8/5/12

EXENCION EN GANANCIAS


 



*Requisitos que deben reunir las entidades para solicitar el certificado de exención(ID10816001)
El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:
a) Estar inscriptas ante esta Administración Federal y contar con C.U.I.T. activa.
b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes

 de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150- aprobado mediante la Resolución General N° 485.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
e) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
f) Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de la prevista en la Resolución General N° 4.120, vencidas a la fecha de la solicitud.

Fuente: Art. 3 RG 2681/09
*Procedimiento general para la obtención del certificado de exención (ID 10818343)
A los fines de solicitar el certificado de exención, las entidades deberán confeccionar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0". La presentación del citado formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal".
En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, podrá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto, el formulario de declaración jurada generado por el mencionado programa aplicativo acompañado del respectivo soporte magnético.
Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "REGIMEN GENERAL" "Ingresar Solicitud", a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado.

Fuente: Art. 4, 5 y 6 RG 2681/09

3/5/12

Todos los perjudicados deberían iniciar estas demandas


https://encrypted-tbn3.google.com/images?q=tbn:ANd9GcSqxRBiKHJsWdUEVgKwxP0himeJRNQSVyIYJVNU_-9FFnMnA8ZdvgLa Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo aceptó la demanda de una mujer por indemnización contra la AFIP debido a que el organismo la consideró, erróneamente, como deudora del monotributo. Los fundamentos.
La vida del monotributista está signada por un camino diferente en los laberintos de la burocracia. Desde un principio, dejan de contar con la comodidad de los trabajadores en relación de dependencia en torno a los trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Y muchas veces, el ente estatal comete errores que hacen que las diligencias sean aún más engorrosas.
Por eso la actora de los autos “Gullini, Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios” consideró justo reclamar una indemnización ante la Justicia por el error cometido por el organismo en torno a considerarla deudora del monotributo. Así fue también como los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, integrada por Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, decidieron aceptar la demanda.
En una primera instancia, la magistrada de grado accedió al pedido de la demandante y condenó a la AFIP a pagar una indemnización de 25.000 pesos. Es que el error acerca de la deuda llevó a que se cancelara el plan de facilidad de pagos de la actora, se procediera al embargo de su cuenta bancaria y se le iniciara un juicio de ejecución fiscal, que fue donde quedó de manifiesto el error de la cartera dirigida por Ricardo Etchegaray.
Por su parte, y en la contestación de agravios, desde el órgano recaudador del Estado aseguraron que, a la hora de fijar una sentencia, la jueza de la instancia anterior no tuvo en consideración que el error se ocasionó debido a que otro contribuyente ingresó, de forma incorrecta, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) perteneciente a la actora.

Asimismo, alegaron que el embargo patrimonial fue rápidamente levantado por lo que no se generó ningún daño, a la vez que cuestionaron el dictamen en torno al peritaje psicológico, precisando que no se condicen con lo “actuado por la actora”.
En primer lugar, los camaristas entendieron que “es dable afirmar que la Administración Federal de Ingresos Públicos - Agencia Pilar, no cumplió con su tarea de verificar si los datos ingresados por la señora Maskin eran veraces antes de iniciar el trámite tendiente al cobro de la deuda”.
“Ello así pues, aunque en el régimen del plan de facilidades de pago establecido en el decreto 93/00, vigente a momento en que tramitó la solicitud de adhesión, no se preveía de manera expresa que la AFIP debía constatar los datos consignados por los solicitantes, es contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la identidad del "contribuyente o responsable" en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con anterioridad.”

Asimismo, los magistrados advirtieron que “en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado”.
Por estos motivos, entendieron que “no parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación informática de los datos, ya por medio de un diskette o de Internet, pudiera resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de verificarlos”.
En este orden de ideas, “constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto; pues la ejecución solamente podía haberse llevado adelante contra el deudor del tributo”.

12/4/12

Declaración Jurada de Ganancias





Documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada






Para todos los bienes deberá tener:

Fecha de incorporación al patrimonio
La valuación al 31 de Diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada
Esta información la encuentra en:
Bienes Inmuebles:
 
Escritura traslativa de dominio, boleto o similar.
 
Facturas o comprobantes equivalentes de los cuales surjan los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio.
 
Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
 
Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados).
Automotores:
 
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
 
Factura de compra o boleto de compraventa.
 
Automotores - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (Valuación mínima para automotores que no se encuentren totalmente amortizados)
Naves, Aeronave, Yates y similares:
 
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
 
Factura de compra o boleto de compraventa.
Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización
 
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
 
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
Títulos públicos y privados con cotización
 
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
 
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
Créditos:
 
Documentación que avale el crédito.
 
Datos identificatorios del deudor.
 
Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para créditos en moneda extranjera)
Depósitos en dinero:
 
Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Datos referidos a la entidad y a la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIT de la entidad, Tipo de cuenta, CBU de la cuenta, …)
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de depósitos en moneda extranjera)
Dinero en efectivo:
 
Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de tenencia de moneda extranjera)
Bienes muebles registrables:
 
Comprobante respaldatorio de su adquisición.
 
Datos identificatorios del bien
 
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
Otros bienes:
 
Datos identificatorios del bien
 
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
Deudas:
 
Documentación que avale la deuda.
 
Identificación del acreedor (requiere CUIT, CUIL o CDI)
 
Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera)
Bienes recibidos por herencia, legado o donación:
 
Identificación del bien y del donante (requiere CUIT, CUIL o CDI)
 
Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
 
Cotización de Moneda Extranjera - Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de bienes en el exterior)
Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados.
 
Identificación e importe
Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina:
 
Liquidación final de ganancias entregada por el empleador (Marzo 2008)
 
Datos relativos a las cargas de familia 3 (Vínculo, CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que componen sus cargas de familias)
 
Datos relativos a las donaciones efectuadas 2 (CUIT de la entidad receptora de los fondos).
 
Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.063 – Servicio Doméstico” 2 (CUIL de la empleada)
1) Los datos “al cierre del ejercicio anterior” sólo son necesarios para la liquidación de ganancias y en el caso en que los bienes / deudas hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del ejercicio y no cuente con los datos de la declaración jurada anterior.
2) Solo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias
3) Informados al empleador 



Recordar:

***Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.