Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
2/5/11
28/4/11
Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?
Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben
empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura
electrónica.Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.
25/4/11
19/4/11
15/4/11
14/4/11
13/4/11
11/4/11
AIE - Asociación Internacional de Estudios
Ya se abrió la inscripción para los cursos de "Chino Mandarín" en el Consejo. Más info en http://bit.ly/e3Vtvn
7/4/11
1/4/11
Resolución General 3067 AFIP . Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Con fecha 29 de Marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución General 3067/2011 AFIP | Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. La misma establece:
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo
Ganancias: 20% de aumento en el mínimo no imponible.
"La medida beneficia a casi el 10% de los trabajadores registrados.
31/3/11
30/3/11
17/3/11
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