador”.
La
Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que
declaró la nulidad de un acuerdo extintivo firmado entre una trabajadora y una
entidad financiera, debido a los vicios que presentaba el convenio, conforme las
pruebas aportadas a la causa. El recurso de apelación de la entidad demandada
fue rechazado.
En particular, los
vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach indicaron que en la celebración del
acuerdo “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las
condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el
legislador, lo que lleva a concluir que la suscripción del mismo no respondió a
un accionar voluntario y libre de su parte”, lo que implica la existencia de un
“vicio instrumental trascendente”.
En el caso, una mujer
accionó judicialmente, contra una entidad financiera, para ser indemnizada por
despido. La trabajadora solicitó un resarcimiento, pese a haber firmado con su
empleadora un acuerdo extintivo ante el SECOSE, luego homologado mediante una
resolución del SECLO. Solicitó, también, la declaración de nulidad de dicho
convenio.
El juez de grado
consideró que el acuerdo extintivo era nulo y condenó a la demandada al pago del
resarcimiento reclamado por la actora. Entonces, la entidad bancaria apeló esta
sentencia. De modo puntual, se quejó por la declaración de invalidez del
convenio alegando que no tenía ningún vicio y cuestionando la valoración de la
prueba efectuada en primera instancia.
Para comenzar, la
Cámara del Trabajo señaló que la prueba testimonial recabada, “a la luz de lo
normado por los artículos 90 de la L.O. y 386 del Código Procesal, se revela
convictiva ante la debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta la
participación personal de los deponentes en los hechos relatados y su condición
de compañeros de trabajo de la actora-“.
Las declaraciones
evidencian “la imposibilidad de negociar las condiciones de la extinción del
contrato de trabajo, ya que las mismas fueron impuestas por la empleadora” y “en
ausencia total de asesoramiento letrado para los dependientes, incluso en
oportunidad de firmar el acuerdo”, precisaron los magistrados
nacionales.
Luego, el Tribunal de
Apelaciones remarcó que “el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende
de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana
crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al
proceso”.
Resulta, además, “un
comportamiento particular y llamativo” el hecho de que “la empleadora optó por
formalizar el acto en cuestión en el estudio jurídico de su propia asistencia
letrada, cuando según sus propias afirmaciones se trató de una extinción laboral
acordada con los trabajadores”, puntualizó la Justicia Laboral de
Alzada.
En consecuencia, la
Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar integralmente la sentencia de
primera instancia, en todo en cuanto fue materia de agravios, y rechazó el
recurso de apelación interpuesto por la empleadora
demandada.
12/10/12
COOPERATIVAS Y MUTUALES. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR POR INCUMPLIMIENTO DEL RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA. PLAZO
Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en su autorización para funcionar -mediante R. 3369/2009- por haber incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional, y que aún se encuentren en dicha situación, podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012. |
28/9/12

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL 01/10/2012. Dependencias de la AFIP. PROCEDIMIENTO FISCAL.
Se establece que el horario de atención al público
en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir
del 1/10/2012 será de 9 a 17 horas. Consecuentemente, dicho horario resulta aplicable para todo el año en forma uniforme. |
|
18/9/12
Res 1789/12 -INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2012
Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de
vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia
(IGJ).
Destacamos que la mencionada tasa es aplicable a las sociedades por
acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa
(IGJ) 46/2001.
RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1789/2012 BO:18/09/2012 |
13/9/12
RG 3385 Modifica el computo de los plazos durante los cuales no se computaran para los procedimientos

A través de la RG 3385, AFIP modifica el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
A continuacion se transcribe la resolucion.
Resolución General 3385
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
31/8/12
***Códigos Q R***

Algunos creen que son simplemente una moda o un juguete publicitario
que utilizan algunas marcas para parece más tecnologizadas de lo que realmente son pero
la verdad es que los CÓDIGOS QR son una evolución necesaria en el mundo de los códigos de
barra y llegaron para quedarse.
Cada día serán más comunes en nuestras vidas y mientras antes
empecemos a acostumbrarnos a eso, antes podremos aprovechar sus beneficios.
·
Los clásicos y tradicionales
códigos de barras que vemos en prácticamente todos los productos que
compramos fueron inventados en Estados Unidos en 1952, pero no fue hasta
mediados de la década de los 80 que se empezaron a hacer populares. Hoy más de
un 85% de todos los productos del mundo vienen con su código de barras impreso.
Uno de los lugares donde más vemos su beneficio es en los supermercados, que en
vez de ingresar manualmente el precio de cada producto al pasar por caja, ahora
sólo lo deslizan sobre un lector láser que automáticamente lo identifica,
agregándolo a nuestra cuenta y descontándolo del inventario.
·
Sin embargo,
los códigos de barra tradicionales son muy limitados, pudiendo contener sólo
una secuencia de números muy corta y más encima no tienen un sistema de
corrección de errores — razón por la cual vemos a las cajeras intentando pasar
un producto múltiples veces por el lector para finalmente desistir e ingresar
manualmente la secuencia de números.
·
Ahí es dónde
aparecen los japoneses con una solución: El código QR. “QR” por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado
especialmente para que funcione de manera inmediata. Pero de nada sirve algo
rápido si tienes que intentar pasarlo múltiples veces por un lector, por lo que
también cuenta con un sistema de corrección de errores.
Eso
significa que si alguna parte del código está manchado, dañado o doblado, el
lector debiera ser capaz de interpretarlo de igual manera. ¡Pero eso no es todo! Adicionalmente, al ser bidimensional (es decir,
tiene un patrón de arriba a abajo así como de izquierda a derecha), se
multiplica la cantidad de información que puede contener: 7.000 dígitos, 4.000
letras (casi todo
el contenido de esta columna) o una imagen o archivo de hasta 3KB.
Finalmente, gracias a todas
esas mejoras, el código QR ni siquiera requiere de un lector
especial:
Una simple cámara de un
celular es capaz de
incluso si la foto sale algo borrosa, y ahí es donde se hacen interesantes
para nosotros los simples mortales — y no sólo lo para empresas ,marcas,
supermercados etc.
interpretar el código,
Una vez que nos damos cuenta que cualquier persona con un
celular puede hacer uso de un código QR, ya no son sólo los productos del
supermercado son los que pueden ir marcados. Publicidades y afiches,
señales en las calles, tarjetas de presentación, y medios impresos se pueden
hacer más útiles y funcionales al agregarles códigos QR.
Algunos pueden ser soluciones literales, cómo incluir la
información de contacto en tu tarjeta de presentación como código QR
permitiendo que te agreguen a la lista de contactos del celular con una sola
foto de tu tarjeta, o un código QR con el texto completo del Poema 20 de Pablo
Neruda; aunque otras soluciones pueden ser más creativas.
Victoria’s Secret, una marca de ropa interior femenina de
Estados Unidos, hizo una campaña hace poco donde sus famosas modelos aparecían
en avisos monumentales con nada más que un código QR tapando sus partes “interesantes”.Si
algún curioso quería ver lo que había debajo, sólo tenía que tomarle una foto
con su celular y el código lo llevaba a una página web dónde podía ver la foto
sin censura — aunque debajo, obviamente, estaban con ropa interior.
En Chile , hace ya casi un año , la cadena de supermercados Jumbo lanzó un servicio que
te permite realizar las compras
desde tu celular de una forma muy ingeniosa. Imitando una
experiencia realizada en Corea del Sur, pusieron grandes avisos en las
estaciones de Metro que replicaban una góndola de supermercado con una
selección de productos. Debajo de cada producto, al lado del precio, estaba un
código QR. Con una sola foto a cada código, podías realizar tu lista de compras
y realizar el pedido directamente desde el celular.
Es importante aclarar que para que
funcione el sistema, debes tomar la foto con un programa especial en tu celular
que sea capaz de interpretar el código.
·
Por suerte, todos los celulares actuales cuentan con algún tipo
de aplicación o servicio. Algunos modelos de teléfonos vienen con alguna
aplicación preinstalada y no necesariamente los modelos más modernos, por ejemplo el Nokia N95
(lanzado en 2007) ya venía con una aplicación llamada “Barcode”
incluida de fábrica que te permitía leer cualquier tipo de código de barras,
incluyendo los QR. Por eso es bueno partir por investigar si tu
teléfono ya viene con alguna aplicación de ese tipo, pero si no lo tiene,
instalar una es muy fácil.
·
Hay varias opciones para cada tipo de celular, pero aquí le dejo algunas recomendaciones. Para iPhone existe “QR Reader” que no sólo te permite leer,sino
también crear y compartir tus propios códigos.
·
En Android la aplicación favorita es “Barcode Scanner”.
·
BlackBerry tiene una de las aplicaciones gratuitas más completas
con “BeeTagg QR Reader”.
·
Finalmente si tienes un equipo Nokia que no haya venido con
“Barcode”, puedes descargar “UpCode” para obtener la misma funcionalidad.
·
Los códigos QR no son una moda. Son una de las formas más sencillas y baratas
de codificar información y crear una interfaz entre un objeto físico y uno
digital, sin necesidad de utilizar ninguna pieza electrónica, sólo tinta.
·
Mientras más de nosotros empecemos a utilizarlos, habrá mayor
incentivo para que empresas y organizaciones aprovechen sus beneficios de
formas prácticas y creativas, entregándonos información de recorridos de micros
en paraderos, o toda la información de una propiedad disponible, o los horarios
de una película, todo con tan solo sacar una foto.
Genera tu propia QR: aqui
29/8/12
RESOLUCIÓN GENERAL 3377 DATA FISCAL Formulario 960/MN
-Facturación y Registración. Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
**Se
establece que los Contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario
960
"Exija su factura",incluidos los monotributistas
,
Deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad,reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos que el Formulario 960/MN
Señalamos que el Formulario 960/MN

- "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:
Terminación de CUIT DIA
- 0 2 /10/2012,inclusive
- 1 4 /10/2012,inclusive
- 2 10/10/2012,inclusive
- 3 12/10/2012,inclusive
- 4 16/10/2012,inclusive
- 5 18/10/2012,inclusive
- 6 22/10/2012,inclusive
- 7 24/10/2012,inclusive
- 8 26/10/2012,inclusive
- 9 31/10/2012,inclusive
23/8/12
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.374/12 Buenos Aires, 21 de agosto de 2012 B.O.: 23/8/12
Vigencia: 23/8/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación. Programa aplicativo. Res. Gral. 2182/06 AFIP. Se deja sin efecto.
TITULO I - Régimen de información
Art. 1 – Establécese un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.
Art. 2 – Los clubes de fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a este organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1).
b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2) que posean participación en los derechos económicos (2.3) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inc. a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inc. a).
Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.
Art. 3 – Los clubes de fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos indicados en el artículo anterior a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado “AFA Club Régimen Informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático (3.1).
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a este organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0” que genera el F. de “Declaración jurada” 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web institucional (http://www.afip.gov.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, conforme con lo dispuesto por las Res. Grales. A.F.I.P. 1.345/02 y 2.239/07, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los sujetos obligados –clubes y AFA– deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin movimiento” respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.
Art. 4 – En caso de que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0”.
Art. 5 – Los programas aplicativos, mencionados en el art. 3 –cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV–, estarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6 – Los períodos semestrales, respecto de los cuales deberá informarse, son los siguientes:
a) Desde el día 1 de setiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive; y
b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En todos los casos, se deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.
Las deudas a las que se refiere el inc. f) del art. 2 son aquéllas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha.
Art. 7 – Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina –para la moneda en cuestión–, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.
TITULO II - Régimen de registración de operaciones
Art. 8 – Establécese un procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Art. 9 – La registración deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos aludidos en el artículo anterior, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Art. 10 – Los sujetos comprendidos en el artículo anterior efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de este organismo (http://www.afip.gov.ar), ingresando al servicio “Contratos de derechos federativos y/o económicos” con “Clave Fiscal”, conforme lo dispuesto por las Res. Grales. A.F.I.P. 1.345/02 y 2.239/07, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los datos que deberán ser registrados se detallan en Anexo V. Una vez ingresados los mismos y, de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
TITULO III - Disposiciones generales
Art. 11 – Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el art. 101 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones, y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales enumerados en el apart. c) del inc. 2 del art. 5 de la citada Ley 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.
Art. 12 – El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este organismo, a la obtención de Certificados de Crédito Fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 13 – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Art. 14 – A efectos de la interpretación y aplicación de la presente, deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 15 – Apruébanse los Anexos I a V, que forman parte de la presente, los programas aplicativos denominados “AFA Club Régimen Informativo - Club de fútbol - Versión 2.0” y “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0” y el F. de “Declaración jurada” 881.
Art. 16 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información del Tít. I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones del Tít. II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 17 – Déjase sin efecto la Res. Gral. A.F.I.P. 2.182/06 a partir de la fecha de aplicación indicada en el inc. a) del art. 16.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de la resolución general mencionada, deberá entenderse referida a la presente.
Art. 18 – De forma.
ANEXO I - Notas aclaratorias y citas de textos legales
Art. 2:
(2.1) Se deberá informar el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre, así como también aquéllos involucrados en transacciones económicas y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no conformen la plantilla al cierre del mismo.
(2.2) Personas físicas –incluso el propio deportista–, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.
(2.3) A los fines de este régimen se entenderá por “derecho económico” aquél que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro –eventual o no–, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.
Se entenderá por “derecho federativo” aquél que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme con la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho o, bien, proceder a su enajenación.
Art. 3:
(3.1) En el momento de la presentación la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) procederá a la validación y grabación de la información. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario sellado y fechado como constancia de recepción.
ANEXO II - Modelo de nota de declaración jurada del jugador de fútbol profesional
Buenos Aires, ... de ... de 20...
Señores........... (1) S/D De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento (2) poseer agente o representante (3). Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar, dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse con relación a la información señalada. Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder del club de fútbol para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo. Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma, aclaración y Nº de D.N.I.
(1) Consignar denominación y domicilio del club de fútbol que requiere la información.del jugador de fútbol profesional (2) En caso de no poseer agente o representante, incorporar la palabra “no”. (3) De corresponder, agregar los datos identificatorios del mismo: nombres, apellido, número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. Asimismo, deberá informar si tiene o no contrato suscripto, en caso afirmativo, acompañará a la nota una copia simple del mismo. |
ANEXO III - Régimen informativo
I. Período a informar:
– Semestre del año informado.
– Indicar si ha realizado o no transacciones en el período.
II. Entidad deportiva:
a) Denominación.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio, localidad, provincia y código postal.
d) Datos del responsable de la entidad:
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Clave de Identificación (C.D.I.).
– Carácter invocado (presidente, vicepresidente, tesorero, apoderado, etcétera).
III. Deudas con terceros:
a) Apellido y nombres o razón social del titular del crédito.
b) Nacionalidad.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Domicilio, localidad, provincia, código postal y país.
e) Monto.
f) Origen:
1. Adquisición de derechos económicos.
2. Préstamo de derechos económicos.
3. Préstamo de dinero.
Cuando el origen de la deuda sea por adquisición o préstamo de derechos federativos y/o económicos deberán consignarse los siguientes datos del jugador: apellido y nombres y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
IV. Jugadores:
a) Apellido y nombres.
b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
c) Nacionalidad.
d) Situación del jugador: indicar si el mismo ingresó o egresó al plantel en el semestre o permanece en el club.
e) Fecha y forma de ingreso:
– Primer contrato.
– Adquisición definitiva.
– Adquisición temporaria.
– Jugador en libertad de contratación.
f) Fecha y forma de egreso:
– Vencimiento de contrato.
– Libertad de contratación.
– Transferencia definitiva.
– Transferencia temporaria.
– Rescisión de contrato.
V. Importes abonados al jugador:
Concepto y monto correspondientes a:
– Sueldo.
– Prima.
– Premios.
– Otros ingresos (deberá indicar la descripción de los mismos).
Los importes correspondientes a “Importes abonados al jugador” son aquéllos que efectivamente haya percibido el jugador durante el semestre a informar.
VI. Datos del agente y/o representante:
Deberá indicarse si el jugador posee o no agente o representante. En caso de poseer, deberá informar los siguientes datos:
– Apellido y nombres.
– Domicilio.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
– Contrato suscripto: sí/no.
VII. Tenencia de derechos económicos:
a) Apellido y nombres o razón social.
b) Nacionalidad.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Porcentaje de participación.
Esta información deberá brindarse hasta completar el ciento por ciento (100%) de la titularidad de los derechos económicos de cada jugador a la fecha de cierre del semestre que se informa.
VIII. Operaciones de transferencias y/o cesión de derechos federativos y/o económicos:
a) Tipo de contrato: adquisición o transferencia definitiva, adquisición o transferencia temporaria de derechos de uso.
b) Fecha de contrato.
c) Monto de la operación: informar el valor neto de la operación (deducidos impuestos, tasas y el porcentaje correspondiente al jugador por la transferencia).
d) Monto abonado por la operación al cierre del semestre.
e) Saldo pendiente al cierre del semestre.
f) Porcentaje de participación sobre los derechos económicos.
g) Monto total de la comisión.
h) Monto de la comisión abonada al cierre del semestre.
i) Monto pendiente de pago de la comisión al cierre del semestre.
IX. Operadores económicos:
a) Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente o cedente del derecho de uso temporario, beneficiario de los derechos, intermediario de la operación.
b) Apellido y nombres o razón social del operador.
c) Nacionalidad.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
e) Monto.
ANEXO IV - Programas aplicativos
Características, especificaciones y aspectos técnicos para su uso
I. Programa aplicativo “AFA Club Régimen Informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0”:
Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
4. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
5. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
6. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del manual del usuario en el anexo “Carga de datos”.
7. La consulta a un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla “F1” o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“browser”) “Internet explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de necesitar generar una declaración jurada por igual período a una ya generada previamente y presentada a la AFA, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.
II. Programa aplicativo “A.F.I.P.-D.G.I. - CITI - Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas - Versión 2.0”:
Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del manual del usuario en el anexo “Carga de datos”.
9. La consulta a un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla “F1” o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“browser”) “Internet explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO V - Registración de operaciones
a) Tipo de operación:
– Adquisición definitiva.
– Transferencia definitiva.
– Adquisición temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra.
– Transferencia temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra.
b) Fecha de suscripción del contrato.
c) Tipo de derechos: federativos, económicos, federativos y económicos.
d) Datos del jugador:
– Apellido y nombres.
– Nacionalidad.
– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
e) Porcentaje de derechos económicos que se transfieren.
f) Monto total de la operación: abonado y pendiente.
g) Retenciones y tasas originadas en la operación:
– Conceptos.
– Montos.
h) Datos del operador:
– Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente de derechos de uso temporario, cedente de derechos de uso temporario.
– Apellido y nombres o razón social.
– Nacionalidad.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
– Monto y porcentaje de participación.
i) Agente de AFA interviniente:
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
– Monto de la comisión.
j) Beneficiario de derechos económicos.
– Apellido y nombres.
– Clave Unica de Identificación Tributaria (CU.I.T.).
– Porcentaje de participación en futuras transferencias.
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