6/8/12



INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES (C.A.B.A)
Del 21/8/2012 al 27/8/2012, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2011- de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la resolución (MH CABA) 2047/2011 BO (Bs. As. Cdad.): 15/12/2011 de acuerdo con el siguiente detalle: 


CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
21/8/2012
2-3
22/8/2012
4-5
23/8/2012
6-7
24/8/2012
8-9
27/8/2012

3/8/12

Nuevo carteles obligatorios para comercios (CABA)


DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor) 1593/2012
Buenos Aires, 25 de julio de 2012
VISTAS: las Leyes 2013 y 2696, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2013, recogiendo una modificación a la Ley Nacional Nº 22.802, estableció la obligatoriedad de colocar en los comercios de la Ciudad de Buenos Aires, en lugares visibles al momento de realizar el pago, un cartel que informe sobre el redondeo de vueltos en favor del consumidor, en caso de no contar con cambio;
Que, por su parte, la Ley Nº 2696, en su artículo 1º, estableció que en todos los comercios y lugares de atención al público dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberá colocarse un cartel que informe a los consumidores sobre la posibilidad de realizar consultas y/o reclamos ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;
Que esta última ley, en su artículo 4º, señala que se podrán realizar los cambios y adecuaciones del cartel a exhibir, cuando existan modificaciones relacionadas con la información en él contenida;
Que teniendo en cuenta la puesta en marcha de las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la necesidad de contar con cartelería que clarifique los derechos de los consumidores y la información que los mismos contienen;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Apruébese el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las leyes Nº 2013 y Nº 2696, que como Anexo I se acompañan a la presente Disposición mediante número SADE DI-2012-01557666-DGDYPC.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
ANEXO

2/8/12

RES.63/12 C.P.C.E.C.A.B.A.Verificación de papeles de trabajo que respaldan documentación que se presente para su legalización.





Buenos Aires, 18 de julio de 2012 C.P.C.E.C.A.B.A.
B.O. 30/7/12 (C.B.A.) Vigencia: 30/7/12
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización.
Art. 1 Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado:“Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.
La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior no significará de ninguna manera la aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector “Control del Ejercicio Profesional” que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Etica Profesional.
En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el secretario de la Mesa Directiva.
Art. 2 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por uno a cinco funcionarios contadores públicos con especialización en Auditoría, con una antigüedad mínima de cinco años de inscripción de la matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Art. 3 Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:
1. Sector Legalizaciones.
2. Sector Vigilancia Profesional.
Art. 4 Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.
Los casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.
Art. 5 – Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros sectores del Consejo Profesional.
Art. 6 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” llevará un registro de casos, en el que asentará, como mínimo:
1. Fecha de ingreso.
2. Causante.
3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento.
5. Resolución.
6. Observaciones.
Art. 7 Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.
Art. 8 El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:
1. Resolver el archivo de la actuación.
2. Elevar la actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
Art. 9 Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector “Control del Ejercicio Profesional”, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo sector. Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Etica Profesional y que el mismo no podrá exceder los doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
 Art. 10 – Esta resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

6/7/12

Actualizador para el aplicativo SICOSS versión 36







Se publicó el actualizador del aplicativo SICOSS versión 36 release 0, el cual contiene la base de datos actualizada de productores de los convenios vitiviní­colas de Mendoza y San Juan
 Para acceder a una guía que contiene cuestiones generales de los aplicativos AFIP y los pasos para la descarga e instalación de aplicativos, ingrese aquí. 
 Seguridad Social

Versión Publicación Requiere SIAp Instructivo Tablas Descargar Versión/Release Vigente
36. 0 Release 0 04/04/2012 Ver




Descripción La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012) IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36. Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior Novedades 1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones. 2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley. 3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior. 4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. 5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total. Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.). 6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterio"r en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6. Actualizador de Tablas: contiene la base de datos actualizada de productores de los convenios vitivinícolas de Mendoza y San Juan.

4/7/12

AFIP estableció la feria fiscal de invierno RG 3348

El fisco nacional determinó que entre el 10 y 20 de julio próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias                                                                                     

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la feria fiscal de invierno.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general 3348 publicada en el Boletín Oficial.
Mediante la nueva normativa, el fisco nacional estableció que entre el 10 y 20 de julio próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias.
Durante este lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.




Legalizaciones: aranceles vigentes desde el 1 de Julio de 2012

Desde el 1º de Julio, la documentación en general abonará un arancel de $ 100.- por cada ejemplar legalizado. Los estados contables abonarán un arancel diferencial de acuerdo con el importe del activo total que surja de los mismos, a partir de $ 100.-, y de conformidad con la escala que figura en el siguiente  Anexo



30/6/12

Formularios que debe exponer al público un Comercio.




A continuación se indican los carteles/formularios que deben estar expuestos a vista de consumidores en locales comerciales abiertos al publico.

*Constancia de Inscripción en AFIP
(si es monotributista exhibir además el comprobante del ultimo pago del tributo)
* Constancia de Inscripción en Rentas (según jurisdicción) o Convenio Multilateral
* Certificado de Domicilio (SOLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
* Datos de Defensa del Consumidor con los siguientes datos:
.- La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal
.- Teléfono de contacto


*Cartel sobre Ley de Redondeo a Favor del Consumidor: Ley 25.954







* Constancia Habilitación Municipal del Local

 
* Formulario F611 (AFIP)
* Formulario F960 (AFIP)
* Si tiene controlador Fiscal F445 (AFIP)
* Planilla Horaria Obligatoria Ley 11.544


 * Planilla Horaria Obligatoria Ley 11.544










29/6/12

Fª 572 Trabajador en Relación de Dependencia. Declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes Personales.



*¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del   Impuesto sobre los Bienes Personales?
Vencimiento de presentacion  2 de Julio 2012 .
Los empleados en Rel de Dependencia     Fº 572 que debera resentar el mismo empleado (ya que es una declaración jurada informativa que reviste caracter de personal.)
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

a)Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

b)Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.


Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000



























25/6/12

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. NUEVO ACUERDO SALARIAL DESDE JULIO DE 2012


 
 
 
 
Los representantes de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas informaron que se ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se estaría formalizando durante estos días y que alcanza a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
El mencionado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25,5% sobre los haberes del mes de junio de 2012 a abonarse en forma escalonada y no acumulativa según el siguiente cronograma:
12,5% desde julio 2012;
*   7% desde noviembre 2012; y 
6% desde marzo 2013.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

22/6/12

Principales vencimientos que operan en la semana del 25/06 al 29/06

lunes 25
IVA  : DDJJ - Mayo/2012 . Term./CUIT: 8-9
Internos :DDJJ - Mayo/2012 . Term./CUIT: 8-9
Retenciones y percepciones SICORE : Pago a cuenta: 1/06/2012 al 15/06/2012. Term./CUIT: 7-8-9
CITI Ventas  DDJJ - Mayo/2012. Term./CUIT: 8-9
CITI Compras  DDJJ - Mayo/2012 . Term./CUIT: 8-9
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Trans.Financ.:
DDJJ - Mayo/2012 Term./CUIT: 0-1
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales :
5º anticipo 2012. Term./CUIT: 8-9
Provincia de Bs As. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet:
5° anticipo 2012. Term./CUIT: 8-9
Provincia de Bs As. Rég gral de percepción -Rég.gral de retención: Período: 1/6/2012 al 15/6/2012.| Term./CUIT: Todos

martes 26
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacc.Financieras: DDJJ - Mayo/2012 .Term./CUIT: 2-3

miércoles 27
GANANCIAS
Precios de transferencia
: DDJJ informativa (F.969: cierre: 1/2012) . Term./CUIT: 0-1
IVA. Regímenes de pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino: Pago a cuenta : 1/6/2012 al 22/6/2012 . Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras  DDJJ - Mayo/2012. Term./CUIT: 4-5
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal: Período: 16/6/2012 al 22/6/2012 . Term./CUIT: Todos

jueves 28
GANANCIAS
Precios de transferencia
:DDJJ informativa (F.969: cierre: 1/2012) | Term./CUIT: 2-3
IVA. Regímenes de pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino: Pago a cuenta: 1/6/2012 al 25/6/2012 . Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras : DDJJ - Mayo/2012. Term./CUIT: 6-7

viernes 29
GANANCIAS
Precios de transferencia
: DDJJ informativa (F.969: cierre: 1/2012) .Term./CUIT: 4-5
CITI Escribanos: DDJJ - Mayo/2012 . Term./CUIT: Todos
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras : DDJJ - Mayo/2012|.Term./CUIT: 8-9
Convenio Multilateral : DDJJ Anual 2012 .Term./Nro. de Inscripción: Todos

6/6/12

*RG (AFIP) 2437/08 *TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.




DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. PERIODO 2011.

DECLARACION JURADA 2011 - VENCIMIENTO

El próximo 02 de Julio de 2012, los empleados en relación de dependencia que durante el año calendario 2011 hubieran superado sus ganancias brutas ciertos límites, deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP.
Consideraciones:
  • Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de     $ 96.000.
  • Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de     $ 144.000.
  •  
    El próximo 02 de Julio de 2012,los empleados en relación de dependencia que durante el año calendario
    2011 hubieran superado sus ganancias brutas ciertos límites, deberán presentar una declaración jurada 
    ante la AFIP.
    Al respecto tener en cuenta:
    Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 96.000
    Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $ 144.000
    En el primero de los casos, el empleado deberá *realizar y *presentar ante la AFIP una declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales (Formulario F.762/A), 
    en el que se brinde el detalle de sus bienes al 31/12/2011, 
    valuados de conformidad a las normas del Impuesto. 
    Dicha declaración jurada es de carácter informativo, es decir, no se determina un impuesto a ingresar.
    No obstante, en el caso de que la totalidad de bienes informados, 
    a)supere la suma de $ 305.000,
    b)cuando ya se encontrara inscripto en el impuesto, el empleado se encontraría incluido en el régimen general del Impuesto, en virtud de lo cual su declaración jurada es determinativa de impuesto,
    su vencimiento operó en abril o mayo de 2012 (dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades).
    En el segundo de los casos, a la obligación mencionada anteriormente, se le suma una *Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (Formulario F.711), en la que se informa el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros datos, de acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias. 
    *Cabe destacar que:
    a) Si el empleado se encontrase inscripto en el Impuesto, por ejemplo, por ser beneficiario de otras rentas distintas a la de su trabajo personal en relación de dependencia,ó
    b)Surgiera de la Declaración Jurada un importe a favor o a pagar, la obligación de presentar una declaración jurada determinativa de impuesto, con vencimiento en abril o mayo de 2012 (dependiendo de la existencia en su patrimonio de participaciones en sociedades).
    Cabe aclarar que
    a) en el caso de encontrarse el sujeto responsable en el Impuesto Sobre los Bienes
    Personales o b)Impuesto a las Ganancias, y hubiera cumplido con la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas, la obligación de informar, objeto del presente, se considera cumplida.

    PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

    Para realizar la presentación deberá contarse con una “clave fiscal” que se tramita personalmente en la AFIP y deberá cargarse el detalle con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - v.13.0” el que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal. (http://www.afip.gob.ar)
    El incumplimiento podría ser sancionado por la AFIP con la aplicación de multas.

  •  Brindamos las soluciones