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26/3/12
12/3/12
Instruyen a los fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la Nueva ley penal tributaria
El Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la Nueva ley penal tributaria.
El pasado 22 de diciembre de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.735 que introdujo modificaciones a la Ley Penal Tributaria (ley 24.769) y al artículo 76 bis del Código Penal. Entre las modificaciones que introdujo, la nueva ley ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos que la Ley Penal Tributaria criminaliza.
Así, la evasión simple del artículo 1 de la ley 24.769, que era punible sólo si el monto evadido excedía los 100 mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, a partir de la nueva ley lo es sólo si ese monto supera la suma de 400 mil pesos.
Con motivo del incremento de los montos por delitos punibles con la ley penal tributaria dispuestos por la Ley 26735, y la posibilidad de aplicar la ley penal más benigna en distintos hechos cometidos, la Procuración General de la Nación instruye a los fiscales para que se opongan a la aplicación de la misma.
El Procurador General Esteban Righi, fundamento dicho criterio en la interpretación de que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.
El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto.
La actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.
¿Inconstitucionalidad?
La medida tomada por el Procurador ya ha generado polémica, y diversos tributaristas ya se han manifestado en contra y sostienen la inconsitucionalidad de la resolución, tomando como fundamento la reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello.
La medida tomada por el Procurador ya ha generado polémica, y diversos tributaristas ya se han manifestado en contra y sostienen la inconsitucionalidad de la resolución, tomando como fundamento la reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello.
Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna.
Fuente: Ennotas.com
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