15/6/11

Gacetilla de Prensa Nº2978 - 15 /06/2011

CÓRDOBA: LA AFIP RELEVÓ A 25 FABRICANTES DE LADRILLOS Y CONSTATÓ QUE EL 80% DE LOS EMPLEADOS NO ESTABAN REGISTRADOS En algunos predios se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil Los trabajadores se encontraban desarrollando su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Luego de conseguir la detención de un fabricante de ladrillos de Córdoba por trata de personas, la Administración Federal de Ingresos Públicos profundizó los controles en el sector y fiscalizó 25 predios, donde se detectó que el 80% de los empleados no estaba registrado. En algunos establecimientos se constató explotación de menores y se labraron actas de infracción por ocupación de mano de obra infantil. En los 25 establecimientos visitados, se fiscalizó la situación impositiva de 11 contribuyentes y previsional de casi 100 empleados. Apenas el 20% se encontraba en una situación regular. En tanto, más del 30% eran extranjeros y se encuentran en el país con documentación vencida. En todos los casos, los trabajadores desarrollaban su actividad sin los más mínimos requisitos de salud, higiene y seguridad. Al no estar inscriptos, los trabajadores no gozan de ninguna protección en caso de un accidente de trabajo o frente a la posibilidad del desempleo. Tampoco reciben las asignaciones familiares correspondientes y no podrán acceder a una jubilación en el futuro. Del relevamiento efectuado por agentes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), junto con personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones, surge que las personas que trabajan en las fábricas de ladrillos también duermen en el mismo predio junto con sus esposas e hijos. Respecto de las características de las viviendas se observaron condiciones muy precarias: no contaban ni con agua corriente ni gas. Incluso, se constató la existencia de letrinas ubicadas a más de 20 metros de las casas. CRÉDITO: FUENTE AFIP

14/6/11

Rige la obligación de brindar datos acerca de los alquileres

Oportunamente la Resolución General N° 2168, había implementado el Registro de Operaciones Inmobiliarias en relación con las operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles obligando a los agentes del mercado inmobiliario a suministrar información.
La misma fue sustituida por la RG 2.820, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió los alcances del Registro a otras operaciones económicas y a los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de inmobiliarias.
Asimismo instrumentó un régimen de información por parte de quienes asuman el carácter de locador, arrendador o cedente en operaciones de locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles con vigencia desde el 1 de agosto 2010, fecha que fue postergada mediante el dictado de la Resolución General 2910 hasta el 1 de junio de 2011, a los fines de brindar la información requerida.

En este orden se incluye la obligación de informar los contratos de locación y/o cesión vigentes celebrados antes de 1/6/11 y que se encuentren vigentes a dicha fecha, contando como plazo hasta el 30 de junio de 2011, para dar cumplimiento al envío de la información.
Declaración jurada
Adicionalmente a las obligaciones apuntadas, también existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año, cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
A manera de recordatorio, son sujetos del régimen aquellos que realicen intermediación en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/o honorario; quienes alquilen o arrienden, subalquilen o subarrienden por cuenta propia, incluso con la modalidad leasing y la renta bruta obtenida sume un monto igual o superior a $ 8.000, aún en los supuestos de condominios.
La norma contempla los casos de períodos menores a treinta días y el pago pactado en especie o en moneda extranjera.



Fuente: Ambito.com(Suplemento Novedades Fiscales)

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.


Muy buen aporte de los colegas del blog Contadores en Red

13/6/11

RG 3077/11- No Obligatoriedad de Presentar Balances Scaneados - Excelente aporte de la colega Ivon Bacaicoa, que me tome la atribucion de anexar a mi Blog.

Menciono especialmente la parte que sita en su blog respecto a las diferencia de interpretacion - (la misma he transcripto textualmente de su blog) ...- Así, queda demostrado que lo que establece la AFIP, lo confirma el CPCECABA. Sin embargo, hay interpretaciones diferentes como las que explican Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro en un Trabajo recientemente publicado por la Editorial Errepar, muy completo y que no transcribo porque entiendo que existen derechos de autor. No obstante, el link es de acceso público y podrán verlo en el mismo sitio de la Editorial... . en el mundo online Mi lugar Fuente:Cdra. Ivon Bacaicoa http://www.ivonbacaicoa.com/#.TfaNVx5695Y;blogger

Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos

*Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.






A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.



(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)

RG 3077. El Consejo solicita prórroga a la AFIP

El Consejo solicitó por nota http://www.consejo.org.ar/noticias11/files/Nota_2298.pdf al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 6º, 2º párrafo, de la Resolución General Nº 3077, aplicable para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor por los ejercicios cerrados el 31/12/2010.

Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.

Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.



Fuente: CPCECABA

9/6/11

Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11

ID 14577253 ¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría? 09/06/2011 12:00:00 a.m. Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría. No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web). Por último, se informa que deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema: a) Período fiscal. b) Original o rectificativa. c) Si se trata de una presentación de período irregular. d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros. e) Fecha de cierre del ejercicio comercial. f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal. g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal. h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente. i) Consejo Profesional o entidad interviniente. j) Identificación/referencia del trámite de legalización. k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables. l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia). m) Monto del resultado contable. Fuente: CIT AFIP

Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP. Excelente post del blog de Ivon Bacaicoa , gracias colega!!

undo online Mi lugar en el m

Excelente post de Ivon Bacaicoa Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP!, gracias colega!!

La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF

La medida apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan al fisco detectar a evasores del Impuesto a las Ganancias. Claves para cumplir la obligación y la opinión de los expertosTodos los años, las empresas deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

"Durante 2010, analizamos las declaraciones juradas en Ganancias y observamos que las empresas dedujeron más de $452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En este escenario, las autoridades tributarias vuelven a la carga con una nueva avanzada para intentar desentrañar esos "conceptos no identificados" y, con este propósito, desde este jueves obligarán a las empresas que confeccionan balances y llevan sistemas contables -a los fines determinar y pagar Ganancias- a presentar en formato ".PDF" sus estados contables, memoria y el informe de auditoría respectivo.

Esta obligación ya no recae solamente sobre los grandes contribuyentes. Ahora se extiende a un universo mayor, que también incluye a empresas unipersonales y fideicomisos, se convierte en masiva y complementa así los datos que, en la actualidad obtiene del denominado "Informe para Fines Fiscales".

Concretamente, la medida se aplicará para los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, el envío de los archivos deberá realizarse vía web.

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", afirmó Echegaray.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, se trata de un paso clave previo a una fiscalización, ya que los inspectores llegarán al domicilio de los contribuyentes contando con una suerte de "foto" de la situación que presentaban a la fecha de confeccionar sus estados contables, que sirven de base para preparar la liquidación del mencionado tributo.

Esto es así dado que permiten hacer comparaciones respecto de lo declarado el año anterior, analizar el detalle de sus activos, conocer sus deudas, sus pérdidas y ganancias, como así también le sirve al fisco como puntapié para investigar compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos consignados.

Consultado por este medio, el tributarista Iván Sasovsky advirtió que "ésta es una medida que implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así, agregó, "porque el organismo tendrá acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le servirá para cerciorarse de que la información suministrada por el contribuyente sea la definitiva".

"La obligación antes recaía sólo sobre los grandes contribuyentes y hoy es para todos. Además, para cumplir con esta nueva exigencia, será necesario usar clave fiscal", agregó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "las modificaciones introducidas permitirán a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial, y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".

"Tal como ocurre en la actualidad, las inconsistencias que surjan de esos cruces, darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió el experto.

Sasovsky también destacó que "la declaración jurada de Ganancias se hace con el balance auditado por el Contador Público. Como las normas han cambiado, hoy en día, los estados contables abren rubros que antes se mantenían unidos".

De este modo, agregó, "antes, quien elaboraba la declaración jurada del impuesto transcribía los datos en el aplicativo", que se utiliza para confeccionar la liquidación. Sin embargo, remarcó, "a pesar de los cambios en materia contable de los últimos años, los aplicativos permanecieron iguales. Ésta es la razón por la cual incorporaron este requerimiento para el cálculo del Impuesto a las Ganancias".

Claves para presentar los balances en .PDF
La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.

"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

Qué otros datos exige la AFIP
Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:

Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Fuente: iProfesional.com (Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote)

6/6/11

Registro online empleadores CABA: prórroga por 15 días

"Se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente"

"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica."





Fuente:Ignacioonline
Fuente: buenosaires.gob.ar

5 claves para comprar casa y dólares con la Ley Antilavado

Demostrar cómo se generó el dinero para la operación es fundamental. Los montos límite.VALORES. Las transacciones inmobiliarias de más de $ 500 mil deben ser justificadas con extractos bancarios y certificaciones sobre el origen de los fondos. José Sabbatella ganó poder en la UIF.
La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.


Fuente:Fortunaweb

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias.

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias




Fuente: iProfesional.com