6/6/12

*RG (AFIP) 2437/08 *TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.




DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. PERIODO 2011.

DECLARACION JURADA 2011 - VENCIMIENTO

El próximo 02 de Julio de 2012, los empleados en relación de dependencia que durante el año calendario 2011 hubieran superado sus ganancias brutas ciertos límites, deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP.
Consideraciones:
  • Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de     $ 96.000.
  • Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de     $ 144.000.
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    El próximo 02 de Julio de 2012,los empleados en relación de dependencia que durante el año calendario
    2011 hubieran superado sus ganancias brutas ciertos límites, deberán presentar una declaración jurada 
    ante la AFIP.
    Al respecto tener en cuenta:
    Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 96.000
    Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 144.000
    En el primero de los casos, el empleado deberá *realizar y *presentar ante la AFIP una declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Formulario F.762/A), 
    en el que se brinde el detalle de sus bienes al 31/12/2011, 
    valuados de conformidad a las normas del Impuesto. 
    Dicha declaración jurada es de carácter informativo, es decir, no se determina un impuesto a ingresar.
    No obstante, en el caso de que la totalidad de bienes informados, 
    a)supere la suma de $ 305.000,
    b)cuando ya se encontrara inscripto en el impuesto, el empleado se encontraría incluido en el régimen general del Impuesto, en virtud de lo cual su declaración jurada es determinativa de impuesto,
    su vencimiento operó en abril o mayo de 2012 (dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades).
    En el segundo de los casos, a la obligación mencionada anteriormente, se le suma una *Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (Formulario F.711), en la que se informa el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros datos, de acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias. 
    *Cabe destacar que:
    a) Si el empleado se encontrase inscripto en el Impuesto, por ejemplo, por ser beneficiario de otras rentas distintas a la de su trabajo personal en relación de dependencia,ó
    b)Surgiera de la Declaración Jurada un importe a favor o a pagar, la obligación de presentar una declaración jurada determinativa de impuesto, con vencimiento en abril o mayo de 2012 (dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades).
    Cabe aclarar que
    a) en el caso de encontrarse el sujeto responsable en el Impuesto Sobre los Bienes
    Personales o b)Impuesto a las Ganancias, y hubiera cumplido con la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas, la obligación de informar, objeto del presente, se considera cumplida.

    PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

    Para realizar la presentación deberá contarse con una “clave fiscal” que se tramita personalmente en la AFIP y deberá cargarse el detalle con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - v.13.0” el que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal. (http://www.afip.gob.ar)
    El incumplimiento podría ser sancionado por la AFIP con la aplicación de multas.

  •  Brindamos las soluciones

30/5/12

Resolucion 3334 *AFIP* "Incremento cuotas del monotributo"




 










Será a partir de julio; lo fijó una Resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial;

-La resolución 3334 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó el nuevo valor de las cuotas del monotributo.
-El aumento, de $77, no afectará a quienes tengan aparte una relación de dependencia.La norma, firmada por Ricardo Echegaray, estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional 
    de   Obras Sociales.
       "El aumento no afectará a quienes tengan una relación de dependencia aparte".
 

                                       Qué dice la resolución
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157.-).
 
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos cien ($ 100.-).
Art. 3° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos cien ($ 100.-).





"Las disposiciones que se establecen en esta resolución       general   resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive"