28/8/09

Confirmado: la AFIP prorroga retenciones a monotributistas

Tal como adelantó iProfesional.com, el fisco congeló -una vez más- el régimen de pagos a cuenta hasta la aprobación de la reforma del Monotributo
Confirmado: la AFIP prorroga retenciones a monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retrasa –una vez más- el régimen de retenciones y percepciones que recae sobre los monotributistas. El sistema de pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que originalmente estaba previsto para abril pasado, será congelado hasta la aprobación de la reforma integral del régimen simplificado.

El proyecto de modificación del Monotributo –adelantado oportunamente por iProfesional.com- será oficializado en los próximos días luego de recibir los retoques finales por parte del Ministerio de Economía a cargo de Amado Boudou.


Por lo tanto, el Organismo recaudador -tal como anticipó este medio- no implementará la nueva herramienta de recaudación hasta que se registre la suba del tope de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

El regimen por dentro
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA.

Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

* En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
* En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

De esta manera, la AFIP responde a múltiples pedidos realizados por las entidades que agrupa a los profesionales en Ciencias Económicas.

"Deguer Estudio Integral"
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