Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
2/5/11
28/4/11
Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.
25/4/11
19/4/11
15/4/11
14/4/11
13/4/11
11/4/11
AIE - Asociación Internacional de Estudios
Ya se abrió la inscripción para los cursos de "Chino Mandarín" en el Consejo. Más info en http://bit.ly/e3Vtvn
7/4/11
1/4/11
Resolución General 3067 AFIP . Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Con fecha 29 de Marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución General 3067/2011 AFIP | Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. La misma establece:
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo
Ganancias: 20% de aumento en el mínimo no imponible.
"La medida beneficia a casi el 10% de los trabajadores registrados.
31/3/11
30/3/11
17/3/11
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