El próximo 02 de Julio de 2012,los empleados en relación de dependencia que durante el año
calendario
2011 hubieran superado sus ganancias brutas ciertos límites, deberán
presentar una declaración jurada
ante la AFIP.
Al respecto tener en cuenta:
• Cuando las ganancias brutas
percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 96.000
• Cuando las ganancias brutas
percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 144.000
En el primero de los casos, el empleado deberá *realizar y *presentar ante la
AFIP una declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Formulario F.762/A),
en el que se
brinde el detalle de sus bienes al 31/12/2011,
valuados de conformidad a las
normas del Impuesto.
Dicha declaración jurada es de carácter informativo, es
decir, no se determina un impuesto a ingresar.
No obstante, en el caso de que la
totalidad de bienes informados,
a)supere la suma de $ 305.000,
b)cuando ya se
encontrara inscripto en el impuesto, el empleado se encontraría incluido en el
régimen general del Impuesto, en virtud de lo cual su declaración jurada es
determinativa de impuesto, y
su vencimiento operó en abril o mayo de 2012 (dependiendo
de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades).
En el segundo de los casos, a la obligación mencionada anteriormente, se le
suma una *Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (Formulario F.711), en la que se informa el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros datos, de
acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
*Cabe destacar que:
a) Si el
empleado se encontrase inscripto en el Impuesto, por ejemplo, por ser beneficiario
de otras rentas distintas a la de su trabajo personal en relación de dependencia,ó
b)Surgiera de la Declaración Jurada un importe a favor o a pagar, la obligación
de presentar una declaración jurada determinativa de impuesto, con vencimiento
en abril o mayo de 2012 (dependiendo de la existencia en su patrimonio de
participaciones en sociedades).
Cabe aclarar que,
a) en el caso de encontrarse el sujeto
responsable en el Impuesto Sobre los Bienes
Personales o b)Impuesto a las Ganancias, y hubiera cumplido con la
obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas, la obligación de
informar, objeto del presente, se considera cumplida.
PRESENTACION
DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Para realizar la presentación deberá contarse con una “clave fiscal”
que se tramita personalmente en la AFIP y deberá cargarse el detalle con el
programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
- v.13.0” el que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal.
(http://www.afip.gob.ar)
El
incumplimiento podría ser sancionado por la AFIP con la aplicación de multas.